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Comisión de Defensa Nacional Publicación en GP: Anexo III. 03 de diciembre de 2014. |
Que reforma los artículos 1, primer párrafo y 28 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada por la Dip. Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) el 21 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 09 de octubre de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Incluir el criterio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en la educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, como en el proceso de admisión a las instituciones de educación militar. Por la Comisión: Dip. Ana Isabel Allende Cano. Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario: Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT) Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC) |
a) Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 329 votos a favor y 1 en contra. b) Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. |
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Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos. Proceso Legislativo: Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Gabriela Cuevas Barron y Víctor Hermosillo Celada (PAN) el 10 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura). Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Adriana Dávila Fernández, Angélica de la Peña Gómez, María Lucero Saldaña Pérez, Margarita Flores Sánchez y Luisa María Calderón Hinojosa, integrantes de la Comisión Contra la Trata de Personas; y de Senadoras y Senadores de los distintos Grupos Parlamentarios, el 08 de octubre de 2013. (LXII Legislatura). Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del 12 de febrero de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura). Minuta recibida el 20 de febrero de 2014. (LXII Legislatura). Declaratoria de Publicidad emitida el 02 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura). Propuesta: Sustituir la denominación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por la Ley General en Materia de Trata de Personas. Establecer una nueva estructura de la ley a efecto de distinguir los lineamientos generales mínimos que cada uno de los tres niveles de gobierno habrá de seguir, y los delitos cuya tipificación y sanción corresponden sólo al Congreso de la Unión. De esta manera, el libro primero contiene los delitos y disposiciones generales de carácter pena; y el segundo que establecerá los derechos de las víctimas, la prevención del delito y la comisión intersecretarial, casos en que las entidades federativas deberán armonizar su legislación. Incorporar el bien jurídico tutelado del -libre desarrollo de la personalidad; reformula algunos conceptos como explotación sexual infantil, servicio o trabajo forzoso, discriminación, menores de edad, situación migratoria, relación sentimental, realización de ensayos o experimentos biomédicos, clínicos o farmacéuticos, reclutamiento forzado o la utilización de una persona menor de edad para un conflicto armando; cambia la redacción de la figura de la trata de personas: a quien para sí o para un tercero consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fin de explotación, mediante: amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de coacción, el engaño, la seducción, el abuso de poder, el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, el ofrecimiento la concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección influencia o autoridad sobre otra; o, el consentimiento de una persona que ejerza dirección ,influencia o autoridad sobre otra; e imponer de diez a veinticinco año de prisión y de cinco mil a cincuenta mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan; incluye en los principios para la interpretación y aplicación: la inadmisibilidad del comportamiento anterior de la víctima, los tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la promoción y facilitación de la cooperación nacional e internacional; y especifica el derecho de la víctima a ser asesorada y representada en la investigación por un asesor jurídico, contemplando la reparación del daño y la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga sobre la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia. Publicación en GP: Anexo III. 03 de diciembre de 2014. |
Dip. Margarita Elena Tapia Fonllem (PRD) Reserva los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 BIS, 30, 31, 36. Trámite: En votación económica se desechó la reserva. |
Aprobados los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 24, 28, 28 BIS, 30, 31, 36 del Proyecto de Decreto en términos del dictamen por 301 votos a favor, 49 en contra y 4 abstenciones. Aprobados los artículos 84 y 86 del Proyecto de Decreto en términos del dictamen por 255 votos a favor, 77 en contra y 4 abstenciones. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |