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Que reforma los artículos 26, apartado B, 74 y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos artículos de la Ley de Información Estadística y Geográfica, de la Ley del Banco de México y del Código Fiscal de la Federación. Publicación en GP: Marzo 22, 2007. |
Sen. Lázaro Mazón Alonso (PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación |
Establecer que los consejeros del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática sean nombrados por el Congreso de la Unión; que los integrantes de la Junta de Gobierno y los encargados de la conducción del Banco de México deberán comparecer ante este cada vez que sea necesario; y que el citado Banco fungirá como asesor del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión en materia económica, financiera, y en el tema inflacionario y coadyuvará con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la elaboración de los indicadores de inflación en México. |
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Que reforma los artículos 46 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal Publicación en GP: Marzo 22, 2007. |
Sen. Fernando E. Ortega Bernés (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el 30% del monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará en partes iguales entre todas las entidades federativas y el 70% restante, en proporción directa al número de habitantes y al volumen de producción interna con que cuente cada estado y el Distrito Federal, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Asimismo, que al menos el 35% de los recursos de este fondo se destinara a la inversión en infraestructura física. |