Acuerdo por el que se establecen las reglas para la discusión, votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. Reglas para el Debate, Votación y Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 : Primera. Es objeto único del presente Acuerdo determinar la forma y términos en que se discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006. Segunda. Tanto el Dictamen como el voto particular, si lo hubiere, publicados en cualquier momento, se consideran de urgente resolución y por tanto no requieren de lecturas previas. Tercera. La discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por 10 minutos, un orador por cada grupo parlamentario. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista. II. Si se registrarán para hablar en contra y en pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por 5 minutos cada uno. III. Acto seguido se consultará al Pleno, de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se reservan artículos y/o anexos del dictamen para su discusión en lo particular. En este caso, los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos, o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos, que reservaren, o bien los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto. IV. Una vez que la Primera Secretaría de la Mesa Directiva hubiere registrado las reservas que se formularen a los artículos y/o anexos para su discusión en lo particular, se procederá a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos y/o anexos no impugnados del dictamen. V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y/o anexos reservados. Cuarta. La discusión en lo particular se llevara a cabo de la siguiente manera: I. Primeramente, harán uso de la palabra, hasta por 5 minutos cada uno, los diputados que hubieren reservado artículos y/o anexos sólo para su impugnación (sin propuesta alguna) pudiendo hablar en cada caso, por el mismo tiempo, un orador en pro de los términos del dictamen. La Secretaría recogerá la votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, de los artículos solamente impugnados. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción. II. Enseguida, se desahogaran los artículos y/o anexos reservados contenidos en el proyecto de decreto para presentar propuestas de modificación o adición, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Hará uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado que hubiere reservado el artículo y/o anexo para presentar su propuesta de modificación o adición. b) Acto seguido, se consultará a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la propuesta. Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo y/o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar hasta por 5 minutos cada uno, un orador en pro y otro en contra de la propuesta. c) Inmediatamente después, la Secretaría dará lectura a la propuesta de modificación o adición, mencionando el nombre de su autor, y consultará a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo y/o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto con la modificación o adición admitida d) Agotados los artículos y/o anexos reservados para presentar propuestas de modificación o adición, contenidos en el proyecto de decreto, el Presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto en los términos del dictamen y a la lista de los que se votarán en conjunto con la modificación o adición aprobada, y la Secretaría recogerá en cada caso la votación nominal correspondiente. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior, se podrá solicitar votación nominal por separado de un artículo y/o anexo de los referidos en esta fracción. III. Todas las propuestas de modificación y adición a artículos y/o anexos considerados en el proyecto de decreto, deberán ser presentadas de conformidad con lo siguiente: a) Deberán entregarse a la Primera Secretaría de la Mesa Directiva en hoja membreteada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora. b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades a modificar o adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa a que hagan referencia; aunado a lo anterior, si se tratara de una transferencia de recursos, deberá especificarse el origen de la misma. c) La recepción de las propuestas de modificación o adición, se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de los posicionamientos de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general. De ninguna manera se admitirán proposiciones manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria, así como respecto de artículos o anexos no contemplados en el Dictamen. Quinta. Se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con los artículos 139 y 140 del Reglamento para el Gobierno Interior, realice las adecuaciones de cálculo y los ajustes de cifras y cantidades que resultaren, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por la Asamblea. |