Con puntos de acuerdo por los que se solicita al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Michoacán realicen las acciones necesarias a efecto de que se eviten la tala clandestina y la deforestación de las áreas forestales en la entidad. Proceso Legislativo: 1. Se exhorta al Ejecutivo Federal a que determine lo necesario para que la Sagarpa realice el otorgamiento de estímulos o programas que tengan impacto directo o indirecto en los recursos forestales, sólo hasta que cuente con el visto bueno de la Semarnat. 2. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar un operativo permanente de inspección en materia forestal, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven. 3. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que ajuste y estandarice los mecanismos operativos de la prestación de los servicios técnicos forestales a que se refiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, promoviendo simultáneamente programas de capacitación y asistencia técnica de acuerdo a las recomendaciones de las evaluaciones externas de los programas forestales. 4. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la expedición oportuna de las normas de operación de los programas de sus respectivas competencias destinados al pago de servicios ambientales. 5. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en coordinación con el gobierno del estado de Michoacán a vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997, que regula el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios, y que establece las especificaciones, criterios y procedimientos para ordenar la participación social y de gobierno en la detección y el combate de los incendios forestales, en las zonas forestales del estado de Michoacán, de conformidad a lo previsto en la fracción 5.4 de dicha norma. 6. Se exhorta al gobierno del Estado de Michoacán a actualizar el inventario estatal forestal y de suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el inventario nacional forestal y de suelos, así como promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13, fracciones VII y X de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 7. Se hace un cordial y respetuoso exhorto al Senado de la República a fin de que se considere la aprobación de la minuta con proyecto de decreto de modificación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de Tráfico de Productos y Subproductos Forestales, Especímenes y Productos y Subproductos de Vida Silvestre. |