Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa que reforma el párrafo primero del articulo 117 y el articulo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (PAN) el 01 de abril de 2004. 2. Iniciativa con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de Secreto Fiduciario, presentada por el Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (PC) el 28 de julio de 2004. 3. Iniciativa que reforma el articulo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, presentada por la Dip. Martha Lucía Mícher Camarena y Dip. Alfonso Ramírez Cuellar del Grupo Parlamentario del PRD el 9 de noviembre de 2004. 4. Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Dip. Marcos Morales Torres (PRD) el 02 de diciembre de 2004. 5. Iniciativa que reforma los artículos 117 y 118 de la ley de Instituciones de Crédito, enviada por el Congreso de Zacatecas del 07 de diciembre de 2004. 6. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005, aprobado por 284 votos en pro, 76 en contra y 2 abstenciones. 7. Minuta recibida en el Senado de la República el 21 de junio de 2005, en Periodo Extraordinario. 8. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 29 de septiembre de 2005. Propuesta: 1. Facultar a diferentes autoridades para solicitar y recibir información protegida por los secretos bancario y fiduciario. 2. Establecer a las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, que en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del artículo 46 (De las operaciones permitidas a la banca), sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio. 3. Derogar el ordenamiento que libra a las instituciones de crédito de violar el secreto propio de las operaciones referido a practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones. |