Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal del 7 de Septiembre de 2005. Iniciativa Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Aduanera presentada por la Dip. Nora Elena Yu Hernández (PRI) en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre de 2003. Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Impuesto al Activo, con el fin de promover incentivos fiscales en materia de cultura física y deporte, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía (PVEM) en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 15 de diciembre de 2003. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a la Ley General del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del (PVEM), en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de 2004. Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 200 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los Diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM, de fecha 14 de octubre de 2004 con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. José Manuel Carrillo Rubio (PRI), de fecha 26 de octubre de 2004. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Servicio de Administración Tributaria y de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2005, presentada por la Sen. Erika Larregui Nagel (PVEM), de fecha 28 de octubre de 2004. Iniciativa que reforma los artículos 32 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para no considerar a los alimentos proporcionados a los trabajadores como ingresos acumulables, presentada por los Diputados María Cristina Díaz Salazar y Armando Neyra Chávez (PRI), de fecha 09 de diciembre de 2004. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa que reforma el párrafo primero de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se exente a las personas físicas por las operaciones realizadas en bolsa de valores de los mercados organizados y operados por mecanismos o plataformas autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentada por la Dip. Sofía Castro Ríos (PRI), el 14 de diciembre de 2004. Iniciativa que adiciona un artículo 225 a la Ley del Impuesto sobre la Renta y adiciona la fracción XV, al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para otorgar estímulos fiscales a prestadores de servicios de ecoturismo, presentada por el Dip. Raúl Piña Horta (PVEM) Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 14 de diciembre de 2004 Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos, para considerar como estímulo fiscal los donativos a las asociaciones civiles de desarrollo y asistencia social, mediante un Comité interinstitucional en la Ley de Ingresos, presentada por la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes (PRI), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 22 de febrero de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), el 13 de octubre de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. David Hernández Pérez (PRI), el 11 de octubre de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que los pagos con cheque nominativo se verifiquen por el Servicio de Administración Tributaria, a los proveedores que se nieguen aceptar el pago en los términos de la Ley, presentada por la Dip. Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, del Grupo Parlamentario del PRD, el 28 de febrero de 2005. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, se expide la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y se adiciona un artículo 227 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía, (PVEM), el 10 de marzo de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), turnada el 14 de abril de 2005. Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar estímulos fiscales a las empresas que contraten madres solteras o mujeres que sean jefas de familia, presentada por la Dip. Margarita Martínez López (PRI), el 14 de marzo de 2005. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Equidad y Género. Iniciativa que adiciona el artículo 227 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM), turnada el 14 de abril de 2005. Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 21 de abril de 2005. Iniciativa Que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005 y la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 1 de agosto de 2005. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de seguro de vida, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), el 12 de septiembre de 2005. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de seguro de vida, presentada por el Sen. Fernando Gómez Esparza (PRI), el 12 de septiembre de 2005. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de Colegiaturas, presentada por el Dip. José Felipe Puelles Espina y suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 12 de septiembre de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM). Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El 20 de septiembre de 2005. Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Fauzi Hadman Amad,(PAN), el 6 de octubre de 2005. Iniciativa remitida por el senado con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116, 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Sen. Omar Raymundo Gómez Flores (PRI), 22 de septiembre de 2005. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Iniciativa que reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, (PVEM), de fecha 14 de octubre de 2004. Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto al artículo 2º. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Óscar Cantón Zetina (PRI), de fecha 9 de diciembre de 2004 Iniciativa que adiciona un último párrafo al artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentado por el Dip. Alejandro Ismael Murat Hinojosa (PRI) de fecha 22 de diciembre de 2004. Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en materia de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y viajes grupales de incentivo. Presentada por la Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (PAN),. Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo, el 8 de marzo de 2005. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (PRI), turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 5 de abril de 2005. Iniciativa que reforma los artículos 2o.-C, 15 y 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los impuestos por espectáculos públicos, presentada por la Dip. María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal,(PRI), turnada el 19 de abril de 2005. Iniciativa que reforma la fracción III, párrafo quinto, del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga (PAN) presentada el 13 de octubre de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el Dip. Sergio Arturo Posadas Lara (PRI) el 13 de octubre de 2005 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Iniciativa que reforma y adiciona las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, (PVEM), de fecha 30 de noviembre de 2004. Iniciativa que reforma la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de residuos de envases de plástico gravando con una cuota fija de $20.00 por kilogramo, presentada por el Dip. Francisco Guízar Macias (PRI), el 25 de mayo de 2005. Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, en materia de tabacos, presentada por el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN) y el Dip. Guillermo Velasco Rodríguez (PVEM), presentada el 27 de septiembre de 2005 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentada por el Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (PVEM), el 13 de septiembre de 2005. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Dip. Fernando Espino Arévalo (PVEM), el 14 de octubre de 2005. Dictamen aprobado en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 27 de Octubre de 2005. Minuta recibida en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 3 de noviembre de 2005. Dictamen a discusión de la Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores el día 10 de noviembre de 2005. Propuestas: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 97. La persona moral de que se trate deberá dar a conocer al público en general la información a que se refiere esta fracción, a través de los medios y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Art. 212. Los contribuyentes que realicen operaciones de compra y venta de bienes en el comercio internacional a través de entidades o figuras jurídicas del extranjero en las que participen directa o indirectamente, no podrán aplicar lo dispuesto en este párrafo a los ingresos que se generen por la comercialización de bienes cuya procedencia o destino sea México. Art. 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá disminuir del impuesto sobre la renta que retenga en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del salario base de cotización que para los efectos de la Ley del Seguro Social determine por el trabajador discapacitado, que correspondan al mes de que se trate, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dicho trabajador con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. Artículo 227. Para promover la inversión en capital de riesgo en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 228 de esta Ley a las personas que inviertan en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, así como en préstamos otorgados a estas sociedades para financiarlas, a través de los fideicomisos en los que se cumplan los requisitos siguientes: I.- Que el fideicomiso se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México para actuar como tal en el país. II.- Que el fin primordial del fideicomiso sea invertir en el capital de sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión y participar en su consejo de administración para promover su desarrollo, así como otorgarles financiamiento. III.- Que al menos el 80% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en las acciones que integren la inversión en el capital o en financiamiento otorgados a las sociedades promovidas a las que se refiere la fracción II anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. IV.- Que las acciones de las sociedades promovidas que se adquieran no se enajenen antes de haber transcurrido al menos un periodo de dos años contado a partir de la fecha de su adquisición. V.- Que el fideicomiso tenga una duración máxima de 10 años. Así mismo deberá distribuirse al menos el 80% de los ingresos que reciba el fideicomiso en el año a más tardar dos meses después de terminado el año. VI. Que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Artículo 228. Las personas que inviertan en capital de riesgo a través de los fideicomisos a los que se refiere el artículo 227 de esta Ley, estarán a lo siguiente: I.- Causarán el impuesto en los términos de los Títulos II, IV, o V de esta Ley, según les corresponda, por los ingresos que les entregue la institución fiduciaria provenientes de las acciones y valores que integran el patrimonio del fideicomiso o que deriven de la enajenación de ellos, así como los provenientes de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. II.- La institución fiduciaria deberá llevar una cuenta por cada tipo de ingreso que reciba proveniente de las acciones y los valores, así como de los que deriven de la enajenación de ellos, y los que provengan de los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas. En una de esas cuentas registrará los dividendos que reciba por las acciones, en otra registrará los intereses que reciba por los valores y las ganancias obtenidas en su enajenación, en otra registrará los intereses que reciba por los financiamientos otorgados a las sociedades promovidas, y en otra más registrará las ganancias que se obtengan por la enajenación de las acciones. Cada una de las cuentas a las que se refiere el párrafo anterior se incrementará con los ingresos correspondientes a ella que reciba la institución fiduciaria y se disminuirá con los ingresos que dicha institución les entregue a los fideicomisarios provenientes de la misma. III.- La institución fiduciaria también deberá llevar una cuenta por cada una de las personas que participen como fideicomitentes y fideicomisarios en el fideicomiso, en las que registre las aportaciones efectuadas por cada una de ellas en lo individual al fideicomiso. La cuenta de cada persona se incrementará con las aportaciones efectuadas por ella al fideicomiso y se disminuirá con los reembolsos de dichas aportaciones que la institución fiduciaria le entregue. El saldo que tenga cada una de estas cuentas al 31 de diciembre de cada año, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización y hasta el mes de diciembre del año de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reembolsos de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. IV.- Cuando los fideicomisarios sean personas físicas residentes en el país o personas residentes en el extranjero, la institución fiduciaria deberá retenerles el impuesto que proceda por el tipo de ingreso que les entregue en los términos del Titulo IV o V de esta Ley, respectivamente, o en su caso, conforme a lo dispuesto en los convenios para evitar la doble imposición fiscal celebrados por México con los países en que residan las personas residentes en el extranjero que reciban los ingresos. Las personas que le paguen intereses a la institución fiduciaria por los financiamientos otorgados y los valores que tenga el fideicomiso, o que adquieran de ella acciones de las sociedades promovidas no le retendrán impuesto sobre la renta por esos ingresos o adquisiciones. V.- La institución fiduciaria deberá darles constancia de los ingresos entregados y en su caso, del impuesto retenido por ellos, así como del reembolso de aportaciones, a las personas que los reciban como fideicomisarios del fideicomiso en cuestión. VI.- Cuando alguno de los fideicomisarios ceda los derechos que tenga en el fideicomiso, deberá determinar su ganancia en la enajenación de los bienes integrantes del fideicomiso que implica dicha cesión, conforme a lo dispuesto expresamente en la fracción VI del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, considerando como costo comprobado de adquisición de los mismos la cantidad que resulte de sumar al saldo que tenga en su cuenta individual de aportación a la fecha de la enajenación, la parte que le corresponda por esos derechos en lo individual de los saldos de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y del saldo de la cuenta a que se refiere el siguiente párrafo, a esa misma fecha. Cuando el fideicomisario no ceda la totalidad de los derechos que tenga en el fideicomiso, sino sólo una parte de ellos, su costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados será el monto que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere este párrafo por el porcentaje que resulte de dividir la participación porcentual en el fideicomiso que representen los derechos enajenados entre la participación porcentual en el mismo que representen la totalidad de los derechos que tenga a la fecha de la enajenación. Para los efectos del párrafo anterior, la institución fiduciaria deberá llevar una cuenta en la que registre la participación correspondiente al fideicomiso en las utilidades fiscales netas de las sociedades promovidas por la inversión realizada en ellas, que se generen a partir de la fecha en que se adquieran sus acciones en el fideicomiso y que formen parte del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de dichas sociedades. Cuando los derechos que se cedan se hayan adquirido de terceros, el costo comprobado de adquisición de ellos solo se incrementará o disminuirá, respectivamente, por la diferencia que resulte entre el saldo a la fecha de enajenación y el saldo a la fecha de adquisición de los derechos, actualizado hasta la fecha de enajenación, de las cuentas de ingresos a las que se refiere la fracción II de este artículo y de la cuenta a la que se refiere el párrafo anterior. VII.- Cuando no se cumpla alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 227 de esta Ley, los fideicomisarios causarán el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de esta Ley por la utilidad fiscal que derive de los ingresos que reciba la institución fiduciaria, en los términos del artículo 13 de esta misma Ley, a partir del año inmediato posterior a aquel en que ocurra el incumplimiento. |