Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS

 

 

 

1.   OFICIOS

 

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

 

b) Del Servicio de Administración Tributaria

 

c) Del Instituto Tecnológico de Sonora

 

d) De la Universidad Autónoma del Estado de México

 

e) De la Dirección General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

 

f) De la Secretaría de Relaciones Exteriores

 

2.   CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

 

3.   MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

 

De solicitud de licencia

 

4.   ACUERDOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

5.   INICIATIVAS

 

6.   PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

 

7.   PROPOSICIONES

 

8.   AGENDA POLÍTICA

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

 

COMISIÓN PERMANENTE DEL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

 

 

Sesión 02

   

 

 

 

5.     INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

PROMOVENTE (S)

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza

(PRI)

 

Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y su consideración en el sistema de planeación democrática del desarrollo. Desagregar en cuatro incisos distintos los contenidos relativos al financiamiento del gobierno de la República, el financiamiento del Distrito Federal, los financiamientos de los estados y de los municipios, y el conocimiento por parte del Congreso de la Unión, a través de una comisión bicamaral de situaciones relacionadas con la intención de contratar empréstitos con la garantía federal, por parte de estados que tengan un endeudamiento elevado. Establecer el concepto de “mejores condiciones del mercado” para llevar a cabo operaciones de financiamiento público. Facultar al Poder Legislativo federal para expedir la Ley General relativa a las Normas de Endeudamiento de los estados, los municipios y el Distrito Federal. Fortalecer la previsión constitucional sobre las actividades de fiscalización de la contratación y aplicación de recursos provenientes de financiamiento público en los ámbitos federal y de los estados y municipios, que corresponde a las entidades de fiscalización superior de la federación y de los estados.

2

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Sergio Augusto Chan Lugo

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Ramón Antonio Sampayo Ortíz (PAN)

Comisión de Cambio Climático, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Impulsar el transporte público sustentable mediante incentivos económicos a los estados y al Distrito Federal.

3

Que reforma los artículos 88 y 107 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Sen.

Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD)

Comisión Contra la Trata de Personas, de la Cámara de Senadores.

La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos deberá publicar los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley trimestralmente, en los medios dispuestos por cada dependencia para tales efectos.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán atender también de manera especial a las comunidades indígenas en lo relativo al delito de Trata de Personas.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

José Angelino Caamal Mena (NA)

Comisión de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Fomentar y proteger el derecho a la lengua indígena. Actualizar la nomenclatura del Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Incluir en el Consejo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a un representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

5

Que adiciona un Capítulo Sexto a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Leobardo Alcalá Padilla

(PRI)

 

Suscrita por el Dip. José Enrique Doger Guerrero (PRI)

Comisión de Competitividad, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Incluir un Capítulo Sexto, con el objeto de regular el fomento y desarrollo económico de las comunidades indígenas.

6

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Sergio Augusto Chan Lugo

(PAN)

 

Suscrita por el Dip. Ramón Antonio Sampayo Ortíz (PAN)

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Establecer que el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los anexos y tomos, incluirán las previsiones de gasto que correspondan al Fondo para el Cambio Climático.

7

Que expide la Ley General de Consulta a Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Sen.

Isidro Pedraza Chávez

(PRD)

Comisión de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Senadores.

Crear un ordenamiento jurídico con objeto establecer mecanismos, disposiciones y criterios para consultar a los pueblos y comunidades indígenas.

8

Que expide la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de las Autoridades.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Arely Madrid Tovilla

(PRI)*

Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para opinión.

Establecer las bases, principios, y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal.

9

Que reforma el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Margarita Saldaña Hernández

(PAN)*

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Incluir dentro de los supuestos del régimen obligatorio de seguridad social, a los autores y compositores, escritores, artistas, intérpretes, ejecutantes, músicos, directores, gestores del ámbito de la cultura y creadores de las diversas disciplinas artísticas.

10

Que reforma el artículo 44 bis 4 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Sen.

Hilda Esthela Flores Escalera

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores.

Las instituciones de banca de desarrollo deberán impulsar el diseño de mecanismos y la realización de acciones para la inclusión de las personas con discapacidad y personas adultas mayores, en igualdad de condiciones, promoviendo la accesibilidad en sus productos y servicios.

11

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Ernesto Alfonso Robledo Leal

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, para Opinión.

Adecuar el marco legal que rige la licencia por maternidad para que en caso de nacimiento pre término el periodo de licencia previo al parto no disfrutado, se acumule al descanso posterior al mismo, para que se completen las doce semanas establecidas.

12

Que adiciona el artículo 9 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

José Enrique Doger Guerrero

(PRI)*

Comisión de Cambio Climático, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Incluir dentro de las atribuciones de los municipios, que para beneficiarse de los instrumentos del Sistema Nacional de Cambio Climático, así como del sistema estatal que les corresponda, deberán contar con programas municipales de acción ante el cambio climático, en los términos establecidos por esta ley en materia de planeación y programación del cambio climático, asimismo, deberán incluir en sus planes de desarrollo municipal acciones para enfrentar el cambio climático.

13

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Esther Quintana Salina

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Incluir dentro de los servicios que ofrece la Secretaría de Servicios Parlamentarios, los servicios de evaluación e impacto legislativo, que comprende los de análisis, evaluación de impacto y seguimiento en la aplicación de las leyes vigentes, a las reformas aprobadas y las nuevas que se vayan incorporando en sistema normativo federal.

14

Que reforma los artículos 10 del Código Federal de Procedimientos Penales y 21 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Miriam Cárdenas Cantú

(PRI)*

Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

En materia de la facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión, propone modificar el plazo de resolución del recurso, para que en lugar de computarse en horas hábiles, sea en horas naturales, atendiendo a la gravedad por la cual las víctimas y ofendidos acuden a solicitar el ejercicio de la facultad de atracción. El recurso de reconsideración tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución relativa al ejercicio de la facultad de atracción. Se tramitará de manera expedita. El silencio del Procurador General de la República, o del servidor público al que se le hubiere delegado esa facultad, constituirá el efecto de revocar la resolución del Ministerio Público de la Federación.

15

Que reforma los artículos 8° y 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Leonor Romero Sevilla

(PAN)*

Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Inhibir la falsedad de declaraciones patrimoniales y que la autoridad tenga elementos que permitan corroborar la veracidad de las mismas, a partir de incluir dentro de las obligaciones de los servidores públicos, presentar la documentación comprobatoria de su declaración, solamente en caso de que sea notificado y requerido por la Secretaría de la Función Pública derivado de sus planes anuales de auditoría.

16

Que reforma el artículo 26 y adiciona un artículo 42 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Jesús Antonio Valdés Palazuelos

(PRI)*

Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Incluir la Secretaría de la Juventud dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo con sus respectivas atribuciones.

17

Que reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

23 de diciembre de 2014.

Dip.

Alfredo Zamora García

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Modificar el número de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a 22 integrantes..

 

 * Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 8 a 17 publicados en el Anexo VII de la Gaceta Parlamentaria del 22 de diciembre de 2014.

 

 

 

 

    Regresar  

 

 

Inklusion
Loading