Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 15, 2003.

7. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

8. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Bienes Nacionales.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

a) Con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo

de la Dip. Bertha Alicia Simental García (PSN), el 10 de septiembre de 2002, LVIII Legislatura.

b) Con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del Ejecutivo Federal en la Sesión del 14-15 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2003 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 351 votos en pro, 1 en contra y 44 abstenciones y Aprobados los artículos reservados por 300 votos en pro, 67 en contra y 6 abstenciones.

3. Iniciativas presentadas en la Senado de la República:

a) Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente del 11 de junio de 2003, LVIII Legislatura.

b) Con proyecto de decreto para agregar un artículo transitorio a la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo del Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2003, LVIII Legislatura.

4. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 93 votos a favor y 1 en contra.

5. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia: Administrativa/Bienes Nacionales

Propuesta:

Expedir una nueva Ley para regular el régimen de dominio público de los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación:

1. Faculta a la Secretaría de la Función Pública para determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal.

2. Establece las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

3. Constituye un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal para la operación del Sistema arriba señalado, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y presidido por el Secretario de la Función Pública.

4. Instrumenta el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, integrado por el Registro Público de la Propiedad Federal, el Inventario, el Catastro y el Centro de Documentación e Información, relativos al patrimonio inmobiliario federal.

5. Faculta a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, para realizar sus propios actos de adquisición y enajenación de inmuebles.

6. Incorpora un capítulo especial para regular los inmuebles federales utilizados para fines religiosos.

7. Norma los procedimientos para otorgar mediante concesiones a los particulares, el derecho de uso o aprovechamiento de los inmuebles federales.

8. Abroga la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1982.

Modificaciones de la Colegisladora:

1. Establecer que los bienes considerados como monumentos arqueológicos, históricos y artísticos propiedad de la Federación se regularan en base a la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

2. Los monumentos históricos y artísticos, no podrán ser objeto de fusión o subdivisión.

3. Establecer un plazo de dos años para efectuar el derecho para demandar la reversión de los bienes expropiados.

4. Constituir la obligación por parte de las instituciones públicas de prever que el uso de los inmuebles federales y de las entidades paraestatales que se consideren monumentos históricos y artísticos, sea compatible con el valor histórico o artístico que posean.

5. Considerar el dictamen de la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, para destinar a un inmueble federal, el carácter de monumento histórico o artístico.

6. Permitir a los particulares el uso de espacios en inmuebles federales considerados monumentos históricos o artísticos que estén destinados al servicio de la Secretaría de Educación Pública, para fomentar las actividades académicas y de investigación relacionadas con los monumentos históricos y artísticos.

7. Incorpora un capítulo especial para regular los inmuebles federales utilizados para fines religiosos, entre los que establece que, estos no podrán ser objetos de concesión, permiso o autorización alguna, así como de arrendamiento, comodato o usufructo.

8. Sustituir de la Ley el término "Protocolización".

9. Sustituir el término "adjudicación" por el de "transmisión de la propiedad".

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

2

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

1. Por el Ejecutivo Federal, el 5 de abril de 2001.

2. Por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 23 de mayo de 2001, LVIII Legislatura.

3. Por el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

4. Por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura.

5. Por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), el 20 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

6. Por el Dip. Roque Joaquín Gracia Sánchez (PRI), el 27 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

7. Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 13 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

8. Por la Dip. Rosalía Peredo Aguilar (PT), el 25 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

9. Por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI), el 23 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

10. Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 24 de julio de 2002, LVIII Legislatura.

11. Por el Dip. Tomás Torres Mercado (PRD), el 13-14 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

12. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13-14 de diciembre de 2002 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 343 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones y aprobado en los general y en lo particular por 286 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

13. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 88 votos en lo general y en lo particular de los artículos no reservados; los artículos reservados se aprobaron por 84 votos.

14. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Materia: Fiscal

Propuesta:

Actualizar el marco fiscal a los objetivos de la Nueva Hacienda Pública Federal, legislando en materia de:

Unidad económica; residencia; concepto de base fija; ejercicio fiscal; enajenación; definición de actividades empresariales; operaciones financieras derivadas; ingresos en bienes o servicios; actualización de contribuciones; asociación en participación; medios electrónicos e internet; representación en trámites administrativos; causación y formas de pago de las contribuciones; devoluciones; compensaciones; compensación entre la federación; estados y municipios; responsables solidarios; inscripción en el registro federal de contribuyentes; obligaciones de llevar contabilidad; obligación de expedir comprobantes; opción para considerar al cheque como comprobante; lugar de la conservación de la contabilidad; formularios; dictamen fiscal; obligaciones de instituciones de crédito; contrataciones de la administración pública federal; respuesta de las autoridades a consultas; solicitud de datos e informes para aclarar información; facultad de comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; reglas para visitas domiciliarias; ejercicio de las facultades de comprobación; terminación anticipada de las visitas domiciliarias; plazo máximo para determinar contribuciones omitidas; requisitos del contador público; plazo para presentar informes; autorización del pago a plazos de contribuciones; extinción de las facultades para determinar omisiones; aplicación de multas por infracciones; fundamentación y motivación de las multas; multas por omisión en pago descubiertas mediante comprobación; infracciones; infracciones relacionadas con la contabilidad; multas relacionadas con la contabilidad; infracciones por las instituciones de crédito; infracción de casas de bolsa; delitos y penas relativos a declaraciones; contabilidad y documentación; improcedencia de los recursos; notificaciones por estrados y edictos; prescripción de los delitos fiscales; diligencias por las que se pagan gastos de ejecución; nombramiento; remoción y obligación de los depositarios de bienes y negociaciones; diligencias por las que se pagan gastos de ejecución; remate; juicio contencioso administrativo; partes en el juicio contencioso administrativo; y demanda.

Modificaciones de la Colegisladora :

1. Sustituir el término "establecimiento" por "Local", con el fin de determinar el domicilio fiscal de las personas físicas que no realizan actividades empresariales o prestan servicios personales independientes.

2. Mantener una regla general de actualización de todas las cantidades en moneda nacional a que se refiere el Código, cuando a partir de la fecha en que se hayan actualizado por última vez se observe una inflación superior al 10%.

3. Reducir el monto de los ingresos para efectos de la devolución en efectivo.

4. Sustituir el término de compensación (cantidades a favor contra las que tengan a cargo por adeudo propio) por el de "compensación universal".

5. Aplazar la entrada en vigor de la figura de la compensación universal hasta el 1o. de enero de 2005.

6. No realizar las modificaciones a las disposiciones en materia del Juicio contencioso administrativo.

7. Realizar precisiones en cuanto a fechas, incluyendo la relativa a la entrada en vigor del Decreto.

8. Modificar las disposiciones transitorias.

9. Establecer la obligación para aquellos contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, de ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10. Prevalecer los párrafos octavo a duodécimo de la fracción I del artículo 66, por los cuales se otorgan diversos estímulos a los contribuyentes que pagan las contribuciones en parcialidades o pagos diferidos.

11. Corregir la terminología en materia de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales en la fracción I del artículo 67.

12. Actualizar el monto en materia de aplicación de multas.

13. Reducir la multa en el caso de no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

14. Establecer nuevos tipos penales que coadyuven en la lucha contra el Contrabando.

15. Aumentar la pena aplicable a los servidores públicos que cometan o de alguna forma participen en la comisión de un delito fiscal.

16. Homologar los supuestos del último párrafo vigente del artículo 105 del Código, en congruencia con los que establecen los artículos 9o. y 184, fracción VIII de la Ley Aduanera.

Se turnó a las Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que contiene el texto completo de la Ley de Aguas Nacionales, que incluye aquellas disposiciones que se reforman, adicionan y derogan, así como las que no han sido objeto de enmienda alguna.

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en el Senado de la República:

1. Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ruíz Ortiz (PRI), en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2001, LVIII Legislatura.

2. Iniciativa presentada por el Sen. Felipe De Jesús Vicencio Álvarez (PAN), en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

3. Dictamen presentado en el Senado de la República el 24 de abril de 2003 y aprobado en la misma por 94 votos a favor y 0 en contra.

4. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2003.

5. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 -30 de abril de 2003 y aprobado en la misma por 413 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.

6. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 98 votos en pro y 0 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia: Recursos Hidráulicos/Aguas Nacionales

Propuesta:

Actualizar en lo general la Ley de Aguas Nacionales, convirtiendo a la Comisión Nacional del Agua en un organismo descentralizado y reforzando sus facultades en la materia:

1. Amplía el número de actividades declaradas de utilidad pública.

2. Fortalece el papel del Ejecutivo Federal en materia de agua y su gestión.

3. Aumenta las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua.

4. Transforma a la Comisión Nacional del Agua en un organismo público descentralizado.

5. Desconcentra las instancias regionales de la Conagua, transformándolos en Organismos de Cuenca.

6. Refuerza las facultades de los Consejos de Cuenca.

7. Otorga participación a los sectores social y privado, a través del Consejo Consultivo del Agua.

8. Establece que sólo los usos público urbano, municipal y doméstico serán objeto de títulos de asignación, mientras que los demás usos tendrán títulos de concesión.

9. Refuerza la normatividad para la extracción y utilización de aguas nacionales en zonas reglamentadas, de veda o reserva.

10. Amplía los requisitos para la integración del reglamento de los sistemas de riego para uso agrícola.

11. Señala la competencia de la Comisión y de los Organismos de Cuenca en materia de reparación de daños ambientales.

12. Aumenta las sanciones previstas en la Ley vigente.

Modificaciones de la Colegisladora :

No se consideran pertinentes las observaciones que corresponden a los puntos y tópicos que se presentan a continuación:

1. Naturaleza Jurídica de la Comisión Nacional del Agua.

2. Tornar a la Comisión Nacional del Agua en organismo público descentralizado.

3. La Comisión Nacional del Agua y los Organismos de Cuenca contarán con "amplísimas facultades discrecionales",

4. La Comisión Nacional del Agua a través del Proyecto de Decreto observado, quede con facultades tales que no tome en cuenta el marco macroeconómico proyectado por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo.

5. Instancias de decisión y participación.

6. Establecer órganos e instancias regionales para la Comisión Nacional del Agua.

7. Causas de Utilidad Pública.

8. Facultades Reglamentarias de la CNA.

9. Reglamentos Regionales.

10. La definición de "Uso Ambiental" de la fracción LI del artículo 3º.

11. Sustituir el termino "Uso Consultivo" por el de " Uso Consuntivo " con relación a la fracción LII de artículo 3.

12. Definición de "Comisión" que aparece en tres disposiciones distintas (artículo 3 fracciones XII y XXIX y nuevamente en el artículo 9).

13. Señalar a que derechos se refiere la fracción XXXII del artículo 12 Bis 6.

14. Artículo 29 bis 6, sustituir fondos...por "fundos".

Se turnó a las Comisión de Recursos Hidráulicos.

4

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones V y XXII del artículo 3°; la fracción I del artículo 55; el artículo 120; el primer párrafo del artículo 150; el artículo 178; el artículo 180; la fracción I del artículo 183; se adiciona el artículo 179 Bis y se derogan las fracciones II, VI y VII del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada en el Senado de la República a cargo de la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández (PRI) el 25 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del 11 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 81 votos a favor y 1 en contra

Materia: Rural.

Propuesta:

1. Definir los conceptos "alimentos básicos y estratégicos"; "productos básicos y estratégicos"; "productos básicos"; "productos estratégicos".

2. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos y/o productos estratégicos para la planta industrial nacional.

3. Otorgar preferencia a los productores de productos básicos y/o productos estratégicos o con bajos ingresos, para su financiamiento.

4. Establecer por parte del Estado un Comité Nacional de Sistema-Producto por cada producto básico o producto estratégico;

5. Suprimir a la caña de azúcar y sorgo de la lista de productos básicos y estratégicos.

6. El Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en la demanda interna de consumo de productos básicos y/o productos estratégicos,

Se turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

5

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa a cargo de la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de diciembre de 2003., LIX Legislatura

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 93 votos a favor.

Materia: Defensa del Contribuyente.

Proposición:

1. Adicionar el artículo 5°, con relación a las atribuciones conferidas a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

2. Reducir el plazo de cinco a tres años relativo al impedimento con relación a haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3. Facultar a la Cámara de Senadores para nombrar al Procurador de la Defensa del Contribuyente, así como reducir el periodo de su cargo a cuatro años.

4. Eliminar la facultad al Congreso de la destitución del Procurador, para que este sea sujeto de las responsabilidades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se turnó a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

     Nota: De acuerdo a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada el 1° de marzo de 2004 en la Gaceta Parlamentaria, el turno de esta minuta se amplió a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

6

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que contiene la Ley que crea al Consejo Económico y Social de Estado.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los senadores: Demetrio Sodi de la Tijera (PRD), Fauzi Hamdan Amad (PAN), Omar Raymundo Gómez Flores (PRI), Genaro Borrego Estrada (PRI) y César Camacho Quiroz (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de abril de 2003, LVIII Legislatura.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 80 votos a favor.

Materia: Consejo Económico y Social.

Proposición:

1. Crear el Consejo Económico y Social con carácter permanente y autónomo cuya función primordial es:

a) Conformar un órgano consultivo del Gobierno Federal y del Congreso de la Unión,

b) Formular recomendaciones públicas no vinculatorias,

c) Promover el diálogo social y consenso entre los agentes sociales y económicos (empresarios, obreros, productores primarios y Gobierno, considerados los agentes económicos más representativos del país), con relación a las políticas, planes y programas públicos y con las iniciativas presentadas ante el Congreso de la Unión.

2. Crear el Consejo Económico y Social de carácter autónomo, con el fin de llegar a acuerdos en las reformas fundamentales que se requieren.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Desarrollo Social.

7

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Décimo Cuarto Transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (PRD), el 23 de abril de 2002.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, del 15-16 de diciembre de 2002 y aprobado por 242 votos en pro, 187 en contra y 7 abstenciones.

3. Excitativa solicitada por el Sen. Arturo Adalberto Madero Quiroga (PAN), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de octubre de 2003, LVIII Legislatura.

4. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 65 votos a favor.

Materia: Seguridad Social/ Pensión de Invalidez

Proposición:

Incrementar las pensiones de invalidez por enfermedad general, cuando el pensionado tenga 60 o más años de edad:

1. Incorpora las pensiones derivadas de invalidez por enfermedad general, cuando el pensionado tenga 60 o más años de edad, para recibir los mismos incrementos que las pensiones derivadas de los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez.

2. Estipula que se tomen las previsiones presupuéstales para que el pago por estas pensiones, correspondiente al año 2002, se haga en forma de pago único en el mes de marzo del 2003 que cubra el periodo de abril a diciembre de 2002.

3. Contempla que se tomen las previsiones presupuéstales para cubrir las sumas aseguradas necesarias para el incremento a partir de enero de 2003.

Se turnó a las Comisión de Seguridad Social.

8

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 222 bis y 286 ter a la Ley General de Salud.

Proceso Legislativo:

Iniciativa de los Senadores Elías Miguel Moreno Brizuela (PRD), Marco Antonio Xicotencatl Reynoso, Miguel Ángel Navarro Quintero, Genaro Borrego Estrada y Emilio Gamboa Patrón (PRI), presentada el día 12 diciembre de 2003, LIX Legislatura.

Dictamen con dispensa de trámites, presentado el 12 de diciembre en la Sesión Ordinaria del Senado de la República, aprobado por 65 votos en pro.

Materia: Salud/Medicamentos Extranjeros

Proposición:

1. Instaurar las normas reglamentarias que debe cumplir un medicamento fabricado de origen extranjero para que obtenga su registro sanitario.

2. Determinar los casos en que la Secretaría de Salud podrá autorizar la importación de medicamentos, materias primas o productos terminados

Se turnó a la Comisión de Salud.

7. INICIATIVAS 9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Inklusion
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