SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 7, de Febrero 21, 2008.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 73 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Febrero 21, 2008.

Sens.

Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Manuel Velasco Coello y Javier Orozco Gómez (PVEM)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión para establecer contribuciones especiales sobre sustancias tóxicas, persistentes y bioacumulables.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Aguas Nacionales, General de Asentamientos Humanos, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Silvio Gómez Leyva (PAN)

Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer los conceptos de aguas de escurrimiento superficial, aguas pluviales o meteóricas y de  recarga artificial de acuíferos. Incluir dentro de las atribuciones de la Comisión Nacional de Agua, fomentar y apoyar, en coordinación con las autoridades federales, las estatales, las del Gobierno del Distrito Federal y las municipales, las obras de captación y recarga artificial de acuíferos con aguas pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas, así como la disposición o descarga de éstas al suelo. Que para el otorgamiento de autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción o condominios, los interesados deberán presentar ante las autoridades municipales competentes sus proyectos de obra para la  captación y recarga artificial de acuíferos con aguas pluviales, de escurrimiento superficial y residuales tratadas, así como para la disposición o descarga de éstas al suelo. Asimismo, la obligación de los 3 órdenes de gobierno a tomar las medidas tendientes a preservar los mantos acuíferos.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 19, 2008..

Dip.

Lourdes Alonso Flores

(PRD)

Comisión de Recursos Hidráulicos

Establecer que las personas morales, previa concesión otorgada por la autoridad del agua podrán explotar, usar y aprovechar las aguas nacionales en actividades industriales. Asimismo, que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua por medio de los Organismos de Cuenca, deberá promover la conservación y preservación del agua y apoyar la construcción de la infraestructura necesaria para su tratamiento y así devolverla a los cuerpos receptores.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 21. 2008.

Dip.

Yerico Abramo Masso

(PRI)

Comisiones Unidas de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Trabajo y Previsión Social con opinión de la Comisión de Energía

Incorporar los conceptos de Riesgo Inminente, disposiciones obligatorias, operador de mina, accidente o siniestro, responsabilidad social, condición social e interés superior del trabajador. Establecer sanciones en caso de desastres mineros a las empresas concesionarias que hubiesen cometido negligencia a las observaciones o exigencias de seguridad. Reducir el plazo de duración de las concesiones mineras de 50 a 25 años. Crear  la Comisión Nacional de Seguridad e Higiene en Mina como, organismo público descentralizado, encargado de emitir disposiciones de carácter general en materia de seguridad e higiene en la industria minero-metalúrgica, y verificar su debido cumplimiento. Dicho organismo estará integrado por 6 especialistas en la materia nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, haciéndolo del conocimiento al Congreso de la Unión para su opinión. Asimismo, incluir a 1 representante de organizaciones del sector privado minero, 5 representantes de los sindicatos del sector y 1 representante de organizaciones de la minería social dentro del órgano de gobierno del Servicio Geológico Mexicano.

5

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Jesús Sesma Suárez

(PVEM)

Comisión de Economía

Establecer que la publicidad que se envíe a los consumidores deberá ser impresa en papel reciclado, sin plastificado, sin gomas o pegamento, utilizando los productos y las tecnologías que ocasionen menores dificultades para el reciclaje del papel.

6

Que expide la Ley de Organización de la Administración Pública Federal y abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Pablo Trejo Pérez

(PRD)

Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incluir los fines de la Administración Pública Federal y de las entidades paraestatales (organismos públicos, empresas y fideicomisos); los principios del servicio público que deben observar los funcionarios para lograr dichos fines y las responsabilidades de los titulares de las dependencias. Establecer lineamientos para la creación de puestos de altos funcionarios; para normar el contenido de los reglamentos interiores de las dependencias, en los que se deberán contener indicadores y metas sexenales; para contener el gasto de operación de las áreas no sustantivas de las dependencias (comunicación social, contralorías, administración, servicios jurídicos, etc.) así como para su subrogación; y para normar las comparecencias de los funcionarios cuando acudan al Congreso con motivo de la glosa del informe de gobierno. Reglas para establecer delegaciones en las entidades federativas, para crear órganos desconcentrados, establecerles su mandato y para destinarles una parte de los ingresos que capten por concepto de derechos. Reglas y lineamientos para constituir fideicomisos públicos, para su operación y para su rendición de cuentas. Precisar algunas de las atribuciones de las secretarías de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía. Eliminar las secretarías de la Reforma Agraria, de la Función Pública, de Energía, de Desarrollo Social, traspasando sus funciones a las dependencias antes señaladas. Establecer que corresponderá a las secretarías de Estado coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo. Así como, incluir a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología dentro de la administración pública centralizada.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y General de Educación.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Lilia Guadalupe Merodio Reza

(PRI)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Educación Pública y Servicios Educativos

Por acuerdo de la Mesa Directiva de Marzo 6, 2008, se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Establecer que las dependencias, instituciones y cualquier otro organismo descentralizado que tenga a su cargo la función de servicio público, puedan realizar convenios con las instituciones educativas de nivel universitario, ya sean públicas o privadas, a efecto de que los estudiantes que están por concluir sus estudios profesionales presten el servicio social, con la opción de ser incorporados a las plazas vacantes, previa aprobación de los métodos de selección que para el efecto se establezcan.

8

Que reforma la fracción VI del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP: Anexo II. Febrero 14, 2008.

Dip.

Armando Barreiro Pérez

(PRD)

Comisión de  Justicia con opinión de la Comisión de Seguridad Pública

Considerar como causal de responsabilidad de agentes del Ministerio Público Federal, directores generales, coordinadores, titulares de unidades y demás funcionarios de la Procuraduría General de la República, el dejar de realizar de forma general y sistemática las funciones asignadas a su Dirección General, Coordinación o Unidad o adscribir personal del sector centralizado a órganos policiales distintas a las de sus funciones.

 

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