2. Iniciativa de Ley Federal de la Pirotecnia, presentada por el Dip. José Luis Gutiérrez Cureño (PRD) el 18 de noviembre de 1999.
3. Iniciativa de Ley Federal de Juegos Pirotécnicos presentada por el Dip. Javier Paz Zarza (PAN) el 18 de noviembre de 1999.
En la LVIII Legislatura:
1. Iniciativa de "Ley Federal de la Pirotecnia" presentada por el Dip Rodrigo David Mireles Pérez (PAN) el 04 de diciembre del año 2001.
En la LIX Legislatura:
1. Iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) del 18 de agosto de 2004.
2. Minuta la cual se valoró en una condición de estudio más no de dictamen, las cuales se enumeran a continuación y que para efectos del presente dictamen se consideraron bajo una misma lógica de estudio y análisis:
1. Iniciativa del Congreso del Estado de Puebla que reforma los artículos 85, 85 bis, 86, 87 y 90 de la "Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos" del 30 de octubre de 2003.
2. Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, del 29 de abril de 2004; se consideró para estudio y análisis más no de dictamen.
3. Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción XVI y deroga la fracción XVIII del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona los artículos 29, 30 y 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la Dip. Cristina Portillo Ayala (PRD) del 18 de agosto de 2004.
Materia:
Propuesta:
1. Establece las atribuciones generales para la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia y señala a la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a sus facultades y competencias para observar obediencia a la misma; teniendo como auxiliares a las dependencias del Ejecutivo Federal, a las autoridades de los Estados y sus Municipios, el Gobierno del Distrito Federal y sus Delegaciones.
2. Clasifica las armas y las municiones de uso permitido y las de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
3. Determina la expedición del registro y de una licencia para efectos de portación de arma, la cual expedirá únicamente la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha licencia podrá ser particular, oficial o especial.
4. Regularizar los permisos y actividades industriales de fabricación, reparación, transportación, comercialización, importación, exportación y almacenamiento de armas, municiones y sus componentes, los cuales se deben regir por Permisos Generales y Extraordinarios.
5. Señala las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional como responsable del control y vigilancia de los explosivos como producto terminado, hasta su uso final y sus artificios.
6. Establecen con claridad las atribuciones de las dependencias de los tres órdenes de gobierno relativos a la pirotecnia, así como el otorgamiento de los permisos para las mencionadas actividades.
7. Clasifica las artesanías pirotécnicas.
8. Prevé diversas sanciones pecuniarias por las infracciones que se cometan.
9. Adecuar las penas previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales referentes a determinados delitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
10. Reformar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para:
a. Adecuar las penas a los delitos graves que contempla la Ley.
b. Establecer diversas penas de acuerdo al tipo de arma que se porta, y no así, la aplicación para quien porta un arma de menor calibre, en comparación con quien porta una de mayor calibre.
11. No considera delito grave a quienes sin la autorización correspondiente, utilicen explosivos para actividades que no sean delictivas, pero permitidas.
12. Establece la pena acumulativa en caso de cometer delitos con explosivos tales como la enajenación, transporte, almacenamiento, entre otras.