Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 30

 

                4. INICIATIVAS

                       

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

28 de noviembre de 2012.

Ejecutivo Federal

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen

 

Establecer la segunda vuelta electoral en el marco constitucional. El cargo de Presidente de la República será para el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos, la mitad más uno del total de los sufragios emitidos, de lo contrario se realizará una segunda votación en la que únicamente participarán los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, siendo electo quien obtenga la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos. Precisar que será el Instituto Federal Electoral el encargado de organizar las votaciones, cómputos y emitir la declaratoria de validez del resultado.  La primera votación se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda y, en su caso, la segunda votación se realizará el segundo domingo de agosto, debiendo estar resueltas todas las impugnaciones que se hubiesen presentado, en su caso, tanto en la primera como en la segunda votación por la Sala Superior del Tribunal Electoral, quien será la encargada de realizar los cómputos finales en ambas votaciones. Se establece que la elección de diputados se celebrará el primer domingo de julio del año que corresponda, y en los años en que concurra con la elección de Presidente de la República, deberá celebrarse el segundo domingo de agosto, al igual que para el caso de los senadores.   Establecer que el Congreso se reunirá a partir del 1 de octubre en el año que se celebre la elección para Cámara de Diputados, siendo ésta la fecha límite para que el Ejecutivo Federal haga llegar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando no concurra con la elección de la Cámara de Senadores.

 

 

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