SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

  Sesión de N°5, Febrero 15, 2007.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que expide la Ley de Coordinación Hacendaria.

 

Publicación en G.P.: Febrero 15, 2007.

Sen.

Minerva Hernández Ramos

(PRD)

 

Nota: Sin intervención en tribuna.

Comisión de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre la federación, las entidades federativas y los municipios que comprenderá las reglas de adhesión; la constitución y distribución de los fondos de participaciones y de aportaciones federales; la colaboración administrativa; la asignación y calendarización de los recursos federales transferidos en virtud de la descentralización de funciones; las reglas para la afectación de los fondos con motivo de obligaciones y empréstitos contraídos; y la constitución y el funcionamiento de los organismos de coordinación hacendaria. Crear el Fondo General de Participaciones en Ingresos Federales, el Fondo de Fomento Municipal, y se reestructuran los Fondos de Aportaciones Federales, estableciendo su constitución, reservas  y funcionamiento.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley del Banco de México.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

Pablo Trejo Pérez

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

Establecer la obligación del Banco de México de regular, mediante disposiciones de carácter general, el cobro de comisiones y cuotas interbancarias que lleven a cabo las entidades financieras, siendo causa de remoción del Gobernador y los Subgobernadores del Banco de México no cumplir con esta disposición; asimismo, que los usuarios de las tarjetas de débito no paguen comisiones cuando provengan de las cuentas de nómina.

3

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

Carlos Ernesto Zataráin González

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Nota: De acuerdo a Comunicación de la Mesa Directiva publicada en GP el 5 de marzo de 2007, se amplió el turno. A la misma comisión, con opinión de la de Cultura.

Establecer que los extranjeros podrán adquirir el dominio sobre tierras dentro de la franja de cincuenta Kilómetros de las playas, en el supuesto de que convengan con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes, así como el destino que estos tendrían en caso de faltar a dicho convenio.

4

De Ley Federal de Decomiso de Bienes de Procedencia Ilícita y Resultado de la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

Antonio Xavier López Adame

(PVEM)

Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer la privación de la propiedad de uno o varios bienes muebles, inmuebles o derechos, ya como sanción penal ya como sanción en contra de alguien que no teniendo legítimo derecho sobre los bienes, los detenta, mediante el decomiso, como proceso independiente al del proceso de responsabilidad penal. Establecer que el Ministerio Público Federal podrá acudir ante un juez de distrito en materia penal a fin de solicitar sea decretado el decomiso de bienes y por ende la pérdida de la propiedad de los mismos, a todos los sujetos indiciados o no, procesados o no, que no puedan acreditar la legal adquisición de dichas cosas y derechos, estableciendo las causales que deberán ser tomadas en cuenta en la decisión que tome el juzgador.

5

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

José Manuel del Río Virgen (Convergencia)

Comisión de Puntos Constitucionales

Legitimar a los órganos constitucionales autónomos para interponer una controversia constitucional en contra del Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo federal, una de las Cámaras del Congreso o su Comisión Permanente, sobre actos o disposiciones de observancia general, que afecten sus intereses.

6

Que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

(Alternativa)

Comisión de Salud

Establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus creencias religiosas o convicciones personales ante prácticas contrarias a ellas, sin que esta excusa pueda ser usada por dichos prestadores para salvaguardar la salud o la vida del paciente en casos urgentes.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

Juan Nicasio Guerra Ochoa

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social

Establecer que las instituciones de crédito no estarán obligadas a captar recursos del público para la concentración de recursos que se transfieran para el pago de salarios, remuneraciones o cualquier pago de prestaciones de origen laboral. Y que, en ningún caso se podrán cargar costos, intereses o comisiones a los trabajadores en las cuentas de nómina, ni establecer montos mínimos. Asimismo, que dichas cuentas no podrán constituir garantía de financiamientos ni se establecerán afectaciones salvo la instrucción expresa del trabajador y los cargos del mes no excedan del 30% del excedente al salario mínimo del área geográfica del Distrito Federal, sobre la base de su salario mensual.

8

Que reforma los artículos 7, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en G.P.: Anexo I. Febrero 15, 2007.

Dip.

Alberto Esteva Salinas

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Educación Pública y de Servicios Educativos,  de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Participación Ciudadana.

Establecer que los programas educativos deberán inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la reforestación, protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

 

 

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