Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa presentada por el Dip. José Juan Bárcenas González (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre de 2004.
2. Iniciativa presentada por el Dip. José Juan Bárcenas González (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 3 de febrero de 2005.
Materia: Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
Propuesta:
1. Crear las condiciones necesarias que faciliten a las entidades y federaciones su tránsito a la formalidad plena, manteniendo sana la seguridad de los ahorradores que participan en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular.
2. Crear un artículo transitorio con el fin de definir un mecanismo especial para garantizar el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
3. Disminuir los riesgos sistémicos y evitar que la Comisión Nacional extienda autorizaciones a sociedades sin viabilidad financiera presente ni futura.
4. Incorporar nuevas operaciones que puedan realizar las Entidades de Ahorro y Crédito Popular para ampliar sus ventajas competitivas, a través de la diversificación de servicios y productos.
5. Hacer compatible a la Ley de Ahorro y Crédito Popular con Ley General de Sociedades Cooperativas mediante las siguientes modificaciones:
a. Derogar el precepto que dicta dos recomendaciones de dos Entidades de Ahorro y Credito Popular para que una entidad opere como tal.
b. Establecer que la prohibición para ser consejero es para aquellas personas que desempeñen cargos públicos de alto nivel o de elección popular o dirigencia partidista, de tal manera que se permita la participación de los servidores públicos en los órganos de dirección de las entidades.
c. Señalar que cada Confederación debrá constituir un fideicomiso de administración de pago.
d. Eliminar de la inscripción referente al caso en que la Comisión podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción, de los miembros del consejo de administración directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del Comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta Ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar a las Federaciones y Confederaciones, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones.