Relativo al procedimiento para la votación de dictámenes para las sesiones que restan del Segundo Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura. Resolutivos: PRIMERO.- Para el desahogo de los dictámenes con proyectos de decreto que se sometan a discusión y votación en las últimas sesiones ordinarias del Segundo Periodo del Tercer Año de Ejercicio de la LX Legislatura, se adopta el siguiente procedimiento: a) Se dará cuenta al Pleno de cada dictamen a discusión en los términos reglamentarios. b) Se pondrán a discusión en lo general y, en su caso, en lo particular. c) Considerado suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general, se consultará si se reservan artículos para la discusión en lo particular. d) Agotada la discusión en lo particular, el proyecto de decreto se reservará para su votación nominal en conjunto. e) Acto seguido, se procederá de la misma forma con el siguiente dictamen con proyecto de decreto. f) La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, recogerá las votaciones nominales, pudiendo agrupar en una ronda varios proyectos de decreto. g) En la votación nominal, los diputados deberán expresar el sentido de su voto para el conjunto de los proyectos de decreto agrupados. h) La Secretaría dará cuenta de los resultados de cada proyecto de decreto. i) La Presidencia hará las declaratorias correspondientes. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |