SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO

  Sesión N°13, de Marzo 15, 2007.

 

                6.     INICIATIVAS

No. 

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Marzo 15, 2007.

Sen.

 Francisco Javier Obregón Espinoza

(PT)

 

Nota: sin intervención en tribuna.

Comisión de Puntos Constitucionales

Eliminar la exención del pago de impuesto predial, de agua potable y de alcantarillado, a favor de las terminales de ferrocarriles y aeropuertos. Establecer que los bienes inmuebles de las empresas, aquellas en donde las administraciones federal y estatal prestan sus servicios, incluyendo las sedes de los poderes federales y estatales del Estado quedarán gravados, exceptuando aquellos de uso común que son dedicados a actividades de beneficio colectivo.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007.

Grupo Parlamentario

(PRI)

 

Nota: sin intervención en tribuna

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

Facultar al Instituto Federal Electoral para fijar el financiamiento público de los partidos políticos para las actividades de campañas electorales, fijando la fórmula correspondiente. Definir “opción política” como el número de alternativas que tuvo el ciudadano para elegir en la última elección de diputados de mayoría en la mayoría de los distritos del País y que alcanzaron el 2% de la votación total emitida, y considera la “coalición de partidos” como una sola opción. Establecer que el financiamiento de actividades ordinarias de los partidos será anual; respecto del costo mínimo de una campaña de diputado, adiciona a los de mayoría y los de representación, multiplicándolo además por el número de opciones políticas, siguiendo la misma fórmula para el caso de los senadores. La obligación de los partidos de presentar informes del origen y monto de los ingresos que reciban en forma mensual y a los plazos que tendrá la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas para resolver sobre dichos informes además de los anuales.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal; del Código de Procedimientos Penales; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007.

Dip.

Jesús De León Tello

(PAN)

Comisión de Justicia

Establecer que el amparo indirecto procederá en contra de las resoluciones que confirmen el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma ante los Tribunales Unitarios de Circuito. El careo a través de cualquier medio electrónico audiovisual en el caso de delitos graves en el que haya concurrido violencia física, que atente contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o en los que un menor aparezca como víctima o testigo, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Que la reparación del daño prescribirá en un plazo igual al que dure la pena de prisión impuesta. Que el Ministerio Público Federal deberá notificar al ofendido o víctima la resolución emitida respecto a la averiguación previa, cualquiera que fuere el sentido de ésta, recibir datos o pruebas que presente la víctima u ofendido. Ampliar el supuesto en que se deberá cubrir gastos originados por diligencias, así como las excepciones correspondientes. Así como ampliar los supuestos de intervención de los defensores de oficio y los supuestos en que se deberá reponer el proceso penal.

4

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007.

Dip.

Ramón Pacheco Llanes

(PRD)

Comisiones Unidas de Energía y Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para fijar las tarifas del servicio eléctrico, a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de Luz y Fuerza del Centro (LFC), así como las tarifas generales para el sector residencial, con consumo mensual no mayor a 100 kWh. Establecer que la SHCP deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los criterios, costos, contabilidad y proyecciones utilizadas para el cálculo de las tarifas, la fijación de tarifas de uso de la red pública para fines de poteo, las relativas al servicio de postería y los precios de compraventa de electricidad entre la CFE y LFC. Que el Ejecutivo Federal establezca programas de protección a los usuarios del servicio de energía eléctrica incluidos en la Ley de Ingresos y el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Facultar a la CFE para contratar en el país o en el extranjero la compra de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos que sean necesarios para abastecer al parque de centrales del servicio público de energía eléctrica.

5

Que expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y abroga la Ley del ISSSTE.

 

Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007.

Dip.

Samuel Aguilar Solís (PRI)

 

A nombre de diputados de diversos Grupos Parlamentarios

a)   Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

b)   En términos de lo dispuesto por el artícul0 98, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se exhortó a las comisiones competentes en la Cámara de Diputados para que conjuntamente con el Senado de la República sea analizada en conferencia de comisiones a efecto de agilizar, en su caso, su despacho.

c)Se remitió copia al Senado de la República.

d)Ratificado el turno en votación nominal por 266 votos, 111 en contra y 2 abstenciones.

Establecer 2 regímenes de seguridad social (uno obligatorio y otro voluntario), y cuatro tipos de seguros: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; invalidez y vida; riesgos del trabajo; y salud. Que dentro del sistema de reservas, cada seguro y servicio acumulará los recursos que le corresponden para hacer frente a sus obligaciones presentes y futuras, sin permitir que se transfieran recursos de un rubro hacia otro distinto. Que si el trabajador, con más de 15 y menos de 30 años de cotización, deja el sector público tiene derecho a una pensión que tendrá que reclamar cuando cumpla 55 años si acredita su antigüedad. Dicho sistema de pensiones se basará en cuentas individuales. Prever un esquema de transición en el cual los trabajadores activos deberán elegir entre mantenerse en el régimen actual, con modificaciones que se implementarán gradualmente o recibir un bono de reconocimiento que les permita migrar inmediatamente al nuevo sistema. Que la asignación de recursos presupuestarios a las áreas que proporcionen los servicios de salud será con base en el alcance de objetivos, metas y compromisos específicos de desempeño. Crear el PENSIONISSSTE, como órgano desconcentrado del propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que administrará los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, a través del mercado de valores e instrumentos incluidos en el régimen de inversión de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007

Dip.

María Guadalupe García Noriega

(PVEM)

Comisión de Reforma Agraria

Establecer que en el Plan Nacional de Desarrollo se deberán prever acciones y programas para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. En dichos programas se deberán observar criterios de conservación en materia de política agraria de carácter ambiental y silvícola; de vitalidad, sanidad y restauración de los ecosistemas en núcleos ejidales; de carácter social en el fomento de la participación de dichos núcleos y propietarios de tierras; de impulso al mejoramiento de la calidad, capacidad, condición y modernización de los trabajadores del campo, así como de carácter económico, respecto del mantenimiento e incremento de la producción y productividad en el campo.

7

Que reforma los artículos 2, 14, 20 y 21 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007

Dip.

María Angélica Tagle Martínez

(Convergencia)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Establecer que en la creación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) se deberá tomar en cuenta las propuestas y prioridades de los grupos vulnerables del país, de manera que se contribuya a la armonización, desarrollo e inclusión de dichos grupos en la vida política y social del país con perspectiva de género. Asimismo, incluir la participación del gobierno del Distrito Federal en la elaboración del PND.

8

Que reforma los artículos 83 y 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 15, 2007

Dip.

Joaquín Humberto Vela González

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que el Presidente de la República durará en su encargo 3 años, pudiendo ser ratificado para otros 3 mediante referéndum, organizado por el Instituto Federal Electoral. Así como que, se deberá elegir a un presidente interino, además de los casos y en los términos previstos actualmente, cuando el Presidente no fuere ratificado en dicho referéndum.

9

Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007.

Dip.

José Rosas Aispuro Torres

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. José Murat (PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que los senadores podrán ser reelectos para un periodo inmediato; que los diputados podrán ser reelectos hasta por 3 periodos consecutivos; que los senadores y diputados suplentes podrán ser reelectos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, si hubieren estado en ejercicio se computará como reelección en los términos anteriores,  con la limitante de que los partidos políticos no podrán registrar para ser reelegidos a más del 50% de los candidatos, ni podrán ser reelectos los de representación proporcional por el mismo principio.

10

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en G.P.: Anexo I, Marzo 15, 2007.

Dip.

José Jesús Reyna García

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que en la 2ª quincena del mes de noviembre se deberá presentar por escrito el Informe del titular del Ejecutivo Federal, proponiendo al Congreso de la Unión la fecha en que habrá de rendirlo, en el cual no habrá intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. Asimismo, que durante la inauguración de las sesiones ordinarias podrá hacer uso de la palabra un representante por partido político,el cual no se excederá de 15 minutos. Y respecto al informe de labores que presentan las dependencias del ejecutivo ante las comisiones ordinarias, que este se realizará sobre el Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

 

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