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Que adiciona un tercer párrafo al artículo 101 y un último párrafo al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. 22 de diciembre de 2008. |
Dip. Lariza Montiel Luis (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados |
Prohibir a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los magistrados de los estados, desempeñar cargo o comisión por el término de 2 años en las administraciones federales, estatales, municipales o del Distrito Federal en las que, por motivo de su función jurisdiccional, hayan intervenido en su elección. |
2 |
Que reforma y adiciona los artículos 2, 23, 58 y 77 y adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo I. 22 de diciembre de 2008. |
Dip. Carlos Altamirano Toledo (PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados |
Incluir el concepto de programas prioritarios. Establecer que el presupuesto que les sea asignado no podrá transferirse a otros ni verse reducido salvo que se haya cumplido con sus metas de tal forma que los subejercicio o los saldos acumulados al tercer trimestre del ejercicio presupuestario se destinarán preferentemente a éstos. Asimismo, las adecuaciones presupuestarias que se realicen en el sector público deberán ser notificadas en un plazo de 10 días a las comisiones respectivas de la Cámara de Diputados y se publicarán en las páginas electrónicas de las dependencias y entidades. |
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Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Banco de México y de la Ley de Instituciones de Crédito. Publicación en GP: Anexo I. 22 de diciembre de 2008. |
Dip. Francisco Javier Calzada Vázquez (PRD) A nombre del Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados |
Facultar al Banco de México para determinar el margen financiero entre las operaciones activas y pasivas que se realicen el territorio nacional, debiendo emitir para tal efecto normas de carácter general para la recepción de los datos informativos y con base en éstas publicará los diferenciales o márgenes existentes entre los promedios de las tasas pasivas y activas que se ofrezcan en las sucursales por cada institución de crédito, de tal forma que no se podrán aumentar significativamente las tasa referenciales publicadas por dicho banco. Establecer que las autoridades financieras deberán evitar prácticas y acuerdos monopólicos que puedan causar algún agravio a los usuarios. |