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Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I. Febrero 20, 2007. |
Dip. Gloria Lavara Mejía (PVEM) Nota: Sin intervención en tribuna. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que, para el caso de delincuencia organizada cuando el delito sea considerado como grave, el Juez, a petición de Ministerio Publico podrá decretar el arraigo o la prohibición de no abandonar una determinada demarcación geográfica hasta por un plazo de 90 días. Vencido este plazo, el Ministerio Público deberá consignar la averiguación previa con el presunto responsable ante el Juez o decretar su liberación sin dilación alguna. El tiempo en que el presunto responsable haya permanecido arraigado será tomado en cuenta como parte integrante, en su caso, de la sanción penal que le corresponda. |