Que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo tercero del artículo 3 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de 2004. (LIX) Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2005. (LIX) Dictamen a Discusión presentado el 18 de octubre de 2005. Aprobado por 360 votos. Se turnó al Senado de la República, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX) Minuta recibida en el Senado de la República el 20 de octubre de 2005. (LIX) Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de octubre de 2007. Dictamen a Discusión presentado el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 95 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida el 25 de Octubre de 2007. Propuesta: Establecer que para la imposición de las multas previstas en esta Ley, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada. |