Duodécimo. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la "Agenda Política" las iniciará el Grupo Parlamentario que haya solicitado su inscripción, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para que cada Grupo Parlamentario, en orden creciente de sus integrantes, fije su posición al respecto. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor de cinco minutos y sobre la discusión podrán inscribirse otros oradores, quienes hablarán conforme a las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior, en lo relativo a los debates y las discusiones, y por un tiempo máximo de cinco minutos.
Los asuntos que se aborden dentro de la "Agenda Política" sólo serán deliberativos. No se podrán presentar propuestas que requieran algún trámite por parte de la Mesa Directiva.
De la Publicación previa de los asuntos
Decimotercero. Para la información previa de los asuntos que se abordarán en cada sesión, se hará difusión de los mismos en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República.
Decimocuarto. En la Gaceta Parlamentaria se difundirán:
1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
3. Las convocatorias y el Orden del Día de las reuniones de las comisiones de la Comisión Permanente cuando éstas así lo soliciten.
4. Las actas de las sesiones públicas y de las comisiones, en su caso.
5. Los proyectos de puntos de acuerdo y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno.
6. Las iniciativas de ley o decreto que se presentarán en la Comisión Permanente.
7. Los dictámenes legislativos de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten.
8. Las comunicaciones oficiales dirigidas a la Comisión Permanente.
9. Las proposiciones y acuerdos de la Mesa Directiva.
10. Las proposiciones y acuerdos de los Grupos Parlamentarios.
11. Las comunicaciones y resoluciones que envíen ambas Cámaras del Poder Legislativo del Congreso de la Unión.
12. Las comunicaciones de los legisladores que en representación de las Cámaras del Congreso de la Unión, asistan a reuniones diplomáticas parlamentarias, y
13. Los documentos que dispongan la Mesa Directiva y los Grupos Parlamentarios.
Decimoquinto. Los asuntos que no se publiquen previamente en la Gaceta Parlamentaria, no se incluirán en el Orden del Día de la sesión, salvo consenso de la Mesa Directiva para autorizar su inclusión.
Los asuntos que se registren en el apartado de "Agenda Política" del Orden del Día no estarán obligados a publicarse en la Gaceta Parlamentaria.
Decimosexto. La Gaceta Parlamentaria se publicará todos los días en que sesione la Comisión Permanente y en los que así lo acuerde la Mesa Directiva.
Decimoséptimo. Independientemente de la publicación en la Gaceta Parlamentaria, la Mesa Directiva podrá acordar, por mayoría de sus integrantes, la incorporación de puntos adicionales o el retiro o modificación de alguno de los publicados, en lo que se refiera al Orden del Día, en los términos del punto DÉCIMO de este Acuerdo.
Decimoctavo. Los criterios a los que deberán ajustarse los legisladores, las Comisiones, los grupos parlamentarios y en general todos los órganos de la Comisión Permanente para la publicación de documentos en la Gaceta Parlamentaria, son los siguientes:
1. Todos los documentos que se envíen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria se entregarán a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios en formato digital.
2. Las Iniciativas de ley o decreto, los dictámenes de comisiones para su primera lectura, las comunicaciones de los legisladores y los puntos de acuerdo y propuestas que pretendan presentarse en la sesión, deberán enviarse al menos el día anterior al de esa sesión. Deberá remitirse también una copia impresa con firma autógrafa, en cada una de sus hojas.
3. Los dictámenes de comisiones que no requieran de dos lecturas consecutivas deberán enviarse al menos el día anterior al de la sesión en que se discutirán.
4. Las Convocatorias y orden del día de las reuniones de comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de su reunión.
5. Las actas y acuerdos de las comisiones, deberán enviarse al menos dos días antes de la fecha de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
Decimonoveno. La publicación impresa de la Gaceta Parlamentaria y la que aparezca en medios electrónicos tendrá sólo propósitos informativos, por lo que su contenido carecerá de valor probatorio y no generará consecuencias jurídicas, quedando exenta la Comisión Permanente de toda responsabilidad al respecto.
Del control de acceso al Salón de Sesiones