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Por el que se reforma el artículo 419 y adiciona el 48 Bis de la Ley General de Salud, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Marzo 6, 2007. |
Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. Rafael García Tinajero (PRD) a nombre de la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) en sesión de la Comisión Permanente del 1° de junio de 2005. Iniciativa presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) el 6 de diciembre de 2005. Dictamen de primera lectura presentado el 26 de abril de 2006. Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2006, aprobado por 326 votos en pro, 0 en contra y1 abstención. Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Minuta recibida en el Senado de la República el 27 de abril de 2006. Dictamen con dispensa de tramites y puesto a discusión el 1 de marzo de 2007. Aprobado por 95 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Propuesta: Penalizar los acuerdos celebrados entre médicos, personas físicas o morales como prestadores de servicios de salud y/o empresas que presten servicios de salud cuando se pacte un beneficio económico a cambio de inducir, aconsejar o sugerir a otro cualquier servicio médico, medicamentos, análisis clínicos y servicios funerarios, con multa de hasta 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate. |
Comisión de Salud. |