Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 9 de junio de 2004.
2. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 6º y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Sen. César Camacho Quiroz (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 9 de junio de 2004.
3. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 2005.
4. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2005 y aprobado por 82 votos en pro y una abstención.
Materia: Administración de la Información Pública Gubernamental.
Propuesta:
1. Garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquiera otra entidad federal, que reciba o utilice en su presupuesto de manera parcial o total, recursos públicos federales.
2. Considerar a la información pública gubernamental como "un bien de dominio público".
3. Establecer el concepto de Recursos públicos federales.
4. Actualizar la denominación de la Auditoria Superior de la Federación, por el de Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
5. Hacer pública la "situación económica, estados financieros, deuda pública, capital, patrimonio o inventarios de las dependencias y entidades.
6. Se deroga la disposición que dicta que se considerará como información reservada aquella de los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
7. Establecer que cuando los sujetos obligados entreguen recursos públicos a cualquier persona, deben precisar las razones, el procedimiento y los fundamentos en que se basaron para su autorización y entrega.
8. Determinar que el derecho de acceso a la información se ejerce de manera independiente a las facultades que tiene el Ente de Fiscalización Superior de la Federación, en materia de fiscalización de recursos públicos.
9. Establecer un procedimiento mediante el cual, el IFAI, podrá ejercer la facultad que actualmente tiene atribuida para verificar las clasificaciones de información que hagan las dependencias y entidades.
10. Establecer que los datos personales que posean los sujetos obligados podrán contenerse no tan sólo en un sistema de datos personales, sino también en "cualquier medio de acopio, archivo o almacenamiento".
11. Otorga a los obligados y representantes legales para corregir sus datos personales, así como cambiar la modificación tanto de sus datos personales, como de la información confidencial.