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Que reforma el párrafo cuarto del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP del Senado: 8 de julio de 2009. |
Sen. Adolfo Jesús Toledo Infanzón (PRI) A nombre propio y de los Sens. Fernando Castro Trenti y Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) |
Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores |
Establecer que las comisiones ordinarias, especiales y bicamerales del Congreso de la Unión, deberán desahogar los asuntos a su dictaminación, en la misma Legislatura en que los proyectos fueron presentados. |
2 |
Que reforma y adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Publicación en GP del Senado: 8 de julio de 2009. Publicación en GP: 10 de julio de 2009. |
Dip. Javier González Garza (PRD) |
Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados |
Prohibir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto Mexicano del Seguro Social, la celebración de contratos con empresas privadas para que surtan las recetas extendidas por sus médicos a los derechohabientes; asimismo, la subrogación a favor de particulares de cualquiera de los servicios públicos a su cargo; el desacato a estas prohibiciones, será causa de destitución del funcionario responsable, incluido el Director General del Instituto de que se trate, además de otras sanciones, y los contratos serán nulos. Establecer como excepción temporal, celebrar convenios con otros organismos públicos o particulares, para impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, bajo las instrucciones, normas técnicas, vigilancia y responsabilidad de los institutos. Responsabilizar al Director General de los Institutos referidos, para que sus farmacias estén permanentemente surtidas; en caso contrario, será causa de destitución de estos funcionarios. Establecer que el Gobierno Federal, deberá transferir a los respectivos Institutos los recursos que hicieran falta al efecto. |
3 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Publicación en GP del Senado: 8 de julio de 2009. Publicación en GP: 10 de julio de 2009. |
Dips. Alain Ferrat Mancera, Carlos Alberto Puente Salas y Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM)* |
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados |
Cambiar la expresión ?corregir las invalideces físicas o mentales?, por la de ?discapacidad?. Expedir a quien lo solicite, un certificado de discapacidad, elaborado por un médico autorizado y en el formato que al efecto emita la Secretaría de Salud. |
4 |
Que reforman los artículos 4, 5 y 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP del Senado: 8 de julio de 2009. |
Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores |
Establecer que todo ciudadano puede ser votado para todos los cargos de elección popular por lo que tendrán el derecho de registrarse como candidatos a dichos cargos. |