Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: I. Iniciativas presentadas durante la LVIII Legislatura: 1. Iniciativa presentadas por el Dip. José Antonio Arévalo González (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de noviembre de 2000. 2. Iniciativa presentadas por el Dip. José Tomás Lozano Pardinas (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 18 de octubre de 2001. 3. Iniciativa presentada por el Dip. Diego Cobo Terrazas (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 31 de octubre de 2001. 4. Iniciativa presentada por el Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de diciembre de 2001. 5. Iniciativa presentada por el Dip. Concepción Salazar González (PVEM), a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2002. 6. Iniciativa presentada por el Dip. Julián Luzanilla Contreras (PRI) en Sesión de la Comisión Permanente del 2 de julio de 2003. Iniciativas presentadas durante la LIX Legislatura: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), a nombre de integrantes del grupo parlamentario del PVEM en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004. 2. Iniciativa presentada por el Dip. Manuel Velasco Coello (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de marzo de 2004. 3. Iniciativa Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004. Minuta recibida en Sesión de la Cámara de Senadores del 2 de septiembre de 2004. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 13 de diciembre de 2005. Materia: Ambiental. Resolutivos: 1. Se reforma la fracción III y se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV al numeral V del artículo 49, para quedar como sigue: Artículo 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido: I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos; III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal; IV. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados, y V. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta Ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven. 2. Se reforman la fracción VI del artículo 22 Bis recorriéndose las subsiguientes; las fracciones I y III del artículo 38; la fracción IX del primer párrafo y el tercer párrafo del artículo 46; y el primer párrafo del artículo 54; y el artículo 202, para quedar como sigue: Artículo 22 Bis.- ... I a V. ... VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, y VII.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Artículo 38.- ... I.- El desarrollo de procesos productivos y generación de servicios adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas; III.- El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y Artículo 46.- ... I a VIII. ... IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y X. ... Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las de carácter federal o propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo. Artículo 54.- Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Pesca y demás aplicables, en los lugares que contienen los habitat de cuyo equilibrio y preservación dependen de la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres. Artículo 202.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal. |