No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona los artículos 156 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21, 2008. |
Dip. Patricia Villanueva Abraján (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisión de Gobernación |
Prohibir que los candidatos a integrar los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, o en su caso suplentes, puedan ser integrantes de mesa directiva de casilla, de lo contrario la votación recibida en dicha casilla será nula. |
2 |
Que reforma el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se aprueba el diverso que adiciona los artículos tercero, párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008. |
Integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos |
Establecer que en lo que corresponde al primer año de preescolar, la atención educativa deberá crecer de manera sostenida a partir del ciclo 2008-2009 hasta alcanzar una cobertura total en el ciclo escolar 2011-2012. |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11, 2008. |
Dip. Patricio Flores Sandoval (PRI) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer que la persona que se beneficie con los trabajos o servicios prestados por los trabajadores de las empresas intermediarias, serán responsables solidarios con éstas respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley. Asimismo, que el patrón deberá expedir mensualmente a los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios constancia en la que se indiquen el nombre de la persona beneficiaria de ellos, el domicilio del centro de trabajo en que se ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios, el número de días trabajados y el salario base de cotización. Que la obligación solidaria, podrá ser determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ante el incumplimiento del patrón al omitir enterar total o parcialmente, el importe de las cuotas obrero-patronales causadas en relación con los trabajadores que ejecutaron los trabajos o prestaron los servicios al responsable solidario. Que el IMSS, además de exigir al patrón el cumplimiento de sus obligaciones, deberá determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas omitidas por éste, debiendo notificar al responsable solidario las cédulas de liquidación respectivas. Asimismo, que la siniestralidad de las empresas prestadoras de servicios, serán clasificadas de acuerdo con la actividad más riesgosa que desarrollen sus trabajadores, de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11, 2008. |
Dip. Octavio Martínez Vargas (PRD) Nota: Sin intervención en tribuna |
Comisión de la Función Pública |
Incorporar dentro de las entidades fiscalizadas, a los particulares que operen con el otorgamiento de permisos del gobierno federal, la supletoriedad de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, y del Impuesto Sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por la Ley en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes de Dominio Directo de la Nación en la verificación de las operaciones de los entes fiscalizados. Facultar a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para sancionar o corregir cualquier irregularidad que encuentre en la evaluación del proceso para el otorgamiento de permisos o concesiones que otorgue la autoridad correspondiente. Asimismo, aumentar de 5 a 12 años el plazo que tiene la ASF para fincar responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan. |
5 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008. |
Dip. Manuel Salvador Salgado Amador (PVEM) A nombre propio y de la Dip. Ma. Guadalupe Josefina García Noriega (PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Establecer el concepto de zona federal marítimo terrestre e integrar dentro de las facultades de la Federación en esta materia la regulación, el deslinde y la delimitación de dichas zonas. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 11, 2008. |
Dip. Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza) Dip. Alfredo Ríos Camarena (PRI) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Incluir dentro de las atribuciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, convocar a una amplia consulta a la sociedad, en el caso de la elección de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y emitir la convocatoria dirigida a las instituciones públicas de educación superior, a fin de que propongan candidatos con el perfil y la experiencia profesional adecuados para ocupar el cargo de contralor general de dicho Instituto. Asimismo, a la Junta de Coordinación Política para proponer al Pleno, la realización de los procedimientos para la elección y designación de dichos cargos. En el caso de la elección de consejeros electorales, la metodología y modalidades de la aplicación de la amplia consulta a la sociedad. |
7 |
Que reforma diversas disposiciones de las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Planeación. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008. |
Dip. José Guillermo Fuentes Ortiz (PAN) |
Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los criterios de sustentabilidad de los programas de ordenamiento ecológico locales, deberán ser observados e incorporados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente que deberán incluir criterios de calidad y seguridad de la obra urbana, de acuerdo con el atlas de riesgo. Facultar al municipio para autorizar la capacidad de asentamientos humanos, de acuerdo con el plan de desarrollo urbano y tomando en cuenta el atlas de riesgo. |
8 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008. |
Dip. Juan Manuel San Martín Hernández (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que en el Plan Nacional de Desarrollo se fijarán indicadores, sistemas de monitoreo y precisarán los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable, bajo el enfoque de política de Estado. Integrar dentro de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en esta materia el proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; considerando los escenarios de las metrópolis, y a aportar, en apoyo a la Secretaría de Función Pública, elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del plan y los programas. |
9 |
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip. Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia |
Incorporar la figura del arraigo cuando se trate de delitos graves o delincuencia organizada por hasta 40 días, pudiendo prorrogarse hasta por otro plazo igual. Asimismo, el concepto de delincuencia organizada. |
10 |
Que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 28, 2008. |
Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) |
Comisión de Seguridad Social |
Establecer los casos en que el asegurado interrumpa los pagos de cotización o reingrese al régimen obligatorio, éste podrá optar entre reafiliarse al régimen obligatorio o pagar directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, en uno o varios pagos, el monto de las cotizaciones requeridas. Que si el trabajador escoge la primera opción, el Instituto no deberá dar de baja al trabajador alegando fraude o cualquier otro motivo. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo II. Febrero 26, 2008. |
Dip. Joel Guerrero Juárez (PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Crear el Instituto para la Participación Social en Materia Educativa como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que tendrá a su cargo diseñar, estructurar y controlar el Sistema de Participación Social en la Educación, cuidando su permanencia y funcionamiento a nivel nacional, estatal y municipal y/o delegacional, informando a la Cámara de Diputados mensualmente sobre el cumplimiento de metas y acciones realizadas por cada consejo de participación social. Que dicha Secretaría establecerá su reglamento, previendo también, la participación de organizaciones de posgrado en ciencias sociales sin fines de lucro. Que el Instituto tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008. |
Dip. David Figueroa Ortega (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Publico |
Establecer que las sociedades financieras, las personas que no requieran autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, así como, los transmisores de dinero que incumplan con sus obligaciones serán sancionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con multa desde 500 hasta 100 mil días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Que los tipos de sanciones y los rangos para su aplicación se establecerán en las disposiciones reglamentarias, considerando, en su caso, los hechos y agravantes que se señalen en las mismas. De tal forma que el SAT tendrá la facultad de supervisar, vigilar, inspeccionar, realizar visitas domiciliarias, verificar reportes e informes y demás medidas procedentes, para cerciorarse del cumplimiento de tales obligaciones, así como de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al respecto. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social. Publicación en GP: Anexo II. Marzo 4, 2008. |
Dip. Daniel Dehesa Mora (PRD) A nombre propio y del Dip. Pablo Trejo Pérez (PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social |
Establecer que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por otro patrón, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos. Estos trabajadores prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento, así mismo, podrán formar parte del sindicato titular del contrato colectivo en dicha empresa. |