Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 15, 2003. |
7. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se adicionan el artículo 222 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, un Título Séptimo y artículo 320 a la Ley del Seguro Social y un artículo 6-B a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de Cultura Física y Deporte. |
Senadora Gloria Lavara Mejía (PVEM) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Crear Incentivos Fiscales en materia de Cultura Física y Deportiva, con el fin de apoyar al crecimiento del Deporte en el país. 1. Establecer deducciones del 20 por ciento en el pago de impuestos, a cargo del patrón por concepto de salarios, cuando debute algún deportista Mexicano de hasta 22 años de edad en equipos o clubes de Fútbol y Béisbol Profesional. 2. Determinar que los equipos y clubes de Fútbol y Béisbol Profesional, lleven acabo convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que sea compensado un 80 por ciento del pago de las cuotas al Instituto. 3. Establecer deducciones del 30 por ciento de la tasa señalada en la Ley del Impuesto al Activo correspondiente al 1.8 por ciento del valor del activo del club que contrate a un jugador mexicano, señalando como requisito para tal fin, que el jugador sea menor a 22 años, y que participe en al menos 30 por ciento del tiempo de juego. |
2 |
Con proyecto de Ley de Impuestos Ambientales. |
Senador Jesús Ortega Martínez (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Medio Ambiente |
Gravar sustancias tóxicas y componentes orgánicos persistentes, que no se encuentren prohibidos en la normatividad nacional, a fin de desincentivar su uso y reducir la contaminación y daños al medio ambiente. 1. Establecer un esquema de contribuciones destinadas a fortalecer las instituciones y programas destinados al control del equilibrio ecológico, para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. 2. Señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique una lista de sustancias que habrán de ser consideradas peligrosas para el medio ambiente. 3. Establecer que quienes enajenen o introduzcan al país sustancias peligrosas para el medio ambiente, sin cubrir las contribuciones respectivas, serán sancionados con una multa equivalente al 200 por ciento de los impuestos evadidos sin detrimento del pago de los mismos y de las sanciones establecidas. 4. Destinar el 70 por ciento de los ingresos que se recauden por concepto de Impuestos a Sustancias Tóxicas, a las Secretarias de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de que estas realicen investigaciones sobre las sustancias toxicas bioacumulables que afectan al medio ambiente. 5. Aplicar un impuesto a personas físicas y morales que enajenen o importen sustancias consideradas como contaminantes, el cual se calcule aplicando una cuota de $3,000.00 pesos por cada kilogramo o litro que se enajene o importe. 6. Aplicar impuestos a personas físicas y morales que enajenen o importen sustancias consideradas como sustancias químicas industriales toxicas, aplicando una tasa del 15 por ciento al valor de estas y señalar que para el caso de que dichas sustancias se encuentren diluidas o combinadas el impuesto se determinara de conformidad al valor total de las sustancias. 7. Aplicar cargas impositivas a las personas físicas o morales que realicen descargas residuales, las cuales contengan metales pesados en las cuencas hidrológicas, acuíferos y zonas marinas, con independencia de otras contribuciones que paguen, siempre que dichas descargas se desarrollen de conformidad con las leyes aplicables, obligando a los usuarios a reciclar o dar tratamiento a las aguas que utilicen antes de realizar descargas a los afluentes. |
3 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 71; se reforma la fracción IV y se adiciona la misma con un tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 74, y se adicionan con un primer y un segundo párrafos el artículo 75; se reforma la fracción III del apartado B y los párrafos cuarto y quinto del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como se adiciona con un segundo, tercero y cuarto al inciso f) numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adecuar la norma en materia de iniciación de leyes o decretos por lo que corresponde a la materia presupuestaria. |
Diputado Federico Döring Casar (PAN) |
a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria. b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. |
Constitucional |
Determinar la elaboración de documentos técnicos, que acompañen a cada Proyecto de Dictamen, el cual contenga un estudio jurídico en donde se exprese el impacto presupuestal que habrá de tener el proyecto de ley, así como las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles a crearse o modificarse, de conformidad con los recursos públicos disponibles. Que el Congreso General previo a la aprobación de cualquier iniciativa, en especial en tratándose del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuente con información donde se señale el monto de recursos necesarios para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa, así como puntualizar los beneficios a producirse en caso de ser aprobada la norma jurídica en cuestión. |
4 |
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 122, 128, 145, 151, 157, 174, 178, 182, 190, 197, 202, 203, 204, 206, 209, 210, 219, 252, 253, 274, 279, 282, 285, 286, 288, 290, 292, 297, 303, 305, 311, 312, 315, 318, 319, 321, 323, 328, 356, 359, 362, 363, 364, 376, 385, 386, 389, 391, 397, 398, 850 y 872 y deroga los artículos 130, 142, 175, 176, 177 y 852 del Código de Justicia Militar, para suprimir la pena de muerte del Sistema de Sanciones que rige en la Jurisdicción Penal Militar. |
Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD)
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a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria. b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional. |
Penal |
Erradicar la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, por considerar que dicha disposición constituye un anacronismo histórico, así como por atentar contra los Derechos Humanos. Abolir la pena de muerte contenida en el Código de Justicia Militar, por no disuadir, ni contribuir a la reducción de la delincuencia. |
5 |
Con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Luis Antonio González Roldán (PVEM) Suscita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
a) Se instruyó publicar íntegro el texto de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria. b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Establecer que el Instituto Federal de Administración Tributaria se le otorgue naturaleza de organismo autónomo, el cual coadyuve con las instancias de procuración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, facilitando e incentivando el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones y proporcione la información necesaria para el diseño y evaluación de la política tributaria. 1. Determinar que el Instituto Federal de Administración Tributaria, se conforme como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. 2. Señalar que el Instituto Federal de Administración Tributaria aplique la Legislación Fiscal y Aduanera, a efecto de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. |
6 |
Con proyecto de decreto que crea la Ley General para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.
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Diputada Patricia Garduño Morales (PAN) |
a) Se instruyó publicar íntegro el texto de la iniciativa en la Gaceta Parlamentaria, en caso de no haber sido publicada. b) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. |
Posibilitar las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, previendo la creación tanto en la Federación como en las Entidades Federativas, una unidad de atención y protección a víctimas y ofendidos por el delito. 1. Lograr un equilibrio entre las garantías del delincuente y los derechos de las víctimas, a través del establecimiento claro de los derechos del ofendido durante el procedimiento penal. 2. Dar certidumbre en el ejercicio de los derechos de las reconocidos y garantizados para víctimas y ofendidos por el delito, adecuando los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas. 3. Adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas y ofendidos por el delito, protegiendo su intimidad y garantizando su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en contra de todo acto de intimidación y represalia. 4. Establecer un fondo nacional para la atención y protección de víctimas y ofendidos por el delito, a través del cual la Federación y Entidades Federativas dispongan de recursos económicos que posibiliten la ejecución de acciones y otorgamiento de beneficios a quienes sufrieron la vulneración de sus derechos. 5. Crear un Programa General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, el cual articule un conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos en colaboración con las Entidades Federativas y organizaciones de grupos voluntarios, sociales, privados, así como con el Distrito Federal, a fin de efectuar acciones coordinadas, oportunas y eficaces, destinadas a la atención y protección de víctimas y ofendidos por el delito. |
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7 |
Con proyecto que crea, reforma, modifica, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones y ordenamientos relacionados con el sector Energético para crear la Ley para la Estabilidad de los Ingresos Petroleros. |
Senador José Moisés Castro Cervantes (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Sector Energético |
Otorgar certeza jurídica al marco normativo del sector energético, creando el Fondo para la Estabilidad de los Ingresos petroleros, como instrumento estabilizador que recabe los recursos excedentes que resulten de diferencias entre el precio internacional del petróleo mexicano y el consignado en la Ley de ingresos de la Federación por venta de petróleo. 1. Establecer un mecanismo que permita balancear las perdidas de ingresos federales y destinar mayores recursos a la inversión en empresas paraestatales del sector energético. 2. Señalar que cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril de petróleo mexicano exceda del precio establecido en la Ley de Ingresos de la Federación, Petróleos Mexicanos aporte recursos por el monto que resulte de aplicar una tasa de 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado. |