Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión N° 27/ Diciembre 09, 2004. |
10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
Intervenciones |
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Comisión de Justicia y Derechos Humanos |
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN), a nombre de senadores de los grupos parlamentarios del PRI, PAN y PRD, el 24 de septiembre de 2002 (LVIII Legislatura). 2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura) 3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 14 de noviembre de 2002 y aprobado, por 87 votos en pro y 0 en contra. 4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura). Materia: Responsabilidad Patrimonial del Estado. Propuesta: 1. Expedir la Ley que fije los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. 2. Establece que los entes públicos federales que incurran en daños o lesiones patrimoniales a los particulares deberán cubrir las indemnizaciones con cargo a sus presupuestos. 3. Se reglamenta el párrafo segundo del artículo 113 constitucional, en lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado. 4. Se faculta a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para interpretar la Ley. 5. Establece límites al pago por concepto de indemnizaciones a los particulares. 6. Incluir en los anteproyectos de presupuesto de los entes públicos federales, los recursos para cubrir las erogaciones conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones ya establecido en la Ley. 7. Se estipula que la indemnización deberá pagarse en moneda nacional, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades cuando no afecte el interés público. 8. Se diseñan los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal, los cuales se podrán iniciar de oficio o por reclamación de parte interesada. 9. Se prevé el recurso de revisión en vía administrativa, o por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 10. Se regula la figura de "concurrencia" de dos o más dependencias y entidades en la producción de las lesiones patrimoniales reclamadas. 11 Se incluye la figura de "derecho del Estado de repetición a los servidores públicos del pago de la indemnización cubierta a los particulares" cuando se determine el carácter de infracción grave por parte de dichos servidores públicos. 12. Establece que la suma total de los recursos comprendidos en los respectivos presupuestos aprobados de los entes públicos federales, no podrá excederse del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda. 13. Ordena las modalidades del pago de indemnizaciones. 14. Se sustituye el término "bienes o derechos" por "patrimonio". 15 se sustituye el término "jurisdiccionales por el de "administrativas". |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. d) Aprobado en votación nominal por 387 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. e) Se devolvió al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen: Dip. Mayela María De Lourdes Quiroga Tamez (PRI)
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Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos |
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; se reforman los artículos 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Enrique Jackson Ramírez (PRI) y Sen. Antonio García Torres (PRI), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de octubre de 2003. 2. Dictamen a discusión presentado en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 15 de abril de 2004 y aprobado en la misma por 68 votos en pro, 12 en contra y 2 abstenciones. 3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004. Materia: Seguridad Nacional. Propuesta: 1. Define el concepto de Seguridad Nacional. 2. Considerar como amenaza a la seguridad nacional, todas las conductas que están estrechamente vinculadas con el terrorismo. 3. Clarificar el concepto de las Instituciones de Seguridad Nacional. 4. Establecer requisitos adicionales para alcanzar el puesto de Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. 5. Incluye a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la organización y las esferas de competencia de las dependencias del Ejecutivo Federal, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en cuanto a la colaboración funcional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y del Consejo de Seguridad Nacional con actividades relacionadas con seguridad y procuración de justicia; y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 6. Precisar la constitución orgánica y las atribuciones de las instancias encargadas de la Seguridad Nacional, estableciéndose el Consejo de Seguridad Nacional, que estará compuesto por los titulares de 0cho Secretarías de Estado, del Procurador General de la República y del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el Secretario Técnico del Instituto será nombrado por el Presidente de la República. 7. Regula las actividades que realizará el Centro para la Producción de Inteligencia. 8. Señala el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con la Seguridad Nacional. 9. Establece controles jurisdiccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y expide una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucrados. 10. Implementa las bases para lograr el equilibrio entre la protección de la Seguridad Nacional y el respeto por los derechos humanos y las garantías individuales. 11. Establece la cooperación de las entidades federativas y los municipios en las tareas relativas a la Seguridad Nacional. 12. Estipular en el Título Cuarto que el Control Legislativo, deberá realizarlo una Comisión Bicameral integrada por tres senadores y 3 diputados. 13. Señala que en materia federal, la autorización para intervenir las comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional. 14. El Ejecutivo Federal contará con la Secretaría Técnica de Seguridad Nacional para el despacho de los asuntos administrativos. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) En votación económica se acepta la modificación del artículo 3° presentada por los presidentes de las comisiones que remiten. d) En votación económica se aceptó la modificación al dictamen para eliminar de su texto el artículo 3° del decreto. e) Se consideró suficientemente discutido en lo general. f) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados y las modificaciones aceptadas en votación nominal por 359 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones. g) Se devolvió al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Para fundamentar el dictamen: a) A nombre de la Comisión de Gobernación: Dip. Julián Angulo Góngora (PAN) b) A nombre de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos: Dip. Rebeca Godínez y Bravo (PRI). |
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a) En votación económica no se aceptó la modificación del artículo 5°. b) Aprobado el artículo 5° en sus términos en votación nominal por 324 votos en pro, 1 en contra y 3 abstenciones. c) En votación económica se aprobó la modificación al artículo 12 sugeridas por las comisiones. |
Para reservar los artículos 5 y 12: Dip. José Alberto Aguilar Iñarritu (PRI) |
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a) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación del artículo 5°. b) En votación económica no se aceptó la modificación del artículo 6. c) Aprobado el artículo 6° con su modificación aprobada en sus términos en votación nominal por 326 votos en pro, 0 en contra y 9 abstenciones. |
Para reservar los artículos 24, 32, fracción VIII y X del art. 5, fracción IV del art. 6, artículos 29 y 30: Dip. Fidel René Meza Cabrera (PRI)
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d) En votación económica no se aceptó la propuesta del artículo 12. e) En votación económica no se aceptó la propuesta del artículo 24. f) En votación económica no se aceptó la propuesta del artículo29. g) En votación económica no se aceptó la propuesta del artículo 30 h) En votación económica no se aceptó la propuesta del artículo 32 i) Aprobados los artículos 24, 29, 30 y 32 en sus términos en votación nominal por 335 votos en pro, 1 en contra y 7 abstenciones. |
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Comisión de Gobernación |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 28 de noviembre de 2002. 2. Dictamen aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, en votación nominal, por 429 votos en pro, 0 en contra y 11 abstenciones; aprobados en lo particular los artículos 8, 42 y octavo transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión, y el 3º en los términos del dictamen, en votación nominal, por 418 votos en pro, 0 en contra y 10 abstenciones en Sesión Ordinario de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2002. 3. Minuta presentada en el Senado de la República el 15 de Marzo de 2003. 4. Dictamen aprobado por 97 votos en Sesión del Senado de la República de Sesión Ordinaria del 11 de noviembre de 2003. 5. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Materia: Administrativa/Financiera. Propuesta: 1. Establece que los procedimientos requisitos y demás disposiciones para la contratación en los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, serán establecidos con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley; y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes. 2. Otorgar la preferencia a las personas con discapacidad o a las empresas que cuente con personal con discapacidad en la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones. 3. Deberán las entidades y las dependencias realizar un estudio de costo beneficio para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos. 4. Publicar a través de internet a más tardar el 30 de noviembre de cada año el programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio de las entidades y las dependencias y estipula que a más tardar el 31 de marzo del año fiscal vigente este programa se actualizará y difundirá por el mismo medio. 5. Actualiza parte de las funciones con respecto a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios establecidos por los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios. 6. Específica los lineamientos de la licitación pública y las bases de su convocatoria en el caso del contrato de adquisiciones, arrendamientos y servicios. 7. Señala las especificaciones para la entrega de proposiciones por parte del licitante. 8. Establece el acto de presentación y apertura de proposiciones. 9. Considera los puntos en que se basaran las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones. 10. Adjudicar el contrato una vez hecha la evaluación de las proposiciones de acuerdo a los puntos establecidos en el artículo 36 bis de nueva creación. 11. Expedir una segunda convocatoria de licitación pública en el caso de que las entidades y dependencias declaren desierta una licitación. 12. Actualiza los supuestos en que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. 13. Fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas en el 50% del valor de los contratos en los supuestos de excepción a la licitación pública. 14. Señala los casos en que se sujetará el procedimiento de invitación cuando se trate de menos de tres personas. 15. Actualiza los puntos en que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con determinadas personas. 16. Considera las sanciones cuando se incurra en el incumplimiento de los pagos al proveedor por parte de las dependencias y entidades. 17. Actualiza el procedimiento por el que las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en el incumplimiento de sus obligaciones. 18. Se adiciona el artículo 55 bis para referirse a la suspensión por parte de las dependencias y entidades de la prestación del servicio cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor. 19. Establece que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 20. Faculta a la Secretaría de la Función Pública para verificar la calidad de los bienes muebles e inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por esta Ley a las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 60 fracción III, IV y V. 21. Actualiza el Capitulo referente a las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación. LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS 1. Publicar a través de internet a más tardar el 30 de noviembre de cada año el programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio de las entidades y las dependencias y estipula que a más tardar el 31 de marzo del año fiscal vigente este programa se actualizará y difundirá por el mismo medio. 2. Faculta a las dependencias y entidades para contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante la Licitación Pública, la Invitación a cuando menos tres personas y la Adjudicación directa. 3. Establece los lineamientos para llevar a cabo los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas a través de licitaciones públicas. 4. Señala las especificaciones para la entrega de proposiciones por parte del licitante. 5. Expedir una segunda convocatoria de licitación pública en el caso de que las entidades y dependencias declaren desierta una licitación. 6. Actualiza los supuestos en que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. 7. Actualiza el procedimiento en la modalidad de invitación a cuando menos tres personas. 8. Identifica diversos puntos a observar en el caso de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos. 9. Establece que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. 10. Especifica que la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta Ley. 11. Despliega los puntos en que se podrá interponer inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Aprobado en votación nominal por 340 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones (incluida la propuesta aceptada del artículo 27). d) Se devuelven al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Para fundamentar el dictamen: Dip. Julián Angulo Góngora (PAN) |
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a) En votación económica se aceptaron las modificaciones. b) Aprobado en votación nominal 339 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. |
Para reservar el artículo 28: Dip. Hugo Rodríguez Díaz (PRI)
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Comisiones Unidas de Energía y de Justicia y Derechos Humanos |
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo; 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Proceso Legislativo: Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de abril de 2003 (LVIII Legislatura). 2. Iniciativa presentada por la Sen. Lydia Madero García (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de marzo de 2004. 4. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2004. 5. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de abril de 2004 y aprobado por 72 votos en pro. 6. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004. Materia: Penal/Robo, Adulteración y comercialización de combustibles. Propuesta: 1. Establece que Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales o cualquier otra entidad del Gobierno Federal podrán cancelar inmediatamente toda relación contractual con el infractor de lo dispuesto por el artículo 253, inciso k) y l) fracción I, y 368 quáter del Código Penal Federal. 2. Aumentar la sanción mínima de 3 a 6 años por la de 6 a 10 años quienes cometan ddelitos contra el consumo y la riqueza nacionales. 3. Se incluye como delito contra el consumo y la riqueza nacionales, los casos en que se interne a territorio nacional cualquier sustancia que sea utilizada, de manera ilícita, para la alteración, adulteración o modificación de los combustibles producidos y comercializados por el organismo público PEMEX, sus organismos subsidiarios o empresas filiales, así como utilizar los combustibles sujetos a un beneficio fiscal o a su precio de estimulo fiscal. 3. Aumentar la sanción mínima de 3 a 6 años por la de 6 a 10 años quienes: a) Sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. b) Posea o se ostente como propietario de hidrocarburos o productos derivados de este sin acreditar su legal procedencia o detentación. 4. Califica como delitos graves en el Código Federal de Procedimientos Penales, los previstos en los artículos 253, inciso k) y l), fracción I y fracción IV y artículo 254, fracción VII, párrafo segundo y los previstos en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido. d) Aprobado en votación nominal por 354 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones. e) Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Para fundamentar el dictamen: Dip. Rebeca Godínez y Bravo (PRI) Dip. Manuel Enrique Ovalle Araiza (PAN)
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Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y Fomento Cooperativo y Economía Social |
Con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI pasando la actual a ser la fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. José Juan Bárcenas González (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril de 2004. Materia: Educación/Cooperativismo Escolar. Propuesta: 1. Estipula que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá la obligación de fomentar los valores y principios del cooperativismo. 2. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. d) Aprobado en votación nominal por 341 votos pro, 0 en contra y 4 abstenciones. e) Pasó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen: Dip. José Juan Bárcenas González (PAN)
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Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo 5° al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 10 de diciembre de 2001 (LVIII Legislatura). 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 13 de diciembre de 2002 (LVIII Legislatura). 3. Dictamen aprobado en el Senado de la República, por 93 votos en pro y 10 en contra, el 14 de diciembre de 2002. 3. Minuta, presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2002. Materia: Constitucional/Corte Penal Internacional. Propuesta: Facultar al Ejecutivo Federal para reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) En votación económica se consideró suficientemente discutido. d) Aprobado en votación nominal por 347 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones. e) Se turnó a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Para fundamentar el dictamen: Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (PRI) Para presentar su posicionamiento: Dip. Jesús Porfirio González Schmal (PC) Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos (PT) Dip. Luis Antonio González Roldán (PVEM) Dip. Eliana García Laguna (PRD) Dip. Francisco Javier Valdéz de Anda (PAN) Dip. Leticia Gutiérrez Corona (PRI) Discusión en lo general: Dip. Federico Barbosa Gutiérrez (PRI) Dip. Juan José García Ochoa (PRD)
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. José Guadalupe Osuna Millán (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004. Materia: Tenencia. Propuesta: 1. Evitar la disminución en los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reciban las entidades Federativas. 2. Determinar que en tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, sea el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, señalando que dicho factor constituya el resultante de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular d) Aprobado en votación nominal por 347 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. e) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 15 de abril de 2004. 2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 7 de septiembre de 2004. 3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de septiembre de 2004 y aprobado por 89 votos en pro. 4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de septiembre de 2004. Materia: Jurisdiccional/Empresas de seguros. Propuesta: Requerir a la empresa de seguros, en caso de ser condenada, la comprobación dentro de las setenta y dos horas siguientes de los pagos a las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez lo comunicará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que ordene el remate de valores invertidos propiedad de la empresa de seguros, para pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular. d) Aprobado en votación nominal por 358 votos en pro, ninguno en contra y 2 abstenciones. e) Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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9 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la Moneda Conmemorativa del 75º Aniversario de la Autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Carlos Chaurand Arzate (PRI) a nombre propio y del Sen. Enrique Jackson Ramírez (PRI) y de diversos legisladores en Sesión de la Comisión Permanente del 4 de agosto de 2004. 2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 7 de septiembre de 2004 y aprobado por 99 votos en pro. 3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de septiembre de 2004. Materia: Moneda Conmemorativa. Propuesta: 1. Establecer las características una moneda de plata conmemorativa del 75º (Septuagésimo Quinto) Aniversario de la obtención de la autonomía universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México. 2. Diseñar una Moneda Conmemorativa con 0.999 milésimos de plata ley, para conmemorar el 75° Aniversario de la obtención de la Autonomía de la Universidad Autónoma de México. 3. Adhesión expresa del Congreso Mexicano a la celebración del Septuagésimo Quinto Aniversario del otorgamiento de la Autonomía a la Universidad Nacional Autónoma de México. 4. Contribuir al enriquecimiento de la tradición numismática del país. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular d) Aprobado en votación nominal por 352 votos en pro 0 en contra y 2 abstenciones. e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del 18 de febrero de 2004. Materia: Propuesta: 1. Especifica que la Ley es de orden público. 2. Generar las condiciones que permitan continuar con el desarrollo e inversión en materia de vivienda. 3. Precisa la figura del Valuador Profesional. 4. Incluir el término Controlados y Unidad de Valuación. 5. Crear el artículo 7 bis que comprenda las obligaciones y prohibiciones de los Valuadores. 6. Crear el artículo 7 ter que comprenda las obligaciones y prohibiciones de las Unidades de Valuación. 7. Especificar que el individuo que cuente con el registro de perito valuador ante la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC, deberá obtener su cédula profesional en un plazo no mayor a tres años. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular d) Aprobado en votación nominal por 351 votos en pro. e) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
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11 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la administración y enajenación de bienes del sector público. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2004. 2. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2004 y aprobado por 88 votos en pro. 3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004. Materia: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Propuesta: 1. Adecuar la terminología así como la redefinición de algunos de los conceptos empleados con la finalidad de evitar confusiones en la aplicación de la Ley que regula la operación de la institución. 2. Establece la obligación de que se presenten informes periódicos frente a órganos colegiados y de fiscalización. 3. Actualizar la operación del SAE. 4. Establecer y reformar los plazos para: I. La administración y enajenación de los bienes; II. Agilizar y transparentar los trámites que realiza el público; III. Detallar las tareas y objetivos con las dependencias o instituciones involucradas en aras de optimizar la operación; IV. Permitir la expedición de lineamientos y normas que hagan posible la simplificación operativa de los procesos. 5. Optimizar los recursos empleados y los recursos obtenidos en la enajenación; que buscan, por una parte, propiciar la venta de los bienes bajo esquemas de subasta que, apoyados en el uso de medios electrónicos, permitan el mayor valor de recuperación posible a favor de las finanzas públicas. 6. Contemplar los costos reales en que se incurrió en el proceso para los que se propone determinar el valor real de los bienes a entregar, deducidos los costos de administración así como homologar el valor de los bienes al de avalúo y de mercado. 7. Incorpora reformas que permitirán un mayor grado de transparencia sobre la efectividad en la operación del SAE permitiendo conocer y disminuir los costos de recuperación de la institución. 8. Considerar y registrar quebrantos y minusvalías así como reclasificar la cartera con activos financieros incosteables e incobrables. 9. Donación de los bienes a través de un porcentaje en función de criterios y visión sociales. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular d) Aprobado en votación nominal por 352 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004. Materia: Fiscal. Proposición: 1. Establecer que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades, otorgue asistencia al contribuyente, realice recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promueva su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. No considerar que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular d) Aprobado en votación nominal por 349 votos en pro 0 en contra y 5 abstenciones. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de diciembre de 2004. Materia: Instituciones de Crédito. Propuesta: 1. Determinar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores preste servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos con respecto a los actos que lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas, así como a interventores de entidades financieras que sean designados por la CNBV y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes necesarios para el desempeño de sus funciones, por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal. 2. Precisar que la asistencia y defensa legal que sea proporcionada, se realice con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con los lineamientos de carácter general que apruebe su Junta de Gobierno, señalando que en el supuesto de que si la autoridad competente dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deba rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular d) Aprobado en votación nominal por 355 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. e) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |
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Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia y Derechos Humanos |
Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 19 de octubre de 2004. Materia: Autonomía presupuestaria. Propuesta: Dotar de autonomía presupuestaria al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. |
a) En votación económica se aceptó la modificación del Orden del Día de la presente Sesión para incluir este dictamen. b) Se consideró de primera lectura. c) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. d) Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular e) Aprobado en votación nominal por 349 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones. f) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. |