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Que reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo V. Abril 17, 2007 |
Dip. Layda Elena Sansores San Román (Convergencia) A nombre propio y de diversos diputados del Grupo Parlamentario de Convergencia |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Establecer que se especifique, en la asignación de los recursos financieros que se les dan a los Grupos Parlamentarios el destino de los mismos, transparentando las subvención ordinaria fija y variable, las de apoyos logísticos y la de honorarios. Asimismo, para el caso de que en un ejercicio fiscal existan remanentes del presupuesto que no se ejercieron, con conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados, sean reintegrados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; o bien con aprobación del Pleno de la Cámara bajo criterios de transparencia, eficiencia, eficacia y honradez, contando de esta forma con criterios adecuados que permita hacer una correcta asignación en estos rubros en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Además que para la administración de los recursos que se les asigne, se auxilien de un Comité de Administración y Contraloría integrado por tres diputados, que vigile que el ejercicio de esos recursos se administre con transparencia. Dicho Comité deberá ser rotatorio cada seis meses y deberán rendir un informe trimestral pormenorizado a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), sobre el ejercicio presupuestal; y a la vez la ASF los revisará e informará al Pleno de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, señalando las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias, debiendo publicarse en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara. |