Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión N° 19/ Noviembre 13, 2004. |
4. DICTÁMENES A DISCUSIÓN
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
Intervenciones |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y que Establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004. 2. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el Congreso del Estado de Baja California en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de octubre de 2003. 3. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003. 4. Iniciativa que adiciona un inciso a) a la fracción I del artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los Diputados Carlos Blackaller Ayala (PRI) y David Hernández Pérez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de marzo de 2004. 5. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de impuesto a los tabacos labrados, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004. 6. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas y cigarros, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004. 7. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de octubre de 2004 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 388 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones. 8. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 3 de noviembre. 9. Dictamen con dispensa de trámites presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobada con 99 votos en pro, se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional. La Minuta que somete a consideración la Colegisladora contiene modificaciones diversas a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, mismas que tienen por objeto realizar adecuaciones a la mecánica aplicable en materia de marbetes y precintos, así como al inicio de la vigencia de dicha obligación, a fin de otorgar mayor precisión técnica, viabilidad y seguridad jurídica. Materia: Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas y cigarros. Propuesta: 1. Especificar la adhesión de un marbete a las cajetillas de cigarros el que deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor. 2. Especificar que el Precinto adherido a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad de más de 5,000 ml. deberá ser infalsificable y de fácil identificación para el consumidor. 3. Obligar a los contribuyentes a adherir marbetes en las cajetillas de cigarros antes de su empacado, excluyéndose las bebidas alcohólicas envasadas o cajetillas de cigarros empacadas para su exportación, en el caso de importación de los mismos se colocaran los marbetes y precintos previamente a la internación en territorio nacional o en el caso de los marbetes en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4. Especifica las posiciones en que deben adherirse los marbetes en los envases de bebidas alcohólicas y cajetillas de cigarros. 5. Obligar al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, a los contribuyentes que enajenen vinos de mesa durante los meses de enero y julio de cada año. 6. Incluir a los productores, envasadores e importadores de cigarros para que trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, presente un informe a la SHCP de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimestre inmediato anterior. 7. Establece que en el caso de que el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, u omita informar sobre el extravío, pérdida, destrucción o deterioro de marbetes o precintos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado y empacado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley. 8. Adiciona el término Precio de Enajenación para referirse al precio promedio de venta al público en el mes inmediato anterior a aquél en el caso en que se encuentren bebidas alcohólicas o cigarros sin marbete o precinto y que se encuentren fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otro lugar propiedad o no del contribuyente o de los recintos fiscales o fiscalizados. Se especifica que no se aplicará el precio de enajenación a las bebidas alcohólicas o cigarros destinados a la exportación, que se encuentren en tránsito hacía la aduana correspondiente, siempre que dichos bienes lleven adheridos etiquetas que contengan los datos de identificación del importados en el extranjero. 9. A partir de enero del 2006 todos los envases y recipientes de bebidas alcohólicas de venta al público deberán portar el marbete o precinto. |
a) Se consideró de Primera Lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. d) Aprobado en votación nominal por 414 votos en pro y 0 abstenciones y una abstención. e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
Para fundamentar el dictamen: Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN)
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y que Establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004. 2. Iniciativa que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para reducir de 15 a 10 por ciento ese tributo, pero sin gravar alimentos ni medicinas, presentada por el Dip. Oscar González Yánez (PT) suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PT, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 2003. 3. Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma los Artículos 29, Inciso IX, y 176, Fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003. 4. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para apoyar el Desarrollo Cultural de México, a cargo del Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez (PRI), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 04 de diciembre de 2004. 5. Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 1-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) en Sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2004. 6. Iniciativa que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes, a cargo del Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004. 7. Iniciativa que Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Congreso del Estado de Chihuahua, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004. 8. Iniciativa que Deroga el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Guillermo del Valle Reyes (PRI) en Sesión Ordinaria del 20 de abril de 2004. 9. Iniciativa que Deroga el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 y el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en Materia Fiscal, presentada por la Dip. Rosalina Mazarí Espín (PRI) en Sesión Ordinaria del 27 de abril de 2004. 10. Iniciativa que reforma el Artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD) en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2004. 11. Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Cuarto Párrafo del Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Congreso del Estado de Tabasco en Sesión de la Comisión Permanente del 12 de mayo de 2004. 12. Iniciativa con Proyecto de Decreto, que Reforma el Artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (Convergencia) en Sesión de la Comisión Permanente del 25 de agosto de 2004. 13. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los artículos 29, 30 y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el C Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta a nombre de los CC. Senadores Fauzi Hamdán Amad y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión de la Comisión Permanente del 13 de agosto del 2003; LVIII Legislatura. 14. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de octubre de 2004; y se remitió a la Cámara de Diputados; recibida y turnada a la Comisión el 28 de octubre de 2004. 15. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 3 de noviembre. 16. Dictamen con dispensa de trámites presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobada por 103 votos en pro. 17. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional. Materia:Impuestos. Propuesta: 1. Suprimir la propuesta de introducir el régimen de estimativa a aquellas personas físicas que realicen actos o actividades gravadas por un monto que exceda de $760,000.00 en un ejercicio; así como excluir del citado tratamiento a aquellos contribuyentes que realicen actos o actividades gravadas por un monto inferior a la cifra mencionada, toda vez que estarían afectos al régimen general de la propia Ley. 2. Suprimir el impuesto relativo a considerar como servicio exportado la recepción de llamadas telefónicas originadas en el extranjero, que sean contratadas y pagadas por un residente en el extranjero, sin establecimiento en México 3. Estipula las condiciones cuando se trate del impuesto trasladado y del impuesto retenido y enterado. 4. El coeficiente de valor agregado será del 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios. Establece sus excepciones. 5. Otorgar la obligación a la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4o. de esta Ley. 6. Determina el concepto de IVA acreditable. (El impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate). 7. Señala los requisitos para considerara el IVA acreditable. 8. Establece la mecánica de acreditamiento del IVA y sus términos. 9. Permite el incremento del IVA acreditable, cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0% actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate respecto del valor de las actividades totales. 10. Señala el procedimiento que llevará a cabo el contribuyente para acreditar el IVA cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor. 11. Dispone que en el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. 12. Establece que el contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. 13. Despliega las características en que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de esta Ley. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general. d) Aprobado en lo general ye n lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 404 votos en pro, 5 en contra y 5 abstenciones. |
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a) En votación económica se consideraron suficientemente discutidos. b) Aprobados en votación nominal por 268 votos en pro, 130 en contra y 27 abstenciones. |
Para reservar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 1-A; y los artículos 4; 4-A; 4-B; 4-C y 7. Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) |
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a) Aprobado en votación nominal por 280 votos en pro, 129 en contra y 7 abstenciones. b) Aprobado en los general y en lo particular el proyecto de decreto. c) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus procedimientos constitucionales. |
Para reservar el artículo 2-C: Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD) (Sin intervención en tribuna). |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Eduardo Ovando Martínez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de octubre de 2003. 3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 191-F a la Ley Federal de Derechos presentada por el Congreso del Estado de Baja California Sur en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de enero de 2004. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la Sen. Erika Larregui Nagel (PVEM) suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004. 6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 86 G-1 de la Ley Federal de Derechos presentada por el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera de la Ley del ISR, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior Presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) a nombre de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PVEM, PT y Convergencia en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004. 8. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos a fin de no causar agravios a los productores de recursos pétreos en zona federal de las costas de Baja California presentada por el Dip. Pablo Alejo López Núñez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004. 9. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004. 10. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por el Dip. Óscar Pimentel González (PRI) suscrita por diputados federales integrantes de la Comisión de Energía en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de septiembre de 2004. 11. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos presentada por la Dip. Guadalupe Morales Rubio (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004. 12. Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) suscrita por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004. 13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194-U de la Ley Federal de Derechos presentada por la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004. 14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 Constitucional, la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Luis Alberto Rico Samaniego (PAN), el 21 de octubre de 2004. 15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 223 de la Ley Federal de Derechos y 22 del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2005 presentada por el Dip. Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (PRI), el 26 de octubre de 2004. 16. Dictamen con dispensa de trámite presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de octubre de 2004 y aprobado por 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. 17. Minuta presentada en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2004. 18. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobada por 94 votos en pro y se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional. Materia: Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación Propuesta: 1. Establecer un descuento de 50% para las personas adultas mayores y personas con discapacidad comprobada respecto del derecho por la expedición de pasaportes. 2. Cobrar el derecho para filmar y fotografiar en zonas arqueológicas, cuando se trate de fines comerciales. 3. Ajustar las tarifas aplicables a las aeronaves pequeñas del derecho que se cobra por el uso del espacio aéreo. 4. Precisa que no se estará obligado al pago del derecho por el otorgamiento del registro en materia de vida silvestre, cuando el aprovechamiento de las especies sea para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción, previa autorización de la autoridad competente. 5. Suprimir el cobro de derechos por de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 6. Se elimina el pago de derechos: I. En materia de cinematografía; II. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje. 7. Aumenta el pago de derecho por la emisión de pasaportes extranjeros (se pagará $383.77 y sólo podrá exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente) y se exime del pago de pasaportes extranjeros con vigencia hasta por diez años. 8. Las cuotas de los derechos señaladas en el Capítulo Permisos Conforme al Artículo 27 Constitucional y Cartas de Naturalización, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00. 9. Especifica las cuotas en determinados servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 10. Señala las cuotas de inscripción o actualización en la Sección de Valores o Especial y/o autorización de oferta pública, así también por la solicitud de autorización de publicación de valores para la difusión con fines de promoción y publicidad. 11. Ajustar las cuotas por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores. 12. Establece un plazo de los primeros tres días de cada mes para pagar el derecho por intervención gerencial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 13. Señala las cuotas por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se verán obligadas a pagar las entidades o sujetos a que se refiere el artículo 29-D y 29-E, incluyendo las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo. 14. Las personas morales que en su carácter de emisoras tengan inscritos en el Registro Nacional de Valores títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, no pagarán los derechos por concepto de inspección y vigilancia relativos a dichos títulos o valores en el evento que los amorticen en su totalidad dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal al que corresponda la amortización. 15. Ajusta las cuotas por el derecho de inspección y vigilancia que se efectúa en las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro operadas por las primeras. 16. Implementa el cobro de derecho por los siguientes servicios y señala que la recaudación de los mismos se destinarán a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro: I. Los ingresos que se obtengan por el registro o la revalidación del registro de agentes promotores, en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro. II. La presentación del examen de postulación a agente promotor o de revalidación del registro de agente promotor. III. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, autorización para organizarse y operar como Administradora de Fondos para el Retiro o Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. IV. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, el registro o la revalidación del registro de agentes promotores, en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro, que proporciona la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 17. Suprimir el cobro de derechos por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. 18. Señala diversas cuotas por el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones. 19. Establece los pagos de derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de vencidos los plazos establecidos. 20. Suprime el pago del derecho de trámite aduanero adicional por regulación de tráfico vehícular en las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías se transporten en vehículos que transiten por la aduana en exceso al número de vehículos por hora que le corresponda a cada gente o apoderado aduanal o en vehículos que transiten por la aduana fuera del horario ordinario de operación (lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas). 21. Para los efectos del artículo 49 de esta Ley (trámites aduaneros), Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no estarán obligados al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos. 22. Propone el pago de Permisos en Materia de Energía Eléctrica y Gas Natural en diversas especificaciones. 23. Se pagará el derecho por la modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración, autoabastecimiento, pequeña producción, exportación o importación. 24. Se pagará el derecho por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos. 23. Elimina las siguientes cuotas en materia zoosanitaria: I. Por la certificación de empresas o establecimientos que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas y, en su caso, el derecho de certificación fitosanitaria en materia de plaguicidas. II. Por el derecho de sanidad agropecuaria de los servicios técnicos que soliciten las empresas que realicen actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios. III. El derecho de autorización de centros de certificación en materia zoosanitaria. IV. El derecho de sanidad agropecuaria. V. El derecho de sanidad fitopecuaria, 24. Establece las cuotas por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones. 25. Señala el pago de cuotas por el otorgamiento a diversas prórrogas, establecimiento y modificaciones en materia de radio y televisión. 26. Establece cuotas por los servicios que se presten por: I. Permisos para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal. II. Autorizaciones para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación, Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación, Licencias para conducir. 27. Señala diversas cuotas por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal. 28. Se eliminan los pagos por : I Los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM). II. La prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano para las aeronaves nacionales o extranjeras. 29. Establece el pago a las escuelas de aviación que realicen vuelos de enseñanza. 30. Señala el pago a diversos conceptos estipulados en el capítulo de Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos. 31. Se elimina el pago por el derecho sin límite de reproducciones por cada monumento arqueológicos e histórico mueble e inmueble, así como de los permisos para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, para fines sancionados por las autoridades competentes de los mismos institutos. 32. Realiza cambios en los pagos de derechos con respecto a la Secretaría de la Función Pública. 33. Ajusta las cuotas a pagar del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos o artísticos y zonas arqueológicas. 34. Incorporar el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo. 35. Establecer una cuota reducida así como un nuevo rango de división para las aeronaves de envergadura menor. 36. Aplicar una cuota fija para la navegación aérea, que será calculado en función de la distancia ortodrómica recorrida por la aeronave y su envergadura. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general y en lo particular. d) Aprobado en votación nominal por 419 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones. e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma, Adiciona, Deroga y Establece Diversas Disposiciones Fiscales, y que Establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de septiembre de 2003. 3. Iniciativa que deroga el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de septiembre de 2003. 4. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 07 de octubre de 2003. 5. Iniciativa que reforma el artículo 114 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003. 6. Iniciativa que reforma el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, reforma y adiciona loso artículo 2 y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003. 8. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (para apoyar el desarrollo cultural de México), presentada por el Dip. Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2003. 9. Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XV del articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Dip. José Mario Wong Pérez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11 de diciembre de 2003. 10. Iniciativa que Reforma los Artículos 40 y 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN), en Sesión de la Comisión Permanente del 14 de enero de 2004. 11. Iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la Dip. Irma Sinforina Figueroa Romero (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de marzo de 2004. 12. Iniciativa que Adiciona el Artículo 31 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta (para crear incentivos de carácter fiscal a las personas que den empleo a los jóvenes), presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004. 13. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Comercio Exterior, presentada por el Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (PT) a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del PT, PRI, PRD, PVEM y de Convergencia, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004. 14. Iniciativa que reforma la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Fernando Donato de las Fuentes Hernández (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004. 15. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (relacionadas con el Régimen Fiscal de Pequeños Contribuyentes), presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de abril de 2004. 16. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Fauzi Hamdan Amad (PAN) a nombre de Senadores de diversos Grupos Parlamentarios, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004. 17. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de utilidades de las empresas, presentada por el Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de septiembre de 2004. 18. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de participación de los trabajadores en las utilidades empresariales, presentada por la Dip. María del Carmen Mendoza Flores (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004. 19. Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), el 14 de octubre de 2004. 20. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, con objeto de impulsar la industria cinematográfica nacional, presentada por el Dip. Francisco Agustín Arroyo Vieyra (PRI), a nombre diversos Grupos Parlamentarios, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004. 21. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004. 22. Minuta presentada en el Senado de la República en Sesión del 3 de noviembre de 2004. 23. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República y aprobado por 105 votos en pro. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional. Materia: Fiscal. Propuesta: 1. Establecer como requisito de deducibilidad de combustibles que el pago se efectúe con cheque nominativo, tarjetas de crédito, de debito, de servicios y monederos electrónicos. 2. Deducir las reservas territoriales relativas a los desarrollos inmobiliarios. 3. Establecer una deducción del 100% a las mejoras y adaptaciones que hagan los contribuyentes para facilitar el acceso a las personas con capacidades diferentes a las instalaciones del contribuyente. 4. Deducir un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta retenido o enterado respecto de trabajadores con capacidades diferentes. 5. Modificar el porcentaje de consolidación al 100% de la participación accionaria, aplicable a partir de 2005. 6. Incorporar la tarifa simplificada para personas físicas estructurada en dos tramos gravando con una tasa del 25% a los contribuyentes que obtengan ingresos hasta 2,500,000.00 pesos y los que excedan de dicha cantidad en adelante, estarían gravados con una tasa del 28% al igual que las empresas, la cual aplicara a partir del ejercicio de 2006; en el ejercicio de 2005 las personas físicas calcularan el impuesto con una tasa marginal de 30%, además de establecer una exclusión general de 76,000 pesos anuales. 7. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. 8. Modificar la tabla de acumulación de inventarios, en materia de costo de venta, a efecto de establecer un plazo más amplio para que los contribuyentes los acumulen, llevándolo a 12 años. 9. Establecer el estímulo fiscal del 100% a los gastos e inversiones destinadas a la producción cinematográfica nacional en el artículo 226. 10. Dispone diversas disposiciones para acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad residente en el extranjero. 11. Indica que los contribuyentes podrán efectuar deducciones solo en el caso en que las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio por el costo de lo vendido. 12. Dispone los conceptos no deducibles que se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido. 13. Elimina a los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingresos en el ejercicio solamente la parte del precio exigible durante el mismo. 14. Incluye una Sección III denominada del Costo de lo Vendido. 15. Elimina la obligación de las sociedades controladoras a calcular sus pagos provisionales del impuesto al activo como si no hubiera consolidación, conforme al procedimiento y reglas establecidos en los artículos 7o. o 7o.-A de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que resulte en cada uno de los pagos provisionales lo enterarán ante las oficinas autorizadas. 16. de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 17. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de pequeños contribuyentes, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial, $42,222.22 en el caso de contribuyentes que enajenen bienes o $12,666.66 tratándose de contribuyentes que presten servicios. 18. Despliega las normas en que se deberá efectuar los pagos provisionales de las sociedades que establece el artículo 12 de la Ley del ISR. 19. La fracción XIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005. 20. Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectué a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto. 21. Se elimina el precepto que dicta: "No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación". 22. Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la totalidad del salario bruto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les paguen sus empleadores, obtenidos en el mes de que se trate conforme a la tabla establecida. 23. Establece las normas para que los empleadores que durante el mes de diciembre de 2005 hubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, puedan gozar de un subsidio mensual por aquellos trabajadores que hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2005. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. c) En Votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general. d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 422 votos en pro. |
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a) Se consideraron suficientemente discutidos. b) Aprobados en sus términos los Artículos 68 y correlacionados 69, 71, 72, 73, 74, 75 y 77, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en votación nominal por 323 votos en pro, 89 en contra y 2 abstenciones. |
Nota: No se registraron oradores en las reservas de los artículos 68 y correlacionados 69, 71, 72, 73, 74, 75 y 77, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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a) Se consideraron suficientemente discutidos. b) Aprobados en sus términos en votación nominal por 324 votos en pro, 86 en contra y 7 abstenciones. |
Nota: No se registraron oradores en las reservas de los artículos 113, correlacionados, 114 y 115, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
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Aprobado en sus términos en votación nominal por 328 votos en pro, 85 en contra y 3 abstenciones |
Nota: No se registraron oradores en las reservas del artículo 177 . |
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Aprobadas en sus términos las fracciones V y XXIV del artículo 3º transitorio en votación nominal por 316 votos en pro, 92 en contra y 4 abstenciones. |
Nota: No se registraron oradores en las reservas de las fracciones V y XXIV del artículo 3º transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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a) Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Activo y establece Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso. b) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de Decreto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, suscrita por el Poder Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de septiembre de 2004. 2. Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por el Dip. Salvador Pablo Martínez Della Roca (PRD) y suscrita por diputados federales integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 6 de abril de 2004. 3. Iniciativa que deroga el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, presentada por la Dip. Rosalina Mazari Espín (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de abril de 2004. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada por el Dip. Cruz López Aguilar (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 19 de mayo de 2004. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2004, presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004. 6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) en Sesión de la Comisión Permanente del 16 de junio de 2004. 7. Iniciativa que reforma el inciso b) de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de septiembre de 2004. 8. Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre de 2004. 9. Iniciativa que adiciona la fracción XV al artículo 17 del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, presentada por el Dip. Fidel René Meza Cabrera (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004. 10. Proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal, que en el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, presentada por el Dip. Baruch Alberto Barrera Zurita (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004. 11. Dictamen con dispensa de trámite presentado en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28-29 de octubre de 2004 y aprobado por 381 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. 12. Minuta presentada en el Senado de la República en Sesión Ordinaria del 3 de noviembre de 2004. 13. Dictamen con dispensa de trámites presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 11 de noviembre de 2004 y aprobado por 101 votos en pro; 1 en contra; 1 abstención; se devolvio a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional. Materia: Ingresos de la Federación. Propuesta: 1. Establecer el déficit del sector público en 0.22% del PIB. 2. Reducir a 97 mil millones de pesos el endeudamiento interno neto del Gobierno Federal. 3. Percibir ingresos por $1,818,441.7; millones de pesos. 4. limitar el destino de los recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal, al ejercicio por parte del Sistema de Transporte Colectivo Metro. 5. Reajustar los montos a autorizar al Ejecutivo Federal por concepto de Proyectos de Inversión Financiada. 6. Proponer un esquema para que los recursos autogenerados por los sectores educativos no se tengan que enterar a la Tesorería de la Federación, obligándolos a informar semestralmente del origen y aplicación de los recursos. 7. Autoriza al Distrito Federal a contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de mil setecientos millones de pesos, para el financiamiento de obras, proyectos de inversión contemplados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal del 2005. 8. Establece que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo del 2005, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2005. 9. Precisa los términos y alcances del artículo quinto transitorio en materia del programa de ampliación y actualización del Registro Federal de Contribuyentes.. 10. Incorporar una disposición transitoria para que siga vigente la facultad otorgada al Servicio de Administración Tributaria para celebrar convenios con los contribuyentes para la condonación de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones que debieron causarse antes del 2003. 11. La Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada por 533 mil 621.90 millones de pesos. 12. Autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada por 23 mil 050.5 millones de pesos, en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. 13. Estipula que PEMEX-Exploración y Producción enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, anticipos a cuenta del derecho sobre la extracción de petróleo como mínimo, por 193 millones 492 mil pesos durante el año. Además, PEMEX-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 1,358 millones 168 mil pesos. 14. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo anticipos a cuenta como mínimo, por 96 millones 225 mil pesos durante el año. Además, Pemex-Exploración y Producción enterará el primer día hábil de cada semana un anticipo de 675 millones 426 mil pesos. 15. Reducir al 30% el Impuesto a los rendimientos petroleros aplicando dicha tasa al rendimiento neto del ejercicio. 16. Establece que Petróleos Mexicanos podrá acreditar contra el monto del derecho sobre hidrocarburos que resulte a su cargo en la declaración mensual, las cantidades efectivamente pagadas de acuerdo al monto que resulte de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,819.5 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el periodo correspondiente, mientras que en la declaración anual, este se calculará de multiplicar 1.50 dólares por el número de miles de pies cúbicos de gas natural no asociado que exceda de una producción de 1,819.5 millones de pies cúbicos diarios en promedio, en el ejercicio fiscal de 2005. 17. Reducir a 192 millones 755 mil pesos, como mínimo a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios, los anticipos por parte de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, 18. Señala que en el caso de que en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 23.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento que se calculará aplicando la tasa del 39.2% sobre el rendimiento excedente acumulado, que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado acumulado del barril de crudo y 23.00 dólares de los Estados Unidos de América por el volumen total de exportación acumulado de hidrocarburos. 19. Implementa una tabla para calcular el los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2005, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos. 20. Establece nuevas puntos a considerar en el estudio integral que analice el grado de cumplimiento de la Banca de Desarrollo. 21. Señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2005, el Presupuesto de Gastos Fiscales. 22. Se autoriza al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria la información estadística en materia de finanzas públicas que éste requiera. 23. Determinar que PEMEX deberá adoptar a más tardar en los primeros 45 días del año siguiente, los sistemas de tecnología de punta que identifiquen los combustibles que suministra el mercado, con el fin de abatir la pérdida de ingresos por el robo de combustible (gasolina, diesel, turbosina y gas licuado de petróleo), Petróleos Mexicanos. |
a) Se consideró de primera lectura. b) En votación económica se le dispensó la segunda lectura. |
Para fijar su posición: Dip. Guillermo Huízar Carranza (PRD) Dip. Oscar González Yáñez (PT) |
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c) En votación económica se consideró suficientemente discutido, en lo general. d) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación económica por 432 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. |
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a) En votación económica no se admite la modificación. b) Aprobado en sus términos en votación nominal por 304 votos en pro, 104 en contra y 17 abstenciones. c) Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005. d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus procedimientos constitucionales. |
Para reservar el artículo 1°, apartado A, fracción VI, numeral 19, inciso d): Dip. Jorge Martínez Ramos (PRD) |