IV. Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y, por lo tanto, deberán retirarse del Salón de Sesiones.
3. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al Dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. Acto seguido, se dará lectura al Voto Particular presentado por el Dip. Horacio Duarte Olivares, integrante de la Sección Instructora, o una síntesis del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.
Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará lo siguiente:
I. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la Declaración de Procedencia hasta por treinta minutos y en seguida por el mismo tiempo al Servidor Público o su defensor;
II. Si el solicitante de la Declaración de Procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se concederá hasta por quince minutos. En este caso, el Servidor Público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, también hasta por quince minutos; y
III. En el supuesto de que tanto el Servidor Público imputado como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, el tiempo de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica, se distribuirán entre ambos, según lo determine el Servidor Público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.
De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Recinto y pasen a los lugares que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán, si así lo desean, durante el debate y la votación del Dictamen.
4. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el Dictamen, conforme a lo siguiente:
I. Se abrirá un solo turno de seis oradores en contra y seis en pro, quienes dispondrán de hasta diez minutos cada uno.
El Presidente de la Mesa Directiva garantizará la intervención de legisladores de todas las fracciones parlamentarias.
II. Al finalizar el turno de oradores, se preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a su votación; en el segundo, continuará la discusión con el siguiente turno de oradores registrados.
5. En caso de cualquier eventualidad o disturbio grave que impida el inicio o desarrollo normal de la Sesión de la H. Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva queda facultado para disponer que la Sesión se realice o continué en un recinto alterno, dentro o fuera de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, previo anuncio público.
En este caso, el Presidente de la Mesa Directiva deberá acordar con los respectivos coordinadores de los Grupos Parlamentarios acerca de la decisión del recinto alterno, su ubicación, el día y la hora de la Sesión o de la reanudación de la misma, en su caso.
El Presidente de la Mesa Directiva deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar el fuero de los legisladores y la inviolabilidad del Recinto, aún en el caso de que se trate de un recinto alterno.