Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión N° 22/ Noviembre 23, 2004. |
5. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
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1 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Diputada Consuelo Muro Urista (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Delimitar el control y supervisión del manejo adecuado de recursos públicos en el Sistema Federal Fiscal. Establecer que las Entidades de Fiscalización Superior de la Federación conozcan del ejercicio de los recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales de manera excepcional o mediante convenio suscrito con los Congresos Locales a través de sus órganos técnicos. |
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2 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I del artículo 405 y III del 406 del Código Penal Federal, así como se adiciona un párrafo a la fracción III de este último artículo. |
Diputada María Antonia García Sanjinés (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. |
Electoral / Penal |
Precisar como conducta delictiva, la comercialización de datos integrados en documentos emanados del Registro Federal de Electores. 1. Imponer de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años a quien altere en cualquier forma, comercie, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores. 2. Imponer de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años a quien sustraiga, destruya, altere, comercie o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; 3. No considerar uso indebido de documentos electorales por parte de funcionarios partidistas o candidatos, la utilización de listas nominales de electores que le hubieran sido entregados a los partidos políticos, cuando dicha utilización tenga por efecto exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar actos de proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto. |
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3 |
Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 55 de la Ley Minera. |
Diputado Manuel Velasco Coello (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Economía. |
Medio Ambiente |
Estipular como sanción la perdida de concesiones mineras, el incumplimiento grave y reiterado durante todas o alguna de las fases de la operación minera, disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Sancionar con perdida de la concesión minera, cuando exista incumplimiento grave y reiterado durante todas o alguna de las fases de la operación minera, de las disposiciones legales en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. |
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4 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud. |
Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
Se turnó a la Comisión de Salud. |
Salud |
Determinar que toda persona es disponente de su cuerpo y considerada por la ley donante de órganos y tejidos para trasplante en el momento de su fallecimiento. 1. Precisar que deba existir consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean utilizados para trasplantes y cuando no exista negativa de alguna de las siguientes personas: él o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante, conforme a la prelación señalada. 2. Precisar que el escrito por el que la persona exprese no ser donador, pueda ser privada o pública y estar firmada por éste o, en su caso la negativa expresa estar en alguno de los documentos públicos, para que a este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. 3. Señalar que para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deba no existir negativa expresa o revocación del consentimiento tácito del disponente o su familia, para la donación de sus órganos y tejidos. |
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5 |
Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 366 y 85 del Código Penal Federal. |
Diputado José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. |
Penal |
Incluir nuevos elementos a la figura delictiva del secuestro, agregando la circunstancia calificativa referente a los sujetos activos hijos, nietos, hermanos, primos, cónyuge, y empleados cercanos. 1. Agregar circunstancias calificativas al delito de secuestro, señalando su comisión por dos o más personas; cuando durante el cautiverio, se le torture física o mentalmente a la victima; no se le proporcionen alimentos suficientes y adecuados, o no se le suministren medicamentos en caso de sufrir alguna enfermedad crónica. 2. Imponer de siete a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a mil días multa a quien se haga pasar como secuestrado y estando de acuerdo o no con otros, obtenga algún beneficio de cualquier tipo. |
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6 |
Con Proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputada Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Garantías Individuales |
Establecer que sólo la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, pueda autorizar la intervención de comunicaciones privadas. 1. Precisar que nadie pueda ser molestado en sus comunicaciones privadas, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. 2. Sancionar penalmente a quienes conociendo que las comunicaciones son privadas, las difunda a través de cualquier medio, a sabiendas de que fueron obtenidas sin la autorización correspondiente. |
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7 |
Con Proyecto de Ley que Permite el Uso de Vehículos de Procedencia Extranjera que Hayan Sido Donados al Fisco Federal. |
Diputado Guillermo Huízar Carranza (PRD) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Vehicular |
Establecer el procedimiento para el uso de vehículos que se encuentran en el territorio nacional y que respecto de los mismos no se haya cumplido con las obligaciones derivadas de la normatividad para su estancia y tenencia legal en el país. 1. Permitir el uso de vehículos de procedencia extranjera que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, cuyos modelos sean de 1999 o anteriores y posteriores a 1985, que hubieren sido internados al territorio nacional a más tardar el 30 de septiembre del 2003 y que sean vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros, así como los destinados al servicio público de transporte y carga, cuya capacidad no exceda de tres toneladas y media. 2. No permitir el uso de vehículos de procedencia extranjera considerados de lujo y deportivos; los que se encuentren sujetos al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera; los de tipo vivienda, y los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país. |
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8 |
Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XV recorriendo las subsecuentes un dígito para quedar en XXI, al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por el que se reforma la fracción I al artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. |
Diputado Luis Antonio González Roldan (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Salud |
Facultar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para investigar y producir medicamentos que consideren necesarios, y abastecer al IMSS, ISSSTE e ISSFAM, a efecto de erradicar el desabasto de medicamentos en el sistema de salud. Determinar que la Secretaría de la Defensa Nacional, deba investigar y producir medicamentos que tengan por objeto salvaguardar, en todo momento, la condición de salud del pueblo Mexicano. |
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9 |
Con Proyecto de Ley que crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero: PROMAR. |
Diputado Enrique Ariel Escalante Arceo (PRI) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
a) Se turnó a la Comisión de Pesca. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Sector Pesquero |
Crear el Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero PROMAR, para el reordenamiento del sector pesquero. Instrumentar mecanismos para el desarrollo de la infraestructura para el fomento pesquero en Estados que no cuenten con litorales ni aguas interiores, así como aquellas cuyo territorio colinde con litorales nacionales. |
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10 | Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2 y 3 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. |
Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Penal |
Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia penal en delitos realizados por delincuencia organizada. Establecer la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia penal en los delitos realizados por delincuencia organizada. |
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11 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Responsabilidad de Servidores Públicos |
Determinar que para el caso de diputados o senadores al Congreso de la Unión o diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que cometiesen delito durante el tiempo que se encuentra separado de su encargo o siendo acusados de haberlo cometido en cualquier otro tiempo, obtengan licencia para separarse de sus funciones, se omita la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados. Omitir la declaración de procedencia por parte de la Cámara de Diputados, cuando alguno de los legisladores cometa delito durante el tiempo que se encuentra separado de su encargo o quetratándose de diputados o senadores al Congreso de la Unión o de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, siendo acusados de haberlo cometido en cualquier otro tiempo, obtengan licencia para separarse de sus funciones. |
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12 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. |
Diputado Juan Manuel Vega Rayet (PRI) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Se turnó a la Comisión de Energía. |
Sector Energético |
Establecer que las instituciones públicas federales y estatales, que presten educación básica, queden exentas del pago de consumo de energía eléctrica, por el organismo responsable de suministrarlo. Determinar que las instituciones públicas federales y estatales, que presten educación básica, deban quedar exentas del pago de consumo de energía eléctrica, por el organismo responsable de suministrarlo. |
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13 | Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 70, al que se le reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo y los párrafos tercero y cuarto pasan a ser cuarto y quinto párrafos; 71, al que se le reforma el párrafo final; y 72, al cual se reforma el primer párrafo; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Sami David David (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Constitucional / Parlamentario |
Conferir a las Cámaras integrantes del poder Legislativo Federal la facultad para emitir su reglamento respectivo para su gobierno interior, sin la intervención una de la otra. Precisar que el Congreso de la Unión para los procedimientos de organización, debate y votación en cada Cámara, puedan emitir el Reglamento respectivo para su Gobierno Interior, sin la intervención una de la otra. |
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14 | Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16, se reforma el artículo 34, se adiciona una fracción X al artículo 78 y una fracción V al artículo 80, así como al artículo 82 de la Ley Federa para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. |
Diputado Gonzalo Rodríguez Anaya (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Permitir la discrecionalidad de la autoridad para decidir sobre la donación de bienes. 1. Señalar que Senadores, Diputados Federales y Diputados Locales que hayan sido electos por vía uninominal, puedan hacer gestión y recibir donaciones ante el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes SAE, a efecto de apoyar las comunidades y organizaciones de escasos recursos. 2. Precisar que el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes realicen una publicación bimestral a fin de que todas las instituciones interesadas obtengan información sobre los bienes susceptibles de donación. 3. Determinar que la Junta de Gobierno del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes se integre por un representante de todas las fracciones parlamentarias que conforman a la Cámara de Diputados, con el objeto de supervisar las actividades realizadas por el Sistema de Administración y Enajenación de Bienes SAE. 4. Estipular que el Director General del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes SAE remita bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Función Pública y al Congreso de la Unión, informe en donde se detalle su operación, y bienes que hayan sido puestos a su disposición. |
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15 |
Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales. |
Diputado José Mario Wong Pérez (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos. |
Recursos Naturales |
Disminuir las multas para el caso de sustraer agua en volúmenes mayores a los autorizados, de conformidad a títulos o inscripciones realizadas en el Registro Público de Derecho de Agua para fines agrícolas. Establecer sanción de 1.000 a 1,500 días salario mínimo vigente que para el caso de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en volúmenes mayores a los autorizados, de conformidad a títulos o inscripciones realizadas en el Registro Público de Derecho de Agua para fines agrícolas. |
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16 | Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 55, 56, 58, 59, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la modificación del artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y adición a los artículos 48 y 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de diputados locales y federales, así como senadores y munícipes. |
Diputado Hugo Rodríguez Díaz (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Reelección Legislativa |
Establecer la reelección inmediata de Diputados locales y federales, Senadores y Municipes. 1. Determinar que para la reelección de Diputados, deban haber presentado en lo individual un mínimo de tres iniciativas de ley y haber asistido a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a sesiones de pleno de la Cámara a la pretenda reelegirse. 2. Establecer la reelección de Senadores siempre que se hayan presentado en lo individual un mínimo de tres iniciativas por cada una de las legislaturas donde ejerza sus funciones, además de acreditar su asistencia a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a sesiones de pleno de la Cámara a la pretenda reelegirse. 3. Precisar la reelección de Diputados al Congreso de la Unión para el periodo inmediato e inmediato siguiente y posteriormente, señalando que sólo podrán ser reelectos para el mismo cargo una vez transcurrido, cuando menos, dos legislaturas;: y Senadores y diputados suplentes para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, pero propietarios no electos para el periodo inmediato con carácter de suplentes. 4. Señalar que los Presidentes Municipales,. regidores, síndicos y Secretarios de Ayuntamientos electos popularmente por elección directa, puedan ser reelectos para el periodo inmediato e inmediato siguiente y posteriormente, señalando que sólo podrán ser reelectos para el mismo cargo una que hayan transcurrido completamente, cuando menos, la administración municipal siguiente. 5. Estipular como requisitos para la reelección de Presidentes Municipales, acreditar que no le ha sido rechazada ninguna de las cuentas publicas que el Congreso Local ha revisado a su Administración; y para el caso de regidores, síndicos y Secretarios de Ayuntamientos cuando sean de elección popular acreditar el haber presentado, en lo individual, un mínimo de tres iniciativas de reglamentos municipales o modificaciones a éstos, así como un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Municipales a que estuviere asignado y mismo porcentaje de asistencias a sesiones de Pleno del Cabildo en el cual pretenda reelegirse. 6. Señalar que para el caso de reelección de diputados locales puedan ser reelectos para el periodo inmediato e inmediato siguiente y posteriormente, sólo para el mismo cargo una vez que hayan transcurrido, cuando menos, una legislatura y acrediten haber presentado en lo individual, un mínimo de tres iniciativas de ley y haber asistido a un mínimo del ochenta por ciento de sesiones de las Comisiones Parlamentarias a que estuviere asignado y el mismo porcentaje de asistencias a sesiones del Órgano Legislativo de la Cámara en la cual pretenda reelegirse. |
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17 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado José Alberto Aguilar Iñárritu (PRI) Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Recursos Naturales |
Descentralizar la jurisdicción sobre las islas, dando participación a los Estados sobre el territorio insular adyacente a sus costas. Establecer que las islas, cayos y arrecifes que se encuentren frente a sus litorales hasta una distancia de 12 millas náuticas de la costa, los estados deban promover el adecuado aprovechamiento de estas. |
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18 |
Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al numeral cuarto del artículo 161 y otro párrafo al numeral cuarto del artículo 182, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Diputada María Antonia García Sanjinés (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación. |
Electoral |
Determinar que los partidos políticos y coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, puedan hacer uso de las listas nominales de electores que les hayan sido entregadas para exhortarlos a cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto. 1. Establecer que los partidos políticos a través de sus representantes ante las mesas de casilla y representantes generales, realicen el cotejo de las listas nominales que les hayan sido entregadas, con aquellas que se utilicen durante la jornada electoral por los funcionarios de mesas de casilla. 2. Precisar que los partidos políticos y coaliciones a través de sus dirigentes, candidatos o representantes ante los órganos electorales, podrán hagan uso de las listas nominales de electores para exhortar a los ciudadanos para cumplir con sus derechos y obligaciones constitucionales durante el proceso electoral, así como para realizar proselitismo o difundir la propaganda electoral correspondiente para la obtención del voto. |
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19 | Con Proyecto de decreto por el que se impone al Salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez", en honor al Licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas. |
Diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC) Suscrita por Diputados Federales integrantes de la Comisión Especial para los festejos del Bicentenario del Natalicio de Benito Juárez. |
Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. |
Nomenclaturas |
Imponer al salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez". Imponer al salón de plenos de la H. Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de "Presidente Benito Juárez", en honor al licenciado Benito Juárez García, Presidente de México y Benemérito de las Américas. |
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20 | Con Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 305, y adiciona los artículos 414 Bis y 455 Bis, todos de la Ley General de Salud. |
Diputados Lorenzo Miguel Lucero Palma (PRI) Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (PRD) Javier Orozco Gómez (PVEM) y Francisco Arroyo Vieyra (PRI) Nota: Sin intervención en tribuna |
Se turnó a la Comisión de Salud. |
Salud |
Establecer sujetos responsables en materia de publicidad respecto de la venta de productos y servicios que se anuncien como solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales. 1. Determinar que los fabricantes deban apegarse a los términos de la autorización o del aviso, para la elaboración de los materiales publicitarios de sus productos; en caso contrario, serán responsables de las infracciones administrativas, con independencia de las sanciones penales que procedan. 2. Establecer que las agencias de publicidad, al momento de elaborar materiales publicitarios encargados por el fabricante, soliciten la autorización o aviso para proceder a su producción, y una vez finalizada ésta, soliciten y obtengan del fabricante su visto bueno, a efecto de no ser responsables en caso de que los anuncios publicitarios contravengan los términos de las autorizaciones o avisos respectivos. 3. Determinar la procedencia del aseguramiento de productos como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen productos y mercancías que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubieren atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales. 4. Imponer prisión de uno a ocho años a fabricantes que soliciten, consientan o elaboren anuncios comerciales de productos, considerándolos como medicamentos por los efectos terapéuticos que se les atribuyan, sin que éstos cuenten con el registro sanitario que los avale como tales y cuyo consumo ponga en riesgo la salud o la vida de las personas, así como para el caso de que la publicidad se realice en contravención a los términos de la autorización o aviso que, en su caso, haya sido otorgada por las autoridades sanitarias competentes. |
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21 | Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Parlamentario |
Establecer que diputados y senadores propietarios y suplentes al solicitar licencia pierdan temporalmente todos los derechos y prerrogativas constitucionales inherentes al cargo del que se separa de manera voluntaria. 1. Determinar que los diputados y senadores propietarios, así como los suplentes durante el periodo de su encargo, no puedan desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados por los cuales disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas y con ello todos los derechos y prerrogativas inherentes al cargo, mientras dure la nueva ocupación. 2. Precisar que no deba requerirse declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos cometa delito durante el tiempo en que se encuentre separado en su encargo, por cualquier motivo o bien lo haya cometido antes de su separación. |
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22 | Con Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 225 del Código Penal Federal. |
Diputado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (PAN) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Seguridad Pública |
Dotar de obligatoriedad a los convenios de coordinación en materia del Sistema Nacional de Seguridad Pública suscritos por Entidades Federativas, a fin de hacer eficaz la persecución del delito y disminuir los índices criminales. 1. Integrar una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. 2. Determinar que la base nacional de datos relativa a las órdenes de aprehensión, deba ser consultada de manera inmediata cuando sea puesta alguna persona a su disposición por agentes del Ministerio Público de los fueros federal, común y militar siempre que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito; por flagrancia, denuncia o querella. 3. Establecer como delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos omitir consultar la base de datos relativa a órdenes de aprehensión cuando la ley establezca esta obligación, siempre y cuando ello hubiere sido posible; y permitir u ordenar la liberación de una persona en contra de quien se hubiere girado orden de aprehensión pendiente de cumplimentar, habiendo constatado el servidor público esta situación en la base nacional de datos de órdenes de aprehensión y teniendo la obligación de notificarlo a la autoridad competente, sancionando con pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa y pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa, respectivamente. |
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23 |
Con Proyecto de decreto que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del licenciado Benito Juárez García, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. |
Diputado Jacobo Sánchez López (PRI) Suscrita por Diputados Federales integrantes de la Comisión Especial para los Festejos del Bicentenario del Natalicio de don Benito Juárez |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fechas Conmemorativas |
Emitir una moneda conmemorativa por la celebración del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez. Establecer las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Natalicio del Presidente Benito Juárez con valor nominal de $100.00 pesos Moneda Nacional, de forma circular y con diámetro de 39 milímetros. |
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24 |
Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5A y los artículos 237A, 237B, 237C, y 237D, al Capítulo X, del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. |
Diputada María Sara Rocha Medina (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Laboral |
Elevar los niveles de vida de la población del campo, mediante el acceso efectivo a la seguridad social. 1. Determinar que el Instituto Mexicano de Seguridad Social pueda celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos. 2. Establecer que el Instituto Mexicano del Seguro Social celebre convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de Guarderías. 3. Señalar que los patrones del campo deban registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y proporcionar el período y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada período y los demás datos que les requiera el Instituto, señalando que para el caso de los patrones con actividades ganaderas, deban proporcionar la información sobre el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen, en el que la modificación de cualquiera de los datos proporcionados deba ser comunicada al Instituto en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se produzcan; comunicar altas, bajas y reingresos de sus trabajadores así como, las modificaciones de su salario, dentro de plazos no mayores de siete días hábiles; y expedir y entregar constancia de los días laborados y de salarios totales devengados. |
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25 |
Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo. |
Diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Laboral |
Establecer una jornada laboral diurna para las personas discapacitadas en sus extremidades y los débiles visuales. Establecer que la duración máxima de la jornada de trabajo para personas con discapacidad en sus extremidades e invidentes sea de seis horas. |
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26 | Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40 inciso b) y el numeral 6 inciso f) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y así como la fracción XVI del artículo 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de plazos para dictaminar. |
Diputada María Angélica Ramírez Luna (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Parlamentario |
Otorgar certeza jurídica a los procesos legislativos, incrementando el tiempo de dictaminación, señalando que este no deba ser mayor a 30 días naturales. 1. Establecer que toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que los haya recibido. 2. Precisar que pueda excitarse a comisión alguna, si han transcurrido treinta días naturales después de aquél en que se les turne un asunto. |
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27 | Con Proyecto de decreto que adiciona con un artículo 1005 Bis la Ley Federal del Trabajo. |
Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (PRI)
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a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Laboral |
Establecer sanciones al procurador de la defensa del trabajo ý sus subordinados por abstenciones injustificadas en la aplicación de sanciones administrativas. Estipular que a los servidores públicos en los que el Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, deleguen la facultad de imponer sanciones administrativas y omitan sin causa justificada aplicarlas o no denuncien oportunamente ante el Ministerio Público al patrón de una negociación agrícola que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores al salario mínimo general, deba inhabilitarse para desempeñar cualquier otro empleo en el servicio público durante los cinco años siguientes a la fecha de su separación. |
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28 | Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un Fondo de Asistencia Social. |
Diputado Alfonso Moreno Morán (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Fiscal |
Otorgar certidumbre jurídica, transparencia y equidad a los recursos orientados a la asistencia social y educativa, creando fondos individualizados de Infraestructura Educativa y de Asistencia Social. 1. Establecer el Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa, así como el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.4428% y 0.3712%, respectivamente, de la Recaudación Federal Participable. 2. Determinar que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinen exclusivamente a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria. 3. Señalar que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaría y social. |
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29 | Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 65 y 67 de la Ley General de Educación. |
Diputado Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. |
Educación |
Estipular lineamientos generales acerca de la conformación, objetos y responsabilidades de las Asociaciones de Padres de Familia. 1. Establecer que la educación que imparta el Estado no se condicionarse a la aportación, participación, colaboración o inscripción de cualquier índole en asociación, grupo u organización civil alguna. 2. Precisar que las aportaciones determinadas en asamblea de padres de familia y a propuesta de la mesa directiva de cada establecimiento educativo deban tener siempre el carácter de voluntarias, no existiendo sanción alguna a los educandos que no las cubran. 3. Señalar que la asociación de padres de familia deba conformarse exclusivamente con padres de familia o tutores de los educandos de cada establecimiento educativo, teniendo por objeto colaborar en el mejoramiento y mantenimiento de los planteles educativos. |
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30 | Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la igualdad, evitando la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral. |
Diputada María Elena Orantes López (PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates. |
Laboral |
Garantizar la igualdad y evitar la discriminación de las personas con capacidades diferentes en el ámbito laboral. Establecer que no puedan establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, condición social o capacidad diferente. |
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31 | Con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a las sanciones por infracciones. |
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos. |
Aguas/ Sanciones |
Ampliar el rango de multas en salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal para que la Autoridad del Agua sancione conforme lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales. 1. Ampliar el universo de sanciones de 1,000 a 1,500 por el de 500 a 1,500 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal a quienes infrinjan lo estipulado en las fracciones VII, XVI y XXIV del artículo 119 de la Ley General de Agua. 2. Eximir a los infractores de la fracción VII del artículo 119 de la Ley General de Agua de pagar de 5,001 a 20,000 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. |
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32 | Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 142 párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales. |
Diputado Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Comisión de Justicia y Derechos Humanos. |
Plazos para la detención |
Determinar un plazo razonable para fundamentar de manera adecuada una orden de aprehensión o de cateo. Establece que cuando se trate de los delitos estipulados como graves en el artículo 194, la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación, y si el expediente excediere de 200 fojas, por cada 100 más o fracción se aumentaran 24 horas al término, salvo en los casos que el Ministerio Público justificare plenamente que el indiciado está localizado se procederá a dictar orden de aprehensión o cateo para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia. |
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33 | Con proyecto de decreto por el que se Reforma el párrafo Primero y Cuarto del artículo 55 del Código Penal Federal. |
Diputado César Amín González Orantes (PRI) A nombre propio y del Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres (PRI) |
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. |
Penal |
Que la orden de aprehensión que se dicte en contra de una persona mayor de 70 años tenga prisión preventiva en el domicilio del indiciado. 1. Señalar que en el caso que se emita una orden de aprehensión en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez deberá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social. 2. Indica que una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena deberá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando el sujeto activo sufra de consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario o irracional que se compurgue dicha pena. |
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34 | Con Proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 1, fracciones I, II, VII, VIII y IX; y 2, fracción I, de la Ley de Ciencia y Tecnología. |
Diputado Omar Bazán Flores |
Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología. |
Ciencia y Tecnología |
Establecer y regular los apoyos, las acciones y el gasto que le Gobierno Federal esta obligado a otorgar para realizar, impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en general en el país, principalmente en las instituciones de educación superior y universidades públicas. 1. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno Federal deba cumplir con la obligación de realizar investigación científica y tecnológica, así como garantizar la calidad y fortalecimiento presupuestal necesarios para esta actividad. 2. Establecer las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros de públicos de investigación. 3. Regular la aplicación de los recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y tecnológica y los que aporten terceras personas, garantizando que éstos sean aplicados de manera inmediata a los mismos centros que los generan para su fortalecimiento, sin perjuicio del presupuesto asignado por el sector, así como los incentivos fiscales en la inversión directa en investigación científica y tecnológica. |