Datos
de la
LXII Legislatura
CONCENTRADO
DE ASUNTOS ABORDADOS


 

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

Dictamen en sentido negativo de proposición

 

2. OFICIOS

 

3. SOLICITUD DE DIPUTADA

Para retirar proposición con punto de acuerdo

 

4. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES ESPECIALES

 

5. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

a) De la Mesa Directiva


b) De la Junta de Coordinación Política



6. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISÓN PERMANENTE

7. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

 

De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

 

8. MINUTA

 

Con proyecto de decreto



9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto

b) De características de moneda conmemorativa


10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto

b) De características de moneda conmemorativa


c) De puntos de acuerdo

 

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

 

a) De iniciativas


b) De minuta


12. DECLARATORIA

13. COMISIONES REGLAMENTARIAS


Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 29

   

 

 

10.  DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de decreto.

 

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Cultura y Cinematografía

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de abril de 2013.

 

Que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 27 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera lectura presentado el 21 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 26 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Adicionar, para los casos en que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, el de ?Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad?.

 

Intervenciones:

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Rosa Elba Pérez Hernández (PVEM)

Dip. Zuleyma Huidobro González (MC)

Dip. Sonia Rincón Chanona (NA)

Dip. María Angélica Magaña Zepeda (PRI)

a)     En votación económica se aceptó someterlo a discusión de inmediato.

b)    Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 460 votos.

c)     Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.

2

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

30 de abril de 2013.

 

Que reforma los artículos 3o., 4o., 9o. 37, 65 y 66; y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Daniel Amador Gaxiola, Fidel Demédicis Hidalgo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Víctor Hermosillo y Celada, Ismael Hernández Deras, Raúl Morón Orozco, Martha Palafox Gutiérrez, Claudia Artemiza Pavlovich, Raúl Aarón Pozos Lanz, Mely Romero Celis, Juan Carlos Romero Hicks y María Marcela Torres Peimber el 15 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 20 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 21 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir a la Educación Media Superior como obligación del Estado para prestar esos servicios, asimismo, como obligación de los padres para hacer que sus hijos la cursen. Crear un sistema de bachillerato a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa. Establecer, en el marco del federalismo educativo, las atribuciones que de manera exclusiva corresponderán a la Federación y las que de manera concurrente tendrán las autoridades educativas federal y locales. La educación media superior se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, con un marco común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

 

Intervenciones:

Para fundamentar:

Dip. Gaudencio Hernández Burgos

 

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Dora María Guadalupe Talamente Lemas (NA)

Dip. Nelly del Carmen Vargas Pérez (MC)

Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT)

Dip. Ernesto Núñez Aguilar (PVEM)

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 430 votos en pro y 2 abstenciones.

b)    Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales.

3

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

30 de abril de 2013.

 

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación, en materia de uso y regulación de tecnologías en el sistema educativo nacional.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

a)     Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 435 votos.

b)    Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.

 

Intervenciones:

Para fundamentar:

Dip. Ma. Guadalupe Mondragón González

 

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. José Angelino Caamal Mena (NA)

Dip. Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD)

Dip. Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT)

Dip. Ernesto Alfonso Robledo Leal (PAN)

Dip. José Luis Valle Magaña (MC)

Dip. María Leticia Mendoza Curiel (PRI)

Dip. Ana Lilia Garza Cadena (PVEM)

 

 

4

DICTAMEN

 

Comisión de Puntos Constitucionales

Publicación en GP: Anexo VII. 30 de abril de 2013.

 

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD) el 27 de noviembre de 2012. (LXII Legislatura)

suscrita por la Dip. Ma. del Carmen Martínez Santillán (PT) el 28 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI) y suscrita por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), y Consuelo Argüelles Loya (PAN) el 9 de abril de 2013. (LXII Legislatura) Voto Particular del Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC), integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Declaratoria de Publicidad emitida el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

Reducir de 40 a 20 días el plazo máximo en que la autoridad judicial podrá decretar el arraigo de una persona, cuando se acredite ante la autoridad judicial la existencia de indicios suficientes para vincularla, siempre que durante la subsistencia de esta medida puedan allegarse mayores elementos probatorios en la investigación y se proteja la vida, la integridad de las personas o se evite que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello, la duración de la medida no podrá exceder los treinta y cinco días. Los organismos de protección de los Derechos Humanos podrán revisar en todo momento la aplicación de dicha medida a solicitud de la persona sujeta a ella o su representante. La autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta setenta y dos horas para la prisión preventiva, siempre que sea necesario para ampliar los elementos probatorios que motivan la retención; la autorización de esta medida hará improcedente la solicitud posterior del arraigo.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

 

Para fundamentar: Dip. Julio Cesar Moreno Rivera *

Para presentar moción suspensiva:  Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Luis Antonio González Roldán (NA)

Dip. Catalino Duarte Ortuño (PRD)

Dip. Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT)

Dip. Consuelo Argüelles Loya (PAN)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

Dip. José Alberto Rodríguez Calderón (PRI)

Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM)

 

 

Para hablar en contra:

Dip. Gerardo Villanueva Albarrán (MC)

Dip. Lilia Aguilar Gil (PT)

Dip. Felipe Arturo Camarena García (PVEM)

Dip. Ricardo Mejía Berdeja (MC)

 

Para hablar en pro:

Dip. Antonio Cuéllar Steffan (PVEM)

Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD)

Dip. Aleida Alavez Ruiz (PRD)

Dip. Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI)

 

Se aceptó en votación económica la modificación propuesta por la Comisión.

Se desechó en votación económica la moción suspensiva.

Aprobado en lo general y en lo particular respecto de los artículos no reservados y con la modificación aceptada por la Asamblea, por 389 votos en pro, 32 en contra y 14 abstenciones.

 

*Presentó modificación a nombre de la Comisión.

 

DICTAMEN

-

 

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Intervenciones para las reservas y trámite:

 

Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD)

Reserva al artículo 16, párrafo octavo.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Damián Zepeda Vidales (PAN)

Reserva al artículo 16, párrafo octavo.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Francisco Coronato Rodríguez (MC)

Reserva al artículo 16, párrafos octavo y décimo.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Margarita Tapía Fonllem (PRD)

Reserva al artículo 16, párrafo octavo; Décimo Primero, Segundo y Tercero Transitorios.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

Reserva al artículo 16, párrafo décimo.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Alfonso Durazo Montaño (MC)

Reserva al Décimo Primer Transitorio del proyecto publicado en 2008.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Damián Zepeda Vidales (PAN)

Reserva al Tercero Transitorio.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Marcos Rosendo Medina Filigrana (PRD)

Reserva al Tercero Transitorio.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Fernando Belaunzarán Méndez (PRD)

Reserva al Tercero Transitorio.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Julisa Mejía Guardado (PRD),

Adición de un Artículo Cuarto Transitorio.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Por 280 votos en pro, 121 en contra y 11 abstenciones se aprobaron los artículos 16, décimo primero transitorio, del proyecto de decreto de 2008 y segundo y tercero transitorios del Proyecto de Decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del dictamen.

 

Aprobado en lo general y en lo particular con la modificación aprobada por el Pleno, el proyecto de decreto Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, y el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de 2008.

 

Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

 

 

5

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

30 de abril de 2013

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso (PRD), el 13 de noviembre de 2008. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 12 de mayo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María del Socorro García Quiroz (PRI) el 5 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) el 13 de julio de 2011. (LXI Legislatura)

a) Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 382 votos.

b) Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.

 

En la Cámara de Senadores, el Senador Rubén Camarillo Ortega, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 72 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 01 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 25 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

 

Propuesta:

La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios asegurará la inclusión de los educandos en el sistema educativo nacional, en condiciones de equidad. Asimismo, fomentarán la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural. Las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes. Incluir dentro de los propósitos de los maestros de educación especial el identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, en base a los principios de respeto, inclusión, equidad y no discriminación. Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la promoción y el fomento educativo que soliciten a autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán estar legalmente constituidas conforme a la legislación nacional.

 

 

 

 

 

                                    

 

 

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