Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. OFICIO CON ACUERDO

2. SOLICITUD DE DIPUTADOS

 

Para retirar iniciativa

 

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO


4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES



5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política


6. MINUTA

Con proyecto de decreto


7. INICIATIVAS


8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

Con proyecto de ley

 

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto


Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 22

   

 

 

7. INICIATIVAS    

 

 

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 29, 107 y 140 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

María Guadalupe Sánchez Santiago

(PRI)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

 

Adicionar a las mujeres embarazadas, adultos mayores y mujeres acompañadas de menores de 5 años, como grupos migrantes de mayor vulnerabilidad, a efecto de que sean beneficiados por las acciones que implementen el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Migración. Establecer que los servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica que prestan las estaciones migratorias, deberán contar con espacios físicos y equipo médico necesario para brindar atención especial a las migrantes embarazadas. Adicionar que los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, podrán ser sancionados por incumplir con la atención prevista para migrantes embarazadas, adultos mayores y mujeres acompañadas de menores de 5 años.

 

2

Que reforma los artículos 3 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

María de la Paloma Villaseñor Vargas

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Modificar el concepto de ?capacidades diferentes? por ?discapacidad?. Considerar como prioritarios y de interés público los programas dirigidos a las personas con discapacidad.

3

Que adiciona un artículo 240 Bis y reforma el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Mauricio Sahui Rivero

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

 

Establecer que podrán apelar los autos el litigante, si creyere haber recibido algún agravio; los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. Se especifica que no puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, si podrá hacerlo. Adicionar la figura de la apelación adhesiva, como un medio de impugnación en el que la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación.

4

Que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

16 de abril de 2013.

Dip.

Maria del Rocio Corona Nakamura

(PRI)*

Comisión de Comunicaciones, para dictamen

 

Prohibir a los concesionarios y permisionarios en materia de telecomunicaciones, que en su oferta comercial, establezcan planes, términos o plazos forzosos de contratación y recontratación, o cualquier otra condición que busque establecer o fijar un tiempo mínimo de permanencia en la prestación de los servicios.

 

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

04 de abril de 2013.

Dip.

María Guadalupe Sánchez Santiago

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

 

Incluir entre los fines de la educación impartida por el Estado, desarrollar la cultura de igualdad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación, y en la capacitación del personal docente. Establecer que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los centros educativos de cualquier nivel y que serán éstos quienes deberán otorgar a las estudiantes las facilidades necesarias para el caso.

 

6

Que reforma y adiciona los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

09 de abril de 2013.

Dip.

Angelica Rocio Melchor Vásquez

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

 

Establecer la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaría y de coordinación fiscal, incluyendo principios presupuestarios, de deuda pública y de transparencia para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados y Municipios, así como en el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Asimismo, la facultad en materia de deuda pública, de establecer las modalidades bajo las cuales los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones que contraigan.  Se establece la prohibición de los Estados y Municipios de contraer obligaciones ni empréstitos para financiar su gasto corriente.

 

7

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Roxana Luna Porquillo

(PRD)*

 

Facultar al Congreso de la Unión para fijar las bases que regulen las operaciones de financiamiento que constituyan deuda pública que realicen las Entidades Federativas, los Municipios y los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal y Municipal; así como el registro y control de dichas operaciones y los montos máximos de endeudamiento en que pueden incurrir.

 

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

11 de abril de 2013.

Dip.

Silvano Blanco Deaquino

(PRD)*

 

Establecer que el Estado deberá procurar y garantizar la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases y reglas que armonicen definiciones, normas, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, límites, procesos y criterios para contratar y pagar deuda pública, emitir bonos de deuda, así como establecer bases de coordinación y distribución de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios. Obligar al Ejecutivo Federal, las entidades federativas y Ayuntamientos, a informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos respecto de la deuda pública. Facultar a la Cámara de Diputados para revisar los informes sobre el manejo y destino de la deuda pública contratada por la federación, entidades federativas y municipios, incluida la de empresas y fideicomisos con participación pública, y de organismos autónomos. Impedir al gobierno federal, entidades federativas, municipios, empresas y fideicomisos con participación pública, incluyendo los organismos autónomos, contraten deuda que exceda su capacidad de pago. Instruir al Congreso de la Unión a fin de que expida la ley que determine la manera de calcular dicha capacidad de pago.

 

Turnos de las iniciativas publicados en el Anexo XI de la Gaceta Parlamentaria del 16 de abril de 2013.

                                      

 

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