Acuerdo parlamentario para normar el formato de la sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, para regular la recepción y trámite del informe por escrito que debe presentar el Presidente de la República sobre el estado general que guarda la administración pública del país el primero de septiembre de 2008. Resolutivos: PRIMERO.- Este acuerdo parlamentario tiene por objeto normar el formato para el desarrollo de la sesión de Congreso General para la apertura del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura y regular el procedimiento y las formalidades necesarias para la recepción y trámite, del honorable Congreso de la Unión, del informe por escrito, sobre el estado general que guarda la Administración Pública del país, que deberá presentar el Presidente de la República el lunes primero de septiembre de 2008. Todo lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- La sesión del Congreso General a que se refiere el presente acuerdo parlamentario tendría lugar a las 17:00 horas del lunes primero de septiembre de 2008, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, conforme al siguiente orden del día: 1. Lista de asistencia, 2. Declaración de apertura, 3. Intervenciones de los grupos parlamentarios, alusivas a la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, 4. Recepción y trámite del informe presidencial con declaratoria formal de recepción por parte del Presidente del honorable Congreso de la Unión, y 5. Acta de la sesión del Congreso General. TERCERO.- El informe presidencial, por escrito, al que se refieren los resolutivos precedentes será recibido el propio día primero de septiembre de 2008 por las mesas directivas de las respectivas cámaras, para efectos de su formal presentación en la sesión de Congreso General en la que se declara la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. En todo caso deberá estar presente un secretario de cada una de ellas. CUARTO.- El Presidente del Congreso de la Unión convendrá la hora de recepción del informe por escrito que presenta el Presidente de la República, en la inteligencia de que la entrega deberá efectuarse antes de las 17:00 horas del día primero de septiembre de 2008, que es la hora prevista para la sesión del Congreso General, según lo dispuesto en el artículo 6o., numeral uno, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El acto de recepción del informe que presente el Presidente de la República se efectuará en el lugar de las instalaciones de la Cámara de Diputados que disponga el Presidente del Congreso de la Unión. Los secretarios, diputados y senador, darán fe de la recepción del documento escrito del Ejecutivo Federal y extenderán la constancia que corresponda. QUINTO.- En la sesión de Congreso General para la apertura del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, después de que se haya hecho la declaratoria de apertura de los trabajos a que se refiere el numeral dos del artículo 6o. de la Ley Orgánica del Congreso General y desahogadas las intervenciones de los grupos parlamentarios, según el orden del día establecido en el resolutivo segundo de este acuerdo parlamentario, la Secretaría procederá a dar cuenta de la recepción del informe escrito presentado por el Presidente de la República, sobre el estado general que guarda la Administración Pública del país y entregará dicho documento al presidente del Congreso. Una vez que tenga en su poder el documento que contiene el informe por escrito, el Presidente del Congreso de la Unión formulará en voz alta la siguiente declaratoria: "el honorable Congreso de la Unión declara formalmente cumplida la obligación del Presidente de la República a que se refiere el párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" Acto seguido, el Presidente del Congreso ordenará la remisión de las cámaras de diputados y de senadores de los ejemplares correspondientes del informe por escrito, presentado por el Presidente de la República, a fin de que se aboquen por separado al análisis correspondiente. SEXTO.- El análisis del informe por escrito que presenta el Presidente de la República sobre el estado general que guarda la Administración Pública del país, que cada Cámara deberá revisar y, en su caso, la formulación de preguntas por escrito al Presidente de la República en la comparecencia de servidores públicos para rendir informes, serán definidos por cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 93 de la propia Constitución. SÉPTIMO.- Comuníquese el presente acuerdo al Senado de la República para su acuerdo respectivo. OCTAVO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |