No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27 , 2007. |
Grupo Parlamentario del PRI Nota: sin intervención en tribuna. |
Comisión de Gobernación |
Disminuir de 8 a 3 días previos a una elección, la prohibición de publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Carlos Sánchez Barrios (PRD) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer que las sanciones pecuniarias por violaciones a las normas del trabajo se fijarán en días multa, el cual equivaldrá a la percepción neta diaria del infractor en el tiempo en que se cometa dicha violación, cuyo límite inferior será el equivalente al salario mínimo vigente en ese momento. Asimismo, aumentar la sanción para el patrón cuando viole normas que rigen el trabajo de las mujeres y los menores, de 33 a 155 salarios mínimos al rango de 5 mil a 10 mil días multa. |
3 |
Que reforma el artículo 2º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 20, 2007. |
Dip. Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Considerar como región fronteriza a los municipios de Comitán de Domínguez y La Trinitaria, en Chiapas. |
4 |
Que reforma los artículos 2 y 4 de la Ley de Vivienda. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Sergio Augusto López Ramírez (PVEM) |
Comisión de Vivienda |
Incorporar como característica de la vivienda digna y decorosa, que cuente con una adecuada iluminación y ventilación, con espacio suficiente que permita la privacidad de sus habitantes. Definir el concepto de privacidad, y establecer como obligación de las autoridades locales, apoyar el establecimiento de accesos a vías de comunicación y sistema de transporte público. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Martha Angélica Tagle Martínez (Convergencia) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Equidad y Género |
Incorporar dentro de los fines de la educación, la sensibilización social e incluyente, que la participación en la toma de decisiones sea igualitaria, equitativa y con perspectiva de género. Así mismo promover la convivencia social entre géneros, la integración de personas discapacitadas y grupos desprotegidos, los derechos individuales y la sensibilización cívica. Establecer como obligación del Estado, en sus tres niveles de gobierno, la implementación de políticas que contribuyan en la formulación de programas de cultura de la no violencia, perspectiva de género, inclusión y reinclusión social de los grupos vulnerables y grupos desprotegidos. |
6 |
Que adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007 |
Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (Alternativa) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación |
Establecer como obligación del los partidos políticos el promover y garantizar, la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres en la vida política del país, para su postulación a candidaturas de diputados y senadores, así como para las de presidentes municipales, regidores y síndicos. En ninguno de los casos se podrá incluir más del 70% de candidatos propietarios de un mismo género. |
7 |
Que expide la Ley Nacional Agraria. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Félix Castellanos Hernández (S/P) |
Comisión de Reforma Agraria con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública |
Declarar la tierra como patrimonio familiar. Establecer las normas para su organización determinando los bienes que deben constituirlo, que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen. Prever la creación de un fondo de tierras con carácter estratégico, que incluirá la reconvención productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo. Establecer la obligación de las sociedades mercantiles y civiles de naturaleza agraria, de mantener en explotación la tierra. Contemplar los elementos para la definición, delimitación y garantía respecto de la protección del estado en materia indígena. Crear un procedimiento especial para la obtención tierras ejidales y comunales indígenas, mismo que estará a cargo de los tribunales agrarios. Incorporar la figura del posesionario y los requisitos que deben cumplir para adquirir dicha calidad. Otorgar a éstos, los derechos de adquirir la calidad de ejidatario y de adjudicación de tierras ejidales cuando no existan sucesores del ejidatario fallecido. Facultar a la Asamblea del núcleo agrario, para recibir, discutir, modificar y aprobar, los informes, balances y aplicar los recursos económicos del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia. Asimismo, incluir disposiciones para la protección de los ejidos y las comunidades, mediante su aprovechamiento en actividades productivas, de servicios, de conservación del ambiente y la biodiversidad. Establecer como mecanismos para el reagrupamiento de la tierra, la promoción de la organización económica, la operación del Fondo de Tierras y la normatividad del los contratos de arrendamiento. Asimismo, limitar a 7500 hectáreas, como máximo, la extensión que podrán tener en propiedad las sociedades mercantiles. Establecer la obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de hacer públicos los coeficientes de agostadero. Precisar que la Procuraduría Agraria tendrá independencia plena, contar con una Junta de Gobierno como órgano colegiado que evalúe su funcionamiento y le dé legitimidad a la Sociedad Rural Sustentable. |
8 |
Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social; y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Rafael Plácido Ramos Becerril (PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social |
Eliminar la incompatibilidad existente entre la pensión garantizada y el reingreso de algún pensionado a un trabajo sujeto al régimen obligatorio. Así como establecer la obligación de los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto Mexicano del Seguro Social, de darles aviso de inmediato a éstos, según corresponda, cuando estén recibiendo otra pensión, pues en caso de incumplimiento de esta obligación se suspenderá dicha pensión. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Aumentar del 20 al 25% el monto de la recaudación federal participable que constituya el Fondo el Fondo General de Participaciones, estableciendo su redistribución de 47.15% al 30.00% en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad federativa en el ejercicio de que se trate, de 45.17% al 42.10%, de la cantidad que corresponde a cada entidad federativa. Asimismo, el 22.69% se calculará como la inversa del Índice de Desarrollo Humano (IDH) de la Organización de las Naciones Unidas y de 9.66% al 5.21% restante que se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad. |
10 |
Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III, Marzo 22, 2007 |
Dip. Adrián Pedrozo Castillo (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Señalar que la educación inicial, especial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior, incluido el posgrado, la normal y la formación de docentes de educación básica, en todas sus modalidades será gratuita, Asimismo, establecer como obligación del Estado el financiamiento, atención y apoyo de la investigación científica y tecnológica, así como a la cultura, considerándolas como actividades indispensables para el desarrollo de la nación. |
11 |
Que reforma los artículos 373 y 377 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Juan de Dios Castro Muñoz (PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Establecer dentro de las obligaciones de los sindicatos y de sus mesas directivas, informar a petición de cualquiera de sus agremiados, sobre el origen y destino del patrimonio sindical, en cualquier tiempo y periodo de ejercicio. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Mónica Fernández Balboa (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionalescon opinión de la Comisión de Participación Ciudadana |
Establecer la democracia participativa dentro de los principios de la República, mediante la participación de los ciudadanos en las instituciones del referéndum, plebiscito, iniciativa popular y revocación del encargo, tanto en el ámbito estatal como en el municipal. Asimismo, que el Instituto Federal Electoral será el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las convocatorias, siendo su obligación comunicar los resultados a los tres niveles de gobierno, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Yerico Abramo Masso (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que la región fronteriza se entenderá como la parte del territorio nacional comprendido dentro del área que se extiende 55 kilómetros hacia el interior del país de forma paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros. Asimismo, incluir la región Cinco Manantiales del estado de Coahuila dentro de los estados que podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Alberto Esteva Salinas (Convergencia) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social |
Establecer que para el caso de la designación de categorías a los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se deberá reglamentar por las Condiciones Generales de Trabajo. |
15 |
Que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez (PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda |
Establecer prórrogas hasta por un año renovables a los trabajadores que hubieren recibido crédito del instituto y hayan dejado de percibir ingresos salariales, asimismo, aumentar de 1 a 3 meses la solicitud de dicha prórroga la cual se deberá presentar ante dicho instituto. Una vez recibido el aviso de terminación de prórroga el instituto deberá revisar el saldo insoluto el cual devengarán una tasa del 4% fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse y así reestructurar la forma de pago, la cual no será mayor al 20% de su salario base, para el pago de la vivienda. |
16 |
Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Felipe Díaz Garibay (PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer dentro de las obligaciones de los partidos, la formación cívica de sus militantes, fomentando los principios políticos que garanticen la inclusión en sus procesos , y sean factor de unidad nacional y sana convivencia en la diversidad política. |
17 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Neftalí Garzón Contreras (PRD) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores administran las administradoras de ahorro para el retiro (afores), retornen a la seguridad social pública y solidaria, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cuya inversión estaría a cargo del Banco de México. Que el IMSS recibirá y desahogará las consultas y quejas relativas a las cuentas individuales de los trabajadores y sus beneficiarios, eliminando dicha facultad a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros. Desaparecer a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). |
18 |
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007 |
Dip. Luis Alfonso Mejía García (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados dentro de las normas que pueden ser impugnadas a través de una acción de inconstitucionalidad por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y la Procuraduría General de la República, de los integrantes de alguno de órganos legislativos estatales, de los integrantes de la Asamblea del Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia. Así como facultar al 33% de los integrantes de algunos de los ayuntamientos para ejercitar acción de inconstitucionalidad, en contra de normas de carácter general expedidas por el propio órgano y del Presupuesto de Egresos del propio Municipio. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007 |
Dip. Sergio Hernández Hernández (PRD) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |
Incorporar dentro de los fines de la educación, que sea de calidad, mediante el establecimiento de políticas de evaluación y acreditación del personal académico y los servicios educativos, de forma periódica. Crear al Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, a sus organismos y a los comités interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional. Prohibir a las instituciones de educación particulares, operar en edificios públicos y recibir recursos públicos. Incluir como requisito para la obtención de una autorización para prestar servicios educativos, contar con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para prestar dichos servicios. Establecer como obligación de los mismos, proporcionar cuando menos 5% de becas, que la educación que impartan la vinculen con la investigación, ciencia y tecnología. Que informen a la autoridad, respecto de las venta, cesión o fusión de los que sean objeto y cualquier modificación en su denominación. Así como que quienes no cuenten con autorización y reconocimiento de validez oficial no podrán llevar a cabo sus funciones educativas, ni expedir diplomas, títulos, grados o cualquier documento con validez oficial. |
20 |
Que reforma el artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Luis Gustavo Parra Noriega (PAN) A nombre propio y de los Dips. Ma. del Pilar Ortega Martínez, Rogelio Carbajal Tejada, Dora Alicia Martínez Valero, Esmeralda Cárdenas Sánchez y Jesús de León Tello |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Incluir como facultad del Congreso de la Unión, legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. |
21 |
Que reforma el artículo 3º de la Ley del Servicio Público de Energía. Publicación en GP.: Anexo II, Marzo 27, 2007 |
Dip. Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (PRD) A nombre del Grupo Parlamentario del PRD |
Comisión de Energía |
Establecer que la generación de energía eléctrica para pequeña producción, no se considerará servicio público, tampoco la generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de pequeña producción ni la generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. |
22 |
Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Nabor Ochoa López (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Incorporar al municipio de Manzanillo, en el estado de Colima, dentro de los considerados como zona federal marítimo terrestre, para efectos de pago del derecho por parte de personas físicas y morales, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en estas zonas. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo I, Marzo 27, 2007. |
Dip. Maricela Contreras Julián (PRD) |
Comisiones Unidas de Justicia y de Salud con opinión de la Comisión de Equidad y Género |
Establecer el plazo de 12 semanas de gestación para que la mujer, en caso de embarazo, pueda abortar. Asimismo, establecer las causales excluyentes de responsabilidad en caso de aborto y sus requisitos. Establecer que las instituciones de salud estarán obligadas a proporcionar a la mujer información suficiente, amplia, objetiva, imparcial y veraz, de apoyo y alternativas sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias del aborto. Facultar al Ministerio Público para autorizar la interrupción del embarazo, en un término de 24 horas, contados a partir de que la mujer presente la solicitud de aborto, siempre y cuando exista denuncia, se declare la existencia del embrazo, que el Ministerio Público presuma que el embarazo es producto de delito y que la mujer haga la solicitud con plena libertad de decisión. Establecer la obligación de las instituciones de salud, para que una vez comprobado el embarazo, practiquen el aborto en un término de 5 días naturales, contados a partir de que se presente la solicitud y se cumpla con los requisitos. Contemplar la figura de la objeción de conciencia, en el caso de que quien deba practicar el aborto no comulgue con dicha práctica, por sus creencias religiosas o convicciones personales. Asimismo, que cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo, para salvaguardar la vida de la mujer, no podrá invocarse tal objeción. |