Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Castro González (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de noviembre de 2000 (LVIII Legislatura). 2. Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Herviz Reyes (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de diciembre de 2000 (LVIII Legislatura). 3. Iniciativa presentada por el Dip. Bernardo Pastrana Gómez (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de noviembre de 2001 (LVIII Legislatura). 4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 2 de septiembre de 2004, derivada de una Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo rural Sustentable, presentada por los Sen. Fidel Herrera Beltrán (PRI), Gerardo Buganza Salmerón (PAN), Rodimiro Amaya Téllez (PRD) y Gloria Lavara Mejía (PVEM) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 30 de abril de 2002 y aprobada en la Sesión de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2004; retomando de la Minuta lo concerniente a la Caña de Azúcar. 5. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de marzo de 2005. 6. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 17 de abril de 2005 y aprobado 320 votos en pro; 2 en contra y 8 abstenciones. 7. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2 005. 8. Dictamen de primera lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 26 de abril de 2005. 9. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2005 y aprobado por 59 votos en pro y 30 en contra. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 10. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de abril de 2005. Materia: Agropecuaria. Propuesta: 1. Precisar que la Ley se expide en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Regular las actividades y atribuciones que corresponde desarrollar a los siguientes órganos involucrados en la aplicación de la Ley: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los Comités Regionales para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada ingenio. 3. Observar la garantía de libre asociación preservada en el Artículo 9º Constitucional con respecto a las organizaciones locales y nacionales de Abastecedores de Caña de azúcar, los requisitos para su constitución, su objeto y su registro. 4. Mejorar los sistemas administrativos de control y registro de las figuras asociativas de los Abastecedores de Caña, por conducto del Servicio Nacional de Registro Agropecuario dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. 5. Regular las relaciones contractuales aplicables a la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, la modalidad del sistema de pago aplicable a la caña de azúcar, regulando las relaciones jurídicas de la agricultura de contrato. 6. Mantener la participación de la caña con el 57% del precio de referencia. 7. Orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgar más competitividad y rentabilidad a la industria azucarera. 8. Regular el procedimiento aplicable a la conciliación y arbitraje de las controversias en la agroindustria de la caña de azúcar, creándose la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que surjan con motivo de la aplicación de esta Ley y demás disposiciones aplicables. |