Proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. José Porfirio Alarcón Hernández (PRI) a nombre de diversos diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD Y PVEM EN Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril del 2004. 2. Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción VI y adicionar la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Fidel René Meza Cabrera (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de abril del 2004. 3. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Dip. René Arce Islas (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de octubre del 2004. 4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Norberto Enrique Corella Torres (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de marzo del 2005. 5. Iniciativa proyecto de decreto que propone la modificación y adición de la fracción VI del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Hugo Rodríguez Díaz (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 31 de marzo del 2005. Materia: Cargo de Elección Popular. Propuesta: Incluir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el listado de servidores públicos que, para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, deben separarse de su encargo seis meses antes del día de la elección. Nota: Las iniciativas consideradas en el presente dictamen son las enunciadas en el párrafo anterior, sin embargo la iniciativa del inciso c) del apartado I, se incluye en el mismo solamente en razón del tema, pero no se pone a consideración de esta Soberanía en virtud de que fue turnada a comisiones unidas. |