No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 11 de diciembre de 2012. |
Ejecutivo Federal |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Equidad y Género, para opinión |
Crear del Servicio Profesional Docente, estableciendo que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. Se establece que la Ley reglamentaria fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, y que serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Constituir como organismo público autónomo al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que tendrá la atribución de evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Corresponderá al Instituto diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema; expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y generar y difundir información, así como emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad. El Instituto deberá regir sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Establecer que la dirección del Instituto estará a cargo de la Junta de Gobierno integrada por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente. Los integrantes de la Junta de Gobierno desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Establecer que el Ejecutivo Federal nombrará de entre los miembros de la Junta de Gobierno a su Presidente. Incluir dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de expedir las normas para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativas, con la obligación inmediata para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de realizar un censo de escuelas, profesores y estudiantes. |
2 |
Que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal,. Publicación en GP: Anexo IV. 11 de diciembre de 2012. |
Diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Incluir al Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con el objeto de que las mismas sean beneficiarias de las aportaciones federales. |
3 |
Que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Publicación en GP: Anexo IV. 11 de diciembre de 2012. |
Dip. Javier Orozco Gómez (PVEM)* |
Comisión de Juventud, para dictamen |
Establecer como objeto del Instituto Nacional de la Juventud el definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo político, cultural, económico y social del país, en condiciones de no discriminación y de igualdad de oportunidades; el actuar como órgano obligatorio de consulta, asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de consulta, coordinación y seguimiento de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran, en materia de juventud; y el participar en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado en materia de políticas públicas para la juventud. Señalar como atribución del Instituto nacional de la Juventud elaborar y coordinar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Juventud, promoviendo, convocando y concertando acuerdos y convenios con las entidades y dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social y privado, evaluando periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo. |
4 |
Que reforma los artículos 7, 30 y 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 20 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Publicación en GP: Anexo IV. 11 de diciembre de 2012. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)* |
Comisión de Transportes, para dictamen |
Establecer que en el caso de concesiones para la explotación de caminos y puentes por concepto de peaje, las tarifas por cada 10 kilómetros de tramo, no podrán rebasar el 50 por ciento del costo del litro de gasolina magna o su equivalente y que será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien garantizará el mantenimiento, conservación o la construcción de vías alternas libres de peaje. Modificar el tope de la multa por aplicar tarifas superiores a las autorizadas, de quinientos a cincuenta mil salarios mínimos. |
5 |
Que reforma el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo III. 28 de noviembre de 2012. |
Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Establecer que los presidentes de cada una de las comisiones, no podrán celebrar ninguna reunión al mismo tiempo que las del pleno de la Cámara de Diputados. No se incluirán dentro de esta prohibición las que se lleven a cabo con miras al asentimiento de algún dictamen de ley catalogada como preferente; tampoco todas aquéllas realizadas con el objeto de conseguir la discusión y/o aprobación del presupuesto de egresos de la federación o a la Ley de Ingresos de la Federación; asimismo, siempre que la Junta de Coordinación Política lo autorice, previa petición del presidente del grupo colegiado respectivo, podrá, de modo excepcional, aceptar la coincidencia de horarios de las sesiones de comisión y del pleno. |
6 |
Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III. 28 de noviembre de 2012. |
Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Prever que la propaganda gubernamental no deberá manifestar signo alguno que pueda incitar la inclinación del público a tendencia alguna. Establecer que en materia de propaganda gubernamental se dará siempre la participación de testigos sociales, para supervisar la asignación de contratos en la presente materia, mismos que figurarán en el padrón de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en los términos que al efecto se disponga, estando siempre facultados para presentar, en su caso, las quejas respectivas ante la Cámara de Diputados que deberá tener en cuenta al momento de formular el dictamen conducente al ejercicio fiscal de que se trate. |
7 |
Que reforma los artículos 11 y 89 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Publicación en GP: Anexo III. 28 de noviembre de 2012. |
Dip. Roman Alfredo Padilla Fierro (PRI) |
Comisión de Radio y Televisión, para dictamen |
Establecer la condicionante respecto a la atribución que tiene la Secretaría de Educación Pública de extender certificados de aptitud al personal de locutores que participe en las transmisiones, que los mismos ostenten el examen correspondiente. Adicionar a los requisitos que se establecen a los cronistas y los comentaristas, relacionados con la nacionalidad mexicana y de presentar un certificado que expida la Secretaría de Educación Pública, que acredite su capacidad para la actividad especial a que se dediquen, que éste último sea mediante examen correspondiente. |
8 |
Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Publicación en GP: Anexo III. 28 de noviembre de 2012. |
Dip. José Guillermo Anaya Llamas (PAN) |
Comisión de Seguridad Pública, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación, para opinión |
Integrar al Poder Legislativo federal como integrante del Sistema Nacional de Seguridad y por tanto facultar a este poder para formular de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública. Incluir a legislador representante de la Cámara de Diputados y otro de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión como integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo III. 28 de noviembre de 2012. |
Dip. Marina Garay Cabada (PRI) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen |
Prever que el Estado velará por una educación libre de violencia, acoso escolar o discriminación, objetivo para el cual garantizará que los planteles educativos cuenten con acceso a los servicios de salud mental necesarios. Facultar a la autoridad educativa federal, para formular programas contra la violencia, el acoso escolar y cualquier forma de discriminación o intolerancia que afecte la integridad y la dignidad de la persona, que en cada nivel escolar se denominará Programa para una Educación Libre de Violencia, Acoso Escolar y Discriminación. Facultar a las asociaciones de padres de familia, para participar en la elaboración de los programas de difusión de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia, acoso escolar o discriminación que lesione la dignidad o la integridad personal de los educandos. |
10 |
Que reforma los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Publicación en GP: Anexo IV. 04 de diciembre de 2012. |
Dip. Erick Marte Rivera Villanueva (PAN) |
Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen |
Modificar el régimen transitorio de la Ley, a efecto de que la celebración de las asambleas regionales se convoquen por la Secretaría de Economía en un plazo no mayor de 15 días naturales, después del cierre del periodo de inscripción inicial de los organismos del sector ante el Registro Nacional y que éstas inicien a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la convocatoria. Se establece que previamente la Secretaría deberá expedir una convocatoria en un plazo no mayor a 60 días naturales, a los organismos del sector para que soliciten su inscripción en el Registro Nacional durante un periodo de inscripción inicial de 90 días naturales. Las asambleas regionales tendrán una duración máxima de 3 días naturales, en las que se elegirá a sus representantes ante el Congreso Nacional Constituyente. Concluidas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional, que deberá quedar instituido a los 15 días naturales de haber sido convocado. Establecer que el Instituto Nacional de la Economía Social deberá quedar constituido a más tardar el 30 de septiembre de 2013, aplicando el Reglamento de la Secretaría en tanto se publica el Reglamento del Instituto en el Diario Oficial de la Federación. |
11 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que las adecuaciones presupuestarias serán autorizadas por la Cámara de Diputados, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, a iniciativa de uno o más de sus miembros o bien del Ejecutivo federal, a efecto de ampliarlo, disminuirlo o reorientarlo conforme a las necesidades de la Federación y de la economía nacional. Facultar al Poder Judicial de la Federación, para que a través del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las legislaturas de los estados puedan proponer al Ejecutivo Federal proyectos de iniciativa de reforma al Presupuesto de Egresos de la Federación, quedando al libre arbitrio del Presidente de la República la presentación o no de la misma a la Cámara de Diputados. Prohibir el pago o asignación de un empleo de nueva creación en la Federación, que no esté contemplado en el Presupuesto de Egresos, hasta que la Cámara de Diputados lo autorice en la reforma correspondiente. Establecer que salvo el caso en que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, aplique normas de disciplina presupuestaria durante el ejercicio fiscal para disminuir ingresos, será únicamente la Cámara de Diputados quien podrá autorizar a los ejecutores de gasto, a través de reformas al Presupuesto de Egresos, adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales a las aprobadas. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Obligar al Ejecutivo federal a reportar la existencia de excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos; establecer el destino y porcentaje que la Cámara de Diputados asignará a los recursos en caso de existir remanentes de los ingresos excedentes, una vez que los fondos a los que será asignado el recurso alcancen el monto de la reserva determinado, la Cámara de Diputados destinará los excedentes de ingresos en un 25 porciento a: programas y proyectos de inversión en infraestructura; de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas; en infraestructura de Petróleos Mexicanos; y al Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones. Establecer procedimientos que seguirán las reformas al Presupuesto de Egresos relacionadas con excedentes de ahorros presupuestarios propios de las entidades, ahorros presupuestarios y economías; obligar a las dependencias, entidades, órganos autónomos, auditoría y a los Poderes Legislativo y Judicial a informar a la Secretaría de Hacienda del ejercicio de las erogaciones adicionales aprobadas por la Cámara de Diputados, el cual deberá reportarse por el Ejecutivo federal en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública. |
12 |
Que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo IV. 04 de diciembre de 2012. |
Dip. José Humberto Vega Vázquez (PT) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incluir en la protección social en salud, la atención de padecimientos o enfermedades considerados crónico-degenerativos, dicha atención podrá ser financiada con los recursos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que contempla la Ley. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Planeación. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Domitilo Posadas Hernández (PRD) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar y modificar el Plan Nacional de Desarrollo. El Presidente de la República deberá remitir el proyecto de Plan a la Cámara de Diputados, para su examen, y aprobación, instancia que realizará anualmente una evaluación de la ejecución del Plan y participará en la revisión y adecuación del mismo. |
14 |
Que reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Zita Beatriz Pazzi Maza (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Establecer que el Estado garantizará que las instituciones especializadas coordinen sus acciones entre sí o con organismos internacionales, para lograr la suficiencia alimentaria de las familias mexicanas. |
15 |
Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen |
Establecer que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la administración pública federal y una evolución ordenada de su saldo histórico. |
16 |
Que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Rubén Acosta Montoya (PVEM) |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Incluir la falsificación de documentos, emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, como conducta punible, sancionable con una pena de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos. Agregar la utilización o falsificación de un documento que demuestra el cumplimiento de normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto para defraudar a otro, como conducta punible, sancionable con una pena de de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos |
17 |
Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC) Suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC) |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Considerar entre los gastos operativos de campaña, cualquier bien, servicio o derecho que sea contratado, utilizado o aplicado durante el proceso electoral, incluidos los gastos el día de la jornada, con fines tendientes a la obtención y defensa del voto en las elecciones federales o con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción, aun y cuando la justificación de los gastos se realice posteriormente. Establecer que no se considerarán dentro de los topes de campaña aquellos gastos respecto a los que exista tal prohibición legal expresa. |
18 |
Que reforma el artículo 23 y adiciona un artículo 25 Ter a la Ley de Ciencia y Tecnología. Publicación en GP: Anexo IV. 10 de diciembre de 2012. |
Dip. Rubén Benjamín Félix Hays (NA) |
Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Crear los fondos para inversiones y desarrollo tecnológico, cuyo soporte operativo estará a cargo de las dependencias o entidades de la administración pública federal, con el objeto de impulsar y promover los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, entre instancias del sector público y del sector privado, destinados a la inversión productiva, investigación aplicada o de innovación tecnológica, así como para los fines de la divulgación de la ciencia, con la finalidad de aumentar los niveles de inversión en estas ramas, aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional y aumentar el bienestar social de la nación. Establecer que los fondos serán constituidos y administrados mediante la figura del fideicomiso. |
19 |
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley de Planeación. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Lilia Aguilar Gil (PT) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Establecer que el Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar la creación de un Programa Nacional de Infraestructura, el cual será obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. |
20 |
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo IV. 04 de diciembre de 2012. |
Dip. Lorenia Iveth Valles Sampedro (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Facultar a los municipios para tener a su cargo las funciones y servicios públicos de hospitales veterinarios para animales domésticos. |
21 |
Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar. Publicación en GP: Anexo III. 06 de diciembre de 2012. |
Dip. Jorge Salgado Parra (PRD) |
Comisión de Defensa Nacional, para dictamen |
Establecer que en el Reglamento de la Ley se deberá fijar la forma en que se podrá optar por un servicio paralelo a la comunidad, cuando se presenten causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, por impedimentos de orden físico, moral y social. |