Que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; de la Ley de la Policía Federal Preventiva; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Proceso legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Silva Oliva Fragoso (PRD), el 12 de diciembre de 2006. Iniciativa presentada por el Dip. Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI); el 20 de marzo de 2007. Iniciativa presentada por la Dip. Dolores María Manuell Gómez Angulo ((PAN), el 11 de octubre de 2007. Iniciativa presentada por el Dip. Javier Hernández Manzanares (PRD), el 11 de octubre de 2007. Iniciativa presentada por la Dip. Arely Madrid Tovilla (PRI), el 31 de octubre de 2007. Iniciativa suscrita por el Dip Cesar Camacho Quiroz, Raúl Cervantes Andrade, Jorge Marío Lescieur Talavera y Fernando Moctezuma Pereda (PRI), el 11 de junio de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Toledo Luis (PRI), el 9 de julio de 2008. Iniciativa presentada por el Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD), el 18 de septiembre de 2008. Iniciativa suscrita por por el Dip. Jacinto Gómez Pasillas (NA), el 2 de diciembre de 2008. Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Navarro Sugich (PAN), el11 de diciembre de 2008. Acuerdo: PRIMERO.- Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; de la Ley de la Policía Federal Preventiva; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, descritas en el Capítulo de Antecedentes del presente dictamen. SEGUNDO.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos. |