Propuesta:
1. reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios, así como la aplicación transparente y responsable del gasto público.
2. Actualizar el régimen jurídico en la materia, con especial énfasis en la transparencia y simplificación de los procedimientos de contratación, el fortalecimiento de la industria nacional, el mejoramiento de los controles del ejercicio del gasto en este tipo de operaciones y el equilibrio contractual que debe existir entre el Estado y sus proveedores y contratistas.
3. Otorgar la preferencia a las personas con discapacidad o a las empresas que cuente con personal con discapacidad en la adquisición de bienes o servicios, en igualdad de condiciones.
4. Deberán las entidades y las dependencias realizar un estudio de costo beneficio para la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos.
5. Publicar a través de internet a más tardar el 30 de noviembre de cada año el programa anual estimado de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio de las entidades y las dependencias y estipula que a más tardar el 31 de marzo del año fiscal vigente este programa se actualizará y difundirá por el mismo medio.
6. Actualiza parte de las funciones con respecto a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios establecidos por los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
7. Específica los lineamientos de la licitación pública y las bases de su convocatoria en el caso del contrato de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
9. Señala las especificaciones para la entrega de proposiciones por parte del licitante.
10. Establece el acto de presentación y apertura de proposiciones.
11. Considera los puntos en que se basaran las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones.
12. Adjudicar el contrato una vez hecha la evaluación de las proposiciones de acuerdo a los puntos establecidos en el artículo 36 bis de nueva creación.
13. Expedir una segunda convocatoria de licitación pública en el caso de que las entidades y dependencias declaren desierta una licitación.
14. Actualiza los supuestos en que las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
15. Fomentar el desarrollo y la participación de las empresas nacionales, micro, pequeñas y medianas en el 50% del valor de los contratos en los supuestos de excepción a la licitación pública.
16. Señala los casos en que se sujetará el procedimiento de invitación cuando se trate de menos de tres personas.
17. Actualiza los puntos en que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con determinadas personas.
18. Considera las sanciones cuando se incurra en el incumplimiento de los pagos al proveedor por parte de las dependencias y entidades.
19. Actualiza el procedimiento por el que las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos cuando el proveedor incurra en el incumplimiento de sus obligaciones.
20. Se adiciona el artículo 55 bis para referirse a la suspensión por parte de las dependencias y entidades de la prestación del servicio cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor.
21. Establece que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, Secretaría y a la Secretaría de Economía la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, establecidos por dichas Secretarías, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
22. Faculta a la Secretaría de la Función Pública para verificar la calidad de los bienes muebles e inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por esta Ley a las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 60 fracción III, IV y V.
23. Actualiza el Capitulo referente a las Inconformidades y del Procedimiento de Conciliación.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
1. Publicar a través de internet a más tardar el 30 de noviembre de cada año el programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio de las entidades y las dependencias y estipula que a más tardar el 31 de marzo del año fiscal vigente este programa se actualizará y difundirá por el mismo medio.
2. Faculta a las dependencias y entidades para contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas mediante la Licitación Pública, la Invitación a cuando menos tres personas y la Adjudicación directa.
3. Establece los lineamientos para llevar a cabo los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas a través de licitaciones públicas.
4. Señala las especificaciones para la entrega de proposiciones por parte del licitante.