No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los artículos 133 de la Ley del Seguro Social y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Francisca Elena Corrales Corrales (PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen |
Precisar que los hombres y mujeres podrán ser beneficiarios de la pensión de viudez. Eliminar la causal por la que los familiares derechohabientes del trabajador o pensionado pierden el derecho a percibir una Pensión, cuando las mujeres o varones pensionados contraigan nupcias o vivan en concubinato. |
2 |
Que reforma los artículos 256 y 467 Bis de la Ley General de Salud. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN) |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que los envases y empaques de las substancias psicotrópicas en todo momento deberán tener, de manera impresa, la leyenda ?Prohibida la venta a menores de edad?, así como las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad. Establecer la pena corporal de 7 a 15 años de prisión, al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias psicotrópicas que tengan amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, así como las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria. |
3 |
Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Nabor Ochoa López (PVEM) Suscrita por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones del 20% al 25% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. |
4 |
Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Víctor Manuel Jorrín Lozano (MC) |
Comisión de Vivienda con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen |
Prever que los recursos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se destinarán en la reparación y mantenimiento de conjuntos habitacionales adquiridos por los trabajadores, priorizando a aquellos que se encuentren en situaciones de riesgo o colapso, por alta probabilidad de riesgo de sismo; haberse construido antes de 1986; considerarse que terminó su vida útil de vivienda; y ubicarse en zonas costeras y de alta humedad. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B artículo 123 Constitucional. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Ricardo Cantú Garza (PT) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Ley Federal del Trabajo: Establecer que el escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener otras condiciones de trabajo, tales como: las percepciones, deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etcétera, directamente reflejados en los recibos de pago o de nómina de cada trabajadora o trabajador, días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Señalar que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos, con los requisitos señalados por la ley. Asentar que todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional: Asentar que todo salario deberá ser entregado acompañado de su respectivo recibo de pago o de nómina, mismo que integrará los conceptos contenidos en el párrafo anterior, además de deducciones, aportaciones y movimientos bancarios por concepto de fondos de ahorro, créditos, préstamos, etc. y a través de un formato sencillo, preciso y entendible sobre la presentación de dicha información. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros: Señalar que los estados de cuenta, así como los comprobantes de operación y los estados de cuenta de operaciones financieras por concepto de percepciones, deducciones, aportaciones, fondos de ahorro, créditos, préstamos y demás movimientos bancarios relacionados al manejo y la administración de los salarios de los trabajadores de las dependencias o entidades de la administración pública, así como de los trabajadores de la iniciativa privada, deberán cumplir con los requisitos que para entidades financieras establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y para entidades comerciales, los que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor. |
6 |
Que reforma los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 29 y 31 de la Ley General de Educación y expide la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) |
Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen |
Crear el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como un organismo profesional en su desempeño, que contará con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de evaluar la educación de tipo básico y medio superior, así como la referida a las instituciones de educación normal y demás para la formación y actualización de maestros de educación básica. Sus resultados serán vinculatorios para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, en el diseño e integración de políticas públicas para elevar la calidad de la educación. Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación; establecer la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación; y prever las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación. Prever que la junta de gobierno será el órgano máximo de decisión del Instituto, que estará integrada por 11 miembros que serán postulados por el titular del Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Establecer que en contra de los actos o resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste el recurso de revisión. |
7 |
Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Establecer que el Estado deberá garantizar el derecho de acceso a Internet en el territorio nacional, que estará a cargo de las autoridades concurrentemente, generando de manera obligatoria un punto de conexión inalámbrica y gratuita en cada municipio del país. |
8 |
Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Eva Diego Cruz (PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen |
Establecer que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para brindar una protección integral a las personas adultas mayores, promoviendo su integración a la vida activa y comunitaria, que permita su desarrollo. |
9 |
Que reforma los artículos 66, 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Arturo de la Rosa Escalante (PAN) |
Comisión de Pesca, para dictamen |
Establecer que el aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental deberá reservarse para instituciones u organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias de poblaciones de escaso recursos. Prohibir la comercialización en territorio nacional de las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, incluyendo su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental. Señalar como infracción a Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven el simular actos de captura incidental y de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas. |
10 |
Que reforma los artículos 8° y 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Considerar como obligación de los diputados y diputadas, permanecer en las sesiones y reuniones del pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca. Prever que durante la sesión, el quórum se verificará constantemente, en horas indeterminadas, independientemente de si hay o no votaciones nominales; asimismo, iniciada la sesión, ésta podrá suspenderse si se llegare a comprobar falta de quórum en alguna de las verificaciones que lleve a cabo el presidente, o en una votación nominal. |
11 |
Que reforma los artículos 12, 38, 39 y 45 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. José Arturo López Cándido (PT) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de llevar a cabo la coordinación entre las autoridades educativas, para implementar planes anuales especiales para resarcir el rezago educativo en niñas, niños y jóvenes jornaleros agrícolas migrantes, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro. Incluir mecanismos para que se integre a jornaleros migrantes en el proceso educativo y de certificación. |
12 |
Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Nelly del Cármen Vargas Pérez (MC) A nombre propio y del Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC) |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión |
Establecer que el monto anual que el Estado deberá destinar en sus tres órdenes de Gobierno al gasto en educación pública tendrá que ser mayor al ocho por ciento del producto interno bruto del país. Independientemente del monto destinado a la educación, se destinará al menos el 2 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y desarrollo tecnológico en instituciones de educación superior públicas. |
13 |
Que reforma el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo. Publicación en GP: Anexo II. 13 de noviembre de 2012. |
Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen |
Incluir en las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, proponer a las partes interesadas la celebración de convenios, que serán considerados como firmados ante la Junta. |