Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión N° 19/ Noviembre 13, 2004. |
3. MINUTA
No. |
Origen |
Minuta |
Turno o Trámite |
1 |
Cámara de Senadores |
Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM), el 14 de septiembre de 2004. 2. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el 11 de noviembre de 2004 y aprobada por 92 votos en pro. Resolutivo Único: Se REFORMA el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 25.- El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se procurará la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible. |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos |