Propone diversas medidas a efecto de continuar con la política de protección colectiva del patrimonio nacional. En materia de servicios migratorios y aduaneros: - Establecer el cobro de un derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria, a cargo de las empresas dedicadas a la transportación turística comercial que arriben a los puertos del país, mediante el cobro de una cuota fija por cada persona que transporten las embarcaciones correspondientes. Dichos recursos se destinarían en un 80% a los municipios en proporción al número de visitantes que arriben a los puertos ubicados en cada uno de ellos, a fin de ser aplicado en obras de infraestructura y programas de conservación, mantenimiento, limpieza y vigilancia de dichas zonas costeras, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos, así como un 20% al Instituto Nacional de Migración para el mejoramiento constante de los servicios prestados en la materia. - Eliminar el cobro de la expedición de autorización en la que se otorga la calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, al que ingrese a territorio nacional con el carácter de Visitante Local. - Regular los aprovechamientos que por distintos servicios y autorizaciones otorga el Servicio de Administración Tributaria, a través de su Administración General de Aduanas. En materia de servicios de radio y televisión y sobre el espectro radioeléctrico : - Incorporar el cobro de derechos por la prestación del servicio de supervisión de los programas de concurso, manteniendo el cobro que actualmente se realiza del derecho por la autorización anual de las condiciones de programa de concurso. - Modificar la regulación en el cobro del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de televisión restringida de servicio fijo de distribución terrenal punto a multipunto, de señales codificadas de audio y video por microondas, a efecto de que este gravamen se determine conforme a una sola tabla que aplique a todas las regiones y precisar que esta contribución se causa por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, aún cuando no se haga uso del mismo. En materia de servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB): - Incorporar el cobro de cuotas por concepto de supervisión y, en su caso, por las nuevas autorizaciones para las entidades o personas sujetas a la supervisión de la CNVB. En el mismo sentido, eliminar las cuotas por su intervención gerencial correspondiente a las actividades desarrolladas para su ejecución. - Modificar las cuotas que actualmente existen para los organismos autorregulatorios del mercado de valores a fin de incorporar a los organismos autorregulatorios bancarios en congruencia con la estructura establecida de agrupar a los sujetos de la supervisión, según la naturaleza y actividades de cada uno de éstos. - Asimismo, que cuando una entidad financiera se transforme durante un ejercicio fiscal, deberá pagar la cuota que venía pagando antes de su transformación o bien, la cuota correspondiente a la entidad financiera en la cual se transformó, lo que resulte mayor. En materia de gas licuado de petróleo: - Adecuar los conceptos de cobro de derechos a las disposiciones del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (publicado en el Diario Oficial de la Federación ?DOF- el 5 de diciembre de 2007). - Unificar y disminuir el monto del derecho por el otorgamiento de aprobaciones para las personas interesadas en fungir como Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de petróleo. En materia de medio ambiente: - Incorporar el cobro del derecho por la expedición de la licencia de caza deportiva con modalidad indefinida. - Reducir la cuota por el servicio de registro de planes de manejo de residuos peligrosos y limitar sus efectos únicamente para los generadores de residuos peligrosos, así como eliminar el cobro por la solicitud de modificación o integración a dicho registro. - Asimismo, reducir la cuota del derecho por la aprobación de propuesta de remediación de pasivos ambientales en sitios contaminados, presentada por los particulares. Otros: - Incorporar el cobro del derecho para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales, conservar su identidad genética y para producir y comercializar categorías básica y registrada en el Catálogo Nacional de las Variedades Vegetales, derivado de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (publicado en el DOF el 15 de junio de 2007). - Exentar del pago del derecho por la inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional de embarcaciones cuya inscripción sea requerida por las autoridades judiciales federales y estatales, del trabajo y administrativas, a los municipios así como a las instituciones educativas públicas. - Incrementar los derechos por los servicios prestados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, incluyendo otros relativos a servicios prestados por avenencia y visitas de inspección a petición de parte interesada a establecimientos comerciales en donde se exploten derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, a fin de hacer efectiva la protección de los derechos autorales. - Reducir el 50% de los derechos de inscripción en el Registro Agrario Nacional de los contratos para enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. - Adecuar las disposiciones de carácter fiscal a lo dispuesto por el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Insumos para la Salud (publicado en el DOF el 2 de enero de 2008). - Incorporar a la lista de de áreas consideradas de baja capacidad de carga, a las declaradas en 2008 como áreas naturales protegidas con la categoría de Parque Nacional a la zona marina del Archipiélago de Espíritu Santo y con la categoría de reserva de la biosfera a la zona marina conocida como Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y Salsipuedes, ubicados en los municipios de la Paz y Ensenada, Baja California Sur, respectivamente, para los efectos del pago de los derechos correspondientes. - Incrementar las cuotas por el uso y aprovechamiento que los permisionarios efectúan en los auditorios, vestíbulos, teatros experimentales y foros al aire libre administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. - Asimismo, que los mayores recursos disponibles de Petróleos Mexicanos, puedan también destinarse a gastos de mantenimiento. |