Que reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia. Proceso Legislativo: Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura) Declaratoria de Publicidad emitida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 261 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) Minuta recibida en Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 22 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura) Minuta recibida el 28 de abril de 2014. (LXII Legislatura) Propuesta: Establecer que una vez concluido el levantamiento de acta en una visita de inspección, el inspector o verificador deberá proporcionar al visitado la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita, y hará de su conocimiento el plazo con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga. Los datos de la visita de inspección asentados en el acta se tendrán por ciertos salvo prueba en contrario. Señalar el procedimiento en caso de que el visitado ofrezca pruebas derivadas de una visita de inspección. |