Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por los Senadores Leticia Burgos Ochoa (PRD), Orlando Paredes Lara (PRI, Micaela Aguilar González y Luisa María Calderón Hinojosa (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 8 de septiembre de 2005. 3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 22 de noviembre de 2005. Materia: Constitucional. Propuesta: ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción VII al artículo 7º recorriéndose subsecuentemente las demás y se adiciona una fracción VII al artículo 14 recorriéndose subsecuentemente ambas de la Ley General de Educación, para quedar como sigue: Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: I. VI... VII. Promover la cultura democrática y el reconocimiento del derecho a la participación infantil, como parte de un proceso constructivo de la ciudadanía. VIII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. IX. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación; X.- Estimular la educación física y la práctica del deporte; XI.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios; XII.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. XIII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: VI... VII. Participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México en coordinación con las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión y las demás instituciones que participen de su organización. VIII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa; IX. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica; X. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones; XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un inciso h) al párrafo primero del artículo 69, y se reforma el inciso h) y se adiciona un inciso i) del párrafo primero del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue: Artículo 69 1. Son fines del Instituto: a) - e)... f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y h) Fomentar la cultura democrática en las niñas, niños y adolescentes de todo el país, así como el respeto y reconocimiento del derecho a su participación, como parte de un proceso constructivo de la ciudadanía en el marco la diversidad pluricultural del país. 2. ... 3. ... Artículo 96 1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones: a) - f)... g) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; h) Participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México en coordinación con las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión y las demás instituciones que participen en el mismo; e i) Las demás que le confiera este Código. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. Las dependencias y entidades que participarán en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, integrarán en su planeación presupuestal los montos requeridos y su aplicación se sujetará a lo estipulado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. |