Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras y senadores Ana Lilia Herrera Anzaldo, Braulio Fernández Aguirre, Blanca Alcalá Ruíz, Graciela Ortiz González, Marcela Guerra Castillo, Miguel Romo Medina y Ricardo Urzúa Rivera (PRI); Héctor Larios Córdova (PAN) y Miguel Barbosa Huerta (PRD) el 15 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Benjamín Robles Montoya (PRD) el 19 de noviembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD) el l 14 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Miguel Romo Medina y Roberto Armando Albores Gleason (PRI) el 11 de febrero de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las senadoras Hilda Flores Escalera, Lilia Merodio Reza, Diva Gastélum Bajo, Hilaría Domínguez Arvizu, Cristina Díaz Solazar, ltzel Ríos de la Mora, Anabel Acosta Islas, Yolanda de la Torre Valdez, Erika Ayala Ríos (PRI) y María Elena Barrera Tapia (PVEM), el 08 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Óscar Román Rosas González (PRI) el 30 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Casillas Romero (PRI) el 08 de septiembre de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 25 de abril de 2017. (LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 26 de abril de 2017. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 28 de abril de 2017. (LXIII Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de octubre de 2017. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, contempla lo relacionado a la infracción por obstaculizar o impedir las visitas de verificación. Otorgar mayores facultades a la PROFECO; aplicar medidas de apremio previo apercibimiento y medidas precautorias. Considerar como infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visita de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría. Emitir alertas dirigidas a los consumidores de bienes, productos o servicios defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad. Retirar del mercado los bienes o productos que pongan en riesgo la vida o la salud del consumidor, y en su caso ordenar la destrucción de los mismos. Ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen un riesgo para la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor. Prohibir incluir información o publicidad que indique que los productos o servicios han sido avalados, aprobados o recomendados por sociedades o asociaciones profesionales, cuando éstas carezcan del debido soporte fehaciente y científico. El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología se guiará por las disposiciones de la Noma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía. Considerar las multas que imponga la Procuraduría Federal del Consumidor como créditos fiscales, y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Los proveedores podrán someter su publicidad a revisión (previa a su difusión) de la Procuraduría, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante, se establece que los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreos publicados por la PROFECO podrán ser utilizados por los proveedores con fines publicitarios, se regulan las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, lo relacionado a despachos de cobranza, comercio electrónico, garantías, plazos para emitir resolución a la solicitud de contratos de adhesión, diferencia entre contrato de adhesión registrado en la PROFECO y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se incrementa la temporalidad de 1 a 3 años para que se configure la reincidencia.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Jorge Enrique Dávila Flores
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Nancy López Ruiz (PES)
Dip. Carlos Gutiérrez García (NA)
Dip. Luis Ernesto Munguía González (MC)
Dip. Lorena Corona Valdés (PVEM)
Dip. Alejandro Armenta Mier (MORENA)
Dip. Lluvia Flores Sonduk (PRD)
Dip. Miguel Ángel Salim Alle (PAN)
Dip. Fernando Uriarte Zazueta (PRI)