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Que reforma la fracción XIII y adiciona una fracción XIV al artículo 7; reforma el inciso d) y adiciona un inciso e), a la fracción I del artículo 16; adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52; se reforman las fracciones XV y XVI, y se adiciona una fracción XVII al artículo 64; y se adiciona una fracción VI al artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Publicación en GP: 30 de septiembre de 2008. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Mario López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007. Proposición con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN) el 22 de abril de 2008. Iniciativa presentada por la Sen. María Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de 2008. Dictamen a Discusión presentado el 25 de septiembre de 2008. Aprobado por 84 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Sinopsis: Establecer como obligación del Ejecutivo Federal, supervisar a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como de diversas medidas que garanticen la identificación y ubicación de los usuarios que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD) para acceder a la red de telefonía pública. Asimismo, tipificar como delito grave la extorsión vía telefónica, por correo electrónico y radiolocalizadotes, entre otros medios electrónicos e informáticos de comunicación. |
Comisión de Comunicaciones con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía |
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Que adiciona un artículo 182-S al Código Federal de Procedimientos Penales. Publicación en GP: 30 de septiembre de 2008. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 3 de abril de 2008. Dictamen de Primera Lectura presentado y puesto a Discusión el 25 de septiembre de 2008. Aprobado por 79 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Sinopsis: Establecer que el procurador general de la República o los procuradores generales de justicia de los estados y del Distrito Federal, en concurrencia, auxilio o coordinación del primero, que, en la denuncia, o al inicio oficioso de una averiguación, o en curso de las investigaciones, tenga conocimiento de que se esté utilizando un número telefónico fijo o móvil para anunciar un mal futuro a una persona, su familia o a quien esté ligado por lazos de afecto, amistad o gratitud, podrá solicitar directamente y por simple oficio a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que se suspenda de inmediato el servicio telefónico en el número referido, con el fin de asegurarlo. Asimismo, la obligación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones de, sin dilación alguna, girar la instrucción correspondiente al concesionario que brinde el servicio. |
Comisión de Justicia |