Para constituir un grupo de trabajo de legisladores con el objeto de modificar la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para atender el caso FICREA. Acuerdo: PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión constituye un Grupo de Trabajo plural integrado por Senadores y Diputados, con la inclusión de un legislador por grupo parlamentario de cada cámara, con el siguiente objeto: a) Analizar la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás disposiciones legales, a fin de realizar las reformas y adiciones que resulten necesarias a fin de prevenir y evitar que casos como el de FICREA se vuelvan a presentar; y b) Revisar la legislación de la materia a fin de proponer las reformas y adiciones necesarias con el objeto de entre otros, ampliar el monto máximo del seguro de depósito, y con ello cubrir a un mayor número de clientes personas físicas de FICREA con la recuperación de la totalidad de sus depósitos: c) Agilizar la recuperación de activos de FICREA, filiales y subsidiarias a fin de proceder a su ágil y transparente liquidación y monetización, con objeto de compensar a los ahorradores que no hayan recibido de regreso la totalidad de sus ahorros, lo puedan alcanzar; en el entendido de que se buscará la prelación de personas físicas con ahorros o inversiones de menor cuantía. SEGUNDO.- El Grupo de Trabajo deberá allegarse de insumos por una parte de las autoridades competentes, en especial de, la Comisión Nacional Sanearla y de Valores; la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y por otra parte y de manera independiente, de los ahorradores de FICREA debidamente representados por una comisión designada por ellos mismos. Para ello, establecerá los procedimientos de trabajo correspondientes para dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo. TERCERO.- Comuníquese el presente Acuerdo a las Juntas de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para que en el ámbito de sus respectivas competencias se sirvan promover y facilitar la continuación del Grupo de Trabajo en los términos previstos anteriormente; debiendo establecerse entre otros, los nombres de sus integrantes y el plazo para su instalación. |