Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
|
Sesión N° 28/ Diciembre 14, 2004. |
5. MINUTAS
No. |
Origen |
Minuta |
Turno o Trámite |
1 |
Cámara de Senadores |
Con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (Expedir el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Canal del Congreso, a cargo de la Comisión Bicamaral constituida para este efecto). Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en el Senado de la República por senadores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, en Sesión Ordinaria del 19 de abril de 2001. 2. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2001, y aprobado por 79 votos en pro y 0 en contra. 3. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2001. 4. Dictamen de Primera Lectura presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de abril de 2003 (LVIII Legislatura). 5. Dictamen a discusión presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de abril de 2003 y aprobado por 360 votos en pro, 3 en contra y 2 abstenciones (LVIII Legislatura). Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional. 6. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de septiembre de 2003. 7. Dictamen con dispensa de segunda lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 65 votos en pro. Materia: Poder Legislativo/Canal del Congreso. Propuesta y modificaciones a la Minuta: 1. Expedir el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Canal del Congreso, a cargo de la Comisión Bicamaral constituida para este efecto. 2. Considera al Canal del Televisión como "un medio de comunicación de Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a la Nación". 3. Mantiene la conducción del Canal a cargo de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, la cual tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por los integrantes de la misma; dichas responsabilidades se ejercerán durante 12 meses, y serán rotatorias entre los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión y alternada entre ambas Cámaras. 4. Establece como requisitos para ser Titular de la Dirección General del Canal: poseer la ciudadanía mexicana; contar con "amplia y probada experiencia profesional en el campo de la televisión"; tener título de licenciatura, requisito que "de manera excepcional la Comisión podrá dispensar"; y no tener antecedentes penales. 5. Da al Titular de la Dirección General del Canal la atribución para realizar el anteproyecto de presupuesto anual del Canal y el programa de trabajo correspondiente, para presentarlo a la Comisión a más tardar el primero de junio de cada año. 6. Conforma un Consejo Consultivo en calidad de "órgano plural de representación social", compuesto por 11 consejeros ciudadanos, designados por la Comisión a propuesta de instituciones académicas y organizaciones civiles, y el cual será encabezado por la Presidencia de la Comisión. 7. Integra el presupuesto del Canal por las aportaciones que anualmente hagan cada una de las Cámaras "por partes iguales"; los ingresos derivados de servicios prestados; y los recursos extraordinarios para el desarrollo de proyectos específicos. 8. Incorpora al personal del Canal en el régimen laboral "de confianza". |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. |
2 |
Cámara de Senadores |
Proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad. Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados: 1. Con proyecto de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la Dip. Laura Pavón Jaramillo (PRI), el 4 de diciembre de 2001. 2. Con proyecto de Ley Federal para las Personas con Discapacidad, presentada por el Dip. Jaime Aceves Pérez (PAN), el 10 de abril de 2003. 3. Con proyecto de Ley Federal de la Cultura del Sordo, presentada por la Dip. Lorena Martínez Rodríguez (PRI), el 13 de noviembre de 2001. (La Comisión señala que "aunque ésta no se está dictaminando, ha sido objeto de consulta y análisis para enriquecer el contenido del presente dictamen"). Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores: 1. Iniciativa con proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2004. 2. Iniciativa con proyecto de Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 16 de marzo de 2004. 3. Iniciativa con proyecto de Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, presentada por la Sen. Leticia Burgos Ochoa (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2004. Proceso Legislativo: 1. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de abril de 2003 (LVIII Legislatura). 2. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2004 y aprobado por 65 votos en pro. Materia: Grupos Vulnerables/Discapacidad. Propuesta: 1. Expedir la Ley que establezca las bases "que permitan obtener la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en los diversos ámbitos de la vida social" 2. Faculta al Ejecutivo Federal para establecer la política de Estado acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales. 3. Otorga e instrumenta los siguientes derechos para las personas con discapacidad: a) Derecho a la prevención, salud, habilitación y rehabilitación. b) Derecho al empleo y la capacitación. c) Derecho a la educación. d) Derecho al equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda. e) Derecho a la asistencia social y jurídica. f) Derecho al arte y la cultura. 4. Obliga a los medios de comunicación implementar el uso de tecnología y, en su caso, de interpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. 5. Estipula que las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional. 6. Establece como responsabilidad del Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas promover al interior de la estructura orgánica de sus respectivas instituciones de administración e impartición de justicia, la disponibilidad de los recursos de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para el acceso equitativo de las personas con discapacidad a su jurisdicción. 7. Crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivadas de esta Ley. 8. Crea el Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad dándole el valor de un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, con el objeto de proponer y opinar sobre los programas o acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad, así como recabar propuestas y presentarlas al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. 9. Establece como responsabilidad del Ejecutivo Federal, expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. |
Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. |