No. |
INICIATIVA |
PROMOVENTE (S) |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Publicación en GP: Anexo III. 20 de noviembre de 2014. |
Diputada Margarita Saldaña Hernández (PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Facultar al presidente de la Mesa Directiva, para realizar los exhortos que sean necesarios a través de la Gaceta Parlamentaria, a las comisiones encargadas para que emitan el dictamen de las minutas que remite el Senado de la República, a efecto de que, una vez aprobados éstos, se siga con su análisis y discusión ante el Pleno, conforme a la normatividad aplicable. |
2 |
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Publicación en GP: Anexo VIII. 27 de noviembre de 2014. |
Diputado Jorge Rosiñol Abreu (PAN)* |
Comisión de Transportes, para dictamen. |
Incluir en las tareas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, crear esquemas tarifarios o exenciones a residentes, tendientes a otorgar beneficios de peaje. |
3 |
Que expide la Ley Federal para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Publicación en GP: Anexo VIII. 27 de noviembre de 2014. |
Diputada María del Carmen Martínez Santillán (NA)* |
Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar y proteger el derecho a la libertad de los ciudadanos; prevenir las desapariciones forzadas de las personas; investigar sobre las conductas que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado; establecer las medidas de reparación integral del daño para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas; y erradicar las desapariciones forzadas. Crear el Instituto Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Instaurar el Registro Oficial de Personas Detenidas. |
4 |
Que reforma los artículos 7o., 8o. y 65 de la Ley General de Educación. Publicación en GP: Anexo V. 25 de noviembre de 2014. |
Dip. María de Jesús Huerta Rea (PRI)* |
Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen. |
Fortalecer la función social educativa y de prevención de la salud psicofísica. |
5 |
Que reforma los artículos 5o., 9o., 73 y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicación en GP: Anexo VIII. 27 de noviembre de 2014. |
Diputado Marcos Aguilar Vega (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Establecer que la ley determinará cuáles son las profesiones que requieran de colegiación obligatoria para su ejercicio, así como las reglas para la coordinación entre las instituciones educativas y las autoridades federales y estatales en la materia. Asentar que la Ley determinará las profesiones cuyos egresados deberán afiliarse a los colegios profesionales. Facultar al Congreso para expedir la ley en materia de profesiones y colegiación obligatoria. |