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Dip. Julio Escamilla Salinas, Presidente de la Diputación Permanente |
Remite oficio que contiene el acuerdo sobre la solicitud del certificado de no embarazo y despido por embarazo por parte de los empleadores en el Distrito Federal. Resolutivos: 1. Que esta Diputación Permanente se sume a los posicionamientos emitidos por las Legislaturas de los estados de Jalisco, Oaxaca, Baja California Sur, Coahuila y Morelos, a fin de apoyar las reformas legales para que, de manera expresa, quede señalada la prohibición de no exigir a las mujeres como requisito para ingresar en un centro de trabajo la constancia de no gravidez y para que no se les despida en caso de embarazo. 2. Se solicita de manera respetuosa a la Cámara de Diputados que se dictamine la iniciativa de reforma del artículo 133, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe expresamente a los patrones "I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de sexo, así como solicitar a las mujeres la presentación de certificado médico de no embarazo, como condición indispensable para la contratación", aprobada en el Senado de la República. 3. Que se solicite de manera respetuosa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ambas instancias del Gobierno Federal, a la Dirección General del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal que, en ámbito de sus competencias y atribuciones y en sus visitas de inspección a las diferentes dependencias y empresas ubicadas en el Distrito Federal, así como en la intermediación y solución de los conflictos entre empleadores y trabajadoras, revisen que en los requisitos de contratación no se señale la presentación de un certificado de no gravidez, así como que no se realicen despidos a las trabajadoras por embarazo. Además, que puedan emitir un informe a esta Asamblea sobre el tema. 4. Se recomienda de manera respetuosa a todas las organizaciones laborales que en sus contratos colectivos de trabajo agreguen el rechazo absoluto y la prohibición del requisito de certificado de no gravidez para que las mujeres puedan ser contratadas y el rechazo al despido por embarazo. |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. |